GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, abril, 15. Vilamaior. Sevilla.
O bispo de Mondoñedo, don Fadrique de Guzmán, atopándose na cidade de Sevilla, comisiona ó Cabido de Mondoñedo para nomear visitadores do bispado co fin de que realicen a visita pastoral e fagan cumpri-los testamentos, aplicando o importe das penas para a fábrica da Catedral.
A, papel, que, xunto coa sinatura do prelado, conserva o selo en seco do mesmo, de 380 x 294 mm. Letra cortesá.

Don Fadrique por la graçia de Dios et de la santa Yglesia de Roma obispo de Mondonnedo del consejo del rey nuestro sennor a vos / los venerables et muy amados hermanos nuestros el dean et cabilldo de la nuestra yglesia de Mondonnedo salud et graçia. Sepades / que nos considerando con grand deseo [...5] reparo et augmento de todas las yglesias de todo el dicho nuestro obispado et espe/çialmente con mayor cuydado la dicha [...5] yglesia cathedral de nuestra Sennora la Virgen Maria de Villamayor non con poco dolor / acatamos quand pobre renta et fabrica tiene para reparo de tantos gastos commo en ella contynuamente son nesçesarios / asy para horrnamentos et libros commo para todas [...6] cosas que se requieren para el seruiçio de Dios nuestro Sennor et agumentaçion (sic) / del culto diuino seyendo commo es madre et cabeça de todas las otras yglesias del dicho obispado que casy ninguna cosa çierta tienne de que reparar et sustentarse pueda en las dichas nesçesidades çerca de lo qual nos ovimos dado et otorgado nuestras indulgen/çias et otras graçias et facultades a todos los fieles cristianos que fisyesen çierta limosna a la dicha nuestra yglesia segund mas larga/mente por las dichas letras por nos otorgadas se contyene. Et agora segund somos ynformado que aquello et mucho mas se/ha nesçesario para el reparo et sustentaçion de la dicha nuestra yglesia queriendola mas ayudar porque aquesto se enderesça nuestro deseo / por ende confiando de las vertudes et sanas conçiençias de vos los dichos dean etl cabilldo de la dicha nuestra yglesia por la presente / vos damos et otorgamos nuestro poder et entera facultad para que por nos et en nuestro nonbre en todo el dicho nuestro obispado pongades senna/ledes personas buenas et de buena conçiençia vna o mas segund vos bien visto fuere para que por nos et en nuestro nobre exe/cuten et fagan esecutar todos et qualesquer testamentos et vltimas voluntades de todos los defuntos de todo el dicho nuestro obispado / de todos los tienpos pasados asy despues que nos somos prelado de la dicha yglesia commo de antes et de los presentes et et por venir / et los fagan conplir et esecutar segund la voluntad de los testadores conformandose todavia con el derecho. Para lo qual por la / presente mandamos en vertud de santa obidiençia et so pena d-excomunion et pena de seyssçientos mor. para la fabrica de la / dicha nuestra yglesia a todas et qualesquer personas ommes et mugeres de qualquer estado grado horden et preheminençia et condiçion que sea de / todo el dicho nuestro obispado et de qualesquer villas et logares de que vengan a los llamamientos de las tales personas que asy vosotros / capitularmente nonbrardes et sennalardes para la dicha esecuçion de los dichos testamentos et obedescan et cunplan en todo / et por todo todos sus mandamientos segund et en la forma que son obligados de conplir los nuestros. Para lo qual todo que dicho es da/mos et otorgamos a las dichas personas que asy vos los dichhos dean et cabilldo de la dicha nuestra yglesia para la dicha execuçion nonbrardes/ et sennalardes todo nuestro poder conplido et cometemos nuestras veces pero nuestra intençion es que todos los derechos et cosas que en la dicha / esecuçion de testamentos se se ovieren et acquirieren deductis expensis et los salarios justos et honestos de las tales / personas segund determinaçion de vos los dichos dean et cabilldo todo lo restante sea para la fabrica de la dicha nuestra / Yglesia a la qual nos por la presente lo aplicamos et atribubuymos con las dichas penas de los dellinquentes et rebeldes. Sobre / lo qual todo que dicho es por que mas justamente se faga encargamos vuestras conçiençias et descargamos la nuestra. En testimo/nio de lo qual mandamos dar et dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et refrendada del ynfrascrito / notario nuestro secretario. Dada en la muy noble et muy leal çibdad de Seuilla a quinse dias del mes de abril anno / del nasçimiento de nuestro Saluador Jesucristo de mill et quatroçientos et setenