GMH/ÍNDICE A-Z

198

1476, setembro, 20. Segovia.
Traslado notarial dunha carta da raíña dona Isabel de Castela pedíndolles ós bispos, cabidos e clerecía, en calidade de préstamo, a metade da prata das fábricas das igrexas para poder facer fronte ós gastos das guerras que lle ocasionaban varios cabaleiros, e comprometéndose a devolve-las cantidades nos prazos que se sinalasen para o efecto. Segue un poder outorgado polo tesoureiro real a favor de Xoán del Castillo, receptor.
B, papel, caderno de cinco follas útiles, de 230 x 157 mm. Letra cortesá.

En la yglesia cathedral de la çibdad de Villamayor sabado trese / dias del mes de disienbre anno del naçimiento de nuestro Saluador / Jesucristo de mill et quatroçientos et setenta et seys annos ante el sennor / Aluar Garçia de Luarca bachiller en Decretos prouisor et vicario / general de la dicha yglesia et obispado de Mondonedo por el sennor don / Fradrique de Gusman obispo de Mondonedo en presençia de mi Ferrando / de Safagun notario publico et escriuano de de camara del rey nuestro sennor / paresçio y presente Juan de Castillo vesino de la villa d-Eylles(?) / et mostro et leer fiso por mi el dicho escriuano ante el dicho pro/uisor et vicario vna carta de la reyna nuestra sennora escripta en papel / et firmada de su nonbre et sellada con su sello refrendada de / su secretario segund que por ella paresçia su thenor de la qual / es este que se sygue:
Donna Ysabel por la graçia de Dios reyna / de Castilla de Leon de Toledo de Çeçilia de Portugal de Galisia de / Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen de los Algarues de Alge/sira de Gibraltar prinçesa de Aragon sennora de Viscaya et / Molina a vos el reuerendo en Christo padre obispo de Mondonedo / del mi consejo et al dean et cabildo et canonigos et curas et bene/fiçiados et mayordomos de las yglesias de vuestra dioçesi et a cada vno / et qualquer de vos a quen esta mi carta fuere mostrada o su tras/lado signado de escriuano publico salud et graçia. Bien sa/bedes en commo despues que el sennor rey don Enrrique que santa / gloria aya paso de esta presente vida et el rey mi sennor / et yo subçedimos en estos mis regnos por la graçia de / Dios algunos caualleros et otras personas dellos no acatan/do la lealtad et felyadad que nos devian et heran obligados / commo a su rey et reyna et sennores naturales et por tener tyra/nisado et tomado algunas çibdades et villas et lugares de / nuestra corona real et por que la nuestra justiçia no fuese exse/cutada en los malfechores et mouidos con otras ma/las contençiones et propositos ouieron metido et metieron / en estos mis regnos al adversario de Portugal con muchas / gentes estrannas vanderas tendidas fasiendo toda guerra / et mal et danno que podian en estos nuestros regnos commo sy non / fueran naturales dellos ni ouieran reçebido las merçedes et / benfiçios et grandes estados que tenian de los reyes de / gloriosa memoria mis progenitores por causa de lo qual et para / resestir lo susodicho et para defender et anparar estos nuestros / regnos el rey mi sennor et yo ovimos de juntar muchas / gentes de cauallo et de pie ansy de los perlados et grandes / commo de las çibdades et villas dellos et con la mano et ayuda / de Dios et de nuestra sennora su bendita Madre et del bien/aventurado apostol Santiago nuestro patron et con las dichas / gentes resestimos a los dichos caualleros su mal / selo et proposyto et touimos çercado al dicho adversario / de Portogal en la çibdad de Toro et çercamos et tomamos las / fortalesas de las çibdades de Burgos et Çamora et / el rey mi sennor dio la batalla al dicho adversario donde / lo vençio et avemos tenido et tenemos otras muchas jentes / de pie et de cauallo en guarniçiones fasta tanto que el dicho / adversario veyendo quebradas sus fuerças et no podiendo / se remediar se ouo de yr de estos nuestros renos et dexar / çierta gente en la çibdad de Toro sobre la qual agora yo tengo / puestas muchas gentes de cauallo et de pie et creo mediante / la ayuda de Dios prestamente tomarla en lo qual todo / que dicho es se an gastado muchas contias de mor. sin el / thesoro que yo tenia en los mis alcaçares de Segouia / et otros enprestidos et ayudas que los dichos mis subditos / et naturales me han fecho. Et porque para dar conclusion en de/senbaraçar estos dichos mis regnos et los poner en toda / pas et sosyego et tranquilidad non bastaron los dichcos mis / thesoros ni las dichas contias de mor. que ansy fueron / prestados por los dichos mis regnos et porque estos / dichos mis regnos et los vesinos et moradores dellos / estauan muy fatigados de las dichas guerras et enpres/tidos et ellos non podian buenamente conportar los tales / danos con acuerdo et consentimiento et deliberaçion del re/uerendisymo in Christo padre cardenal de Espanna mi primo / et de otros perlados de estos mis regnos fue acordado que/ para socorrernos a las dichas neçesydades que ansi ocurrian / al rey mi sennor et a min et para pagar el sueldo a la gente que / andaua en la guerra en nuestro seruiçio que nos enbiasemos / demandar prestado a todos los perlados et clerigos de las / yglesias et fabricas de nuestros regnos et sennorios para que / nos ouiesen de socorrer et socorriesen con la meatad del / dicho thesoro et plata que tenian et deliberamos de lo faser / porque non veyamos otro mayor remedio para suplir nuestras / neçesidades et defender et anparar estos nuestros regnos / et para los allanar et paçificar et poner en justiçia. Et commo/quera que a mi se me fase graue de pedir la dicha plata prestada / et que sy era sy posible fuera escusarme de lo faser pero consyde/rando que era mayor ynconviniente las guerras et muertes / et robos que de cada dia se recreçian que non aver de demandar / este enprestido pues es con voluntad de lo pagar lo mas / ayna et mejor que ser pueda con la qual dicha plata muchas / de las dichas yglesias de los dichos monesterios regnos / nos han socorrido et de cada dia socorren por manera que nos / es mucha mucha (sic) ayuda para lo susodicho et las dichas / yglesias non reçeberian dello ningund agrauio et danno / et para ello damos orden commo los procuradores de las çibdades / et villas de nuestros regnos nos prometiron treynta cuentos de mor. et porque en ese dicho obispado non se a / cobrado ninguna de la dicha plata et para acabar de conplir / las dichas neçesidades es mucho menester de lo re/cabdar para lo qual yo enbio a vosotros a esas dichas / çibdades et villa et lugares a Ferrnando de Maçuelo contino / de mi casa et mi thesorero de la casa de la moneda de la çibdad / de Burgos para que reçiban de vosotros la dicha plata / de las dichas yglesias juntamente con el mariscal frey / Arias Gonçalo de Rio comendador de Banba del mi consejo / et mi corregidor en ese mi regno de de Galisia o con quien su poder ouiere / firmado de su nonbre se sygnado de escriuanno publico por / ende yo vos ruego a todos et a cada vno de vos que acatadas / las dichas cavsas que luego vista esta mi carta recudades / et fagades recudir al dicho Ferrnando de Macuelo mi thesorero / et al dicho mariscal mi regidor o a quien su poder ouiere / con toda la meatad de la dicha plata et thesoro que en esas / dichas yglesias et fabricas dellas asy bien et conplida/mente segund que de vosotros o de vuestra lealtad confio et de lo / que ansy dierdes al dicho Ferrnando Maçuelo mi thesorero / et al dicho mariscal mi corregidor o a quien el dicho su poder / ouiere tomad su carta de pago de commo lo reçiben de vosotros / et ansy mismo faganvos recabdos et obligaçiones / en mi nonbre para que yo pagare et mandare pagar la / dicha plata presto que asy les dierdes et en mi / nonbre reçibieren o su justo valor a los plasos et segund / que a ellos bien visto fuere et con vosotros asentaren et y/gualaren ca yo por la presente do poder conplido a los dichos / thesorero et mariscal o a quien su poder ouiere para que pueda / por mi et en mi nonbre et para mi reçebir el dicho prestido / de la dicha plata et thesoro de esas dichas yglesias et fabricas / dellas et para que puedan en ni nonbre et para mi et çelebrar quales/quer recabdos et otras escrituras que çerca dello convengan con / qualesquer clausulas et vinculos et firmesas que neçesarias / o conplideras vos sean ca yo aproeuo et retifico por buenas / et estables et valederos los dichos recabdos et obligaçiones / que ansi çerca de lo susodicho en mi nonbre fueren fechos et çele/braddos et me obligo et seguro et prometo et doy mi fe et palabra / real commo reyna et sennora de lo tener et guardar et conplir / et pagar segund et por la forma et manera et a los plasos que / por los sobredichos fuere asentado et otorgado. Para lo qual / todo que dicho es ansy faser et conplir et otorgar les doy poder / conplido por esta mi carta con todas sus ynçidençias et de/pendençias anexidades et conoxidades et los vnos nin los / otros non fagades nin fagan de al por alguna manera so pena / de la mi merçed et de dies mill mor. para la camara a cada vno de / vos por quen fincare de lo ansy faser et conplir et demas / mando al omme que vos esta mi carta mostrare que vos enplase / que parescades ante mi en la mi corte doquier que yo sea del / dia que vos enplasare fasta quinse dias primeros suiguientes / so la dicha penna so la qual mando a qualquer escriuano publico / que para esto fuere llamado que de ende al que lo mostrare teste/monio signado con su syno por que yo sepa en commo se cunple / mi mandado. Dada en la muy noble çibdad de Segouia a quinse dias se setienbre anno del naçimiento de nuestro Sennor / Jesucristo de mill et quatroçientos et setenta et seis annos. Yo la rey/na. Yo Ferrnand Dalvares de Toledo secretario de nuestra / sennora la reyna la fis escreuir por su mandado. / Chançiller. Registrada. Et ansy leyda la dicha carta el / dicho Juan del Castillo dixo que por quanto el se entendia / aprouechar de la dicha carta de la dicha reyna nuetra sennora / para en algunas cosas et por quanto se temia que la dicha / carta se le podia perder por augua o por fuego o por furto / o por robo o por otra ocasion alguna por tal manera que / peresçeria su derecho por lo qual dixo que pedia et pidio al / dicho sennor prouisor que diese liçençia et avtoridad a / mi el dicho escriuano para que fielmente sacase et fisiese / sacar de la dicha carta original hun traslado o dos o mas / quantos et quales menester ouiese. Et luego el dicho sennor / prouisor vio et leyo et examino la dicha carta deligente/mente et por quanto la fallo sana et non rota nin chançellada / ni rasgada nin en ningund lugar sospechosas entro/puso su decreto et dixo que daua et dio liçençia et auto/ridad et decreto et madamiento a mi el dicho notario / par que fielmente parte por parte et letra por letra non mutando la sustaçia de la dicha carta sacase o fisiese sa/car vn traslado o dos o mas quales et quantos conpliesen / et menester ouiese et que madaua que valiesen et fesie/sen fe en todo lugar que paresçiesen ansy commo / el propio original mesmo de la dicha carta. Testigos que / fueron presentes a todo lo que dicho es et a ver leer et con/çertar este dicho traslado con la carta original de la reyna / nuestra sennora Pedro Arias et Ferrnand Vasques et Ruy / Basanta canonigos de la dicha yglesia. Fecha mes et anno / susodicho.
A. de Luarca in Decretis bachalarius atque prouissor. (Rúbrica).
Yo Ferrando de Sahagund escriuano de ca/mara del rey nuestro sennor et su notario / publico en la su corte et en todos los / sus reinos et sennorios presente fuy en vno con los dichos testigos a ver et leer / et conçertar este dicho treslado con dicha carta et original de la reyna nuestra / sennora de berbo a berbo segund que en / ella se contenia et a ruego et pedimiento / del dicho Juan del Castillo et por otro la / fise escreuir este traslado en fir/mesa de la qual la firme de mi nonbre / et la signe con este mio sino atal / en testimonio de verdad (Signo). Ferrrando de Sahagund (Rúbrica).

Este es traslado de vna carta de poder del thesorero Ferrnando / de Maçuelo escripta en papel firmada de su nonbre et sygnada / de escriuano publico su thenor de la qual es este que se sigue:
Sepan quantos esta carta de poder vieren commo yo Ferrnando / de Maçuelo thesorero otorgo et conosco que por quanto / a mi el dicho thesorero para que juntamente con el mariscal / Rey Arias de Rio corregidor en este su regno de Gali/sia ouiesemos de aver et cobrar et recabdar todos et / qualesquier mor. ansy de alcaualas commo de alcholis commo / de pedidos et monedas et moneda forera commo de la meatad / de la plata de las yglesias commo de qualesquier otros mor. a su / altesa deuidos por qualquier manera en este dicho su regno / de Galisia segund mas largamente se contiene en las dichas / cartas de poderes que para ello su altesa nos dio et otorgo / por vertud de las quales otorgo et conosco yo el dicho / thesorero Ferrnando de Maçuelo que do et otorgo todo mi poder / conplido llenero bastante segund que lo yo he et tengo / et en la mesma manera et fora que puedo et derecho devo et segund / que lo yo he et tengo de la dicha reyna nuestra sennora a vos / Juan del Castillo mostrador de la presente carta de poder / o a quien vuestro poder ouiere para que vos in solidum o quien el dicho vuestro poder ouiere podades aver et cobrar reçebir et / recabdar todos los dichos mor. et plata que por las dichas / cartas de poderes su altesa manda que yo reçiba et recab/de et podades vsar et vsedes delas et de cada vna dellas / segundo et por la via et forma que yo vsaria presente / seyendo et para que podades dar et dedes et otorgar carta o / cartas de pago et finyquito et obligar et obligar (sic) et obligue/des los bienes et fasienda et rentas de los dichos reys / nuestros sennores segund et por la forma que su altesa / por sus cartas manda que los yo obligue et para faser et / çelebrar todas las otras cosas et cada vna dellas que yo / podria faser et faria presente seyendo et que estas / todas sean firmes et valederas commo sy por mi / mesmo fuesen otorgadas et fechas ca yo por la / presente segund dicho es las retifico et he por / buenas et prometo et otorgo que ahora nin en ningund/ tienpo del mundo no yre nin verne contra ellas nin / contra parte alguna dellas. Et para ello obligo a min / mesmo et a todos mis bienes muebles et rayses a/vidos et por aver doquiera que los yo ouiere et sy neçe/sario es relieuo a vos el dicho Juan del Castillo o a / quien vuestro poder ouiere de toda carga de sastidaçion / et de aquella clausula que es dicha en latin “Judicium syste / judicium cum soluit” con todas sus clausulas. En firmesa / de lo qual firme aqui mi nonbre et otorgue el dicho poder / cunplido con todas sus clausulas et mergençias a/nexidades et conexidades. Que fue fecho et otorgado en la / çibdad de Santiago a noue dias del mes de nouienbre / anno del nasçimiento del nuestro Sennor Jesucristo de mil et quatrosentos / et setenta et seys annos. Firmado de Maçuelo. Testi/gos que fueron presentes al otorgamiento de esta carta de poder et vieron firmar aqui su nonbre al / dicho thesorero Ferrnando Maçuelo Martin /de Arestegui et Pedro de Medina et Ferrnando de Burgos /. Yo Francisco de Maçuelo escriuano de camara del Rey / nuestro sennor et su notario et escriuano publico en la / su corte et en todos los sus regnos et sennorios / a ruego et pedimiento del dicho Ferrnando de Maçuelo este / poder por otro fis escreuir et presente fuy con los / dichos testigos quando lo firmo en testimonio de la que lo firme de mi nonbre et lo sygne con este / mio sygno atal en testimonio de verdad. Francisco de Maçuelo. Va rescado o dis rrendo. Vala. Fecho et sacado fue / este dicho traslado de la dicha carta original de poder de / verbo a verbo segund que en el se contiene en la çiudad de Villa/mayor a quynse dias del mes de disienbre anno de mill / et quatrosientos et setenta et seys annos. Testigos que fueron pre/sentes a ver conçertar este dicho traslado con la carta original / Arias Peres et Gonçalo de Candia Ferrnando Frexeiro vesinos / de Villamayor et de Candia.
Et yo Ferrando de Sahagund / escriuano de camara del rey nuestro sennor et su notario pu/blico en la su corte et en todos los sus reynos / et sennorios presente fui en vno con los dichos tes/tigos a ver leer et conçertar este dicho treslado deste / poder oreginal del tesorero Ferrnando de Maçuelo et le / fyse escreuir et le fyrme de mi nonbre et syne con / este mio syno en tetimonio de ver/dad. (Signo). Ferrando de Sahagund (Rúbrica).

(Reverso):
Este es el traslado de vn poder que la reyna nuestra sennora dio a frei Ares de Rio / et a Fernan de Maçuelo et de la sustituçion que el dicho Fernando de Maçuelo fiso / a Juan de Castillo segundo sus thenores antautenticados adelante se sigue.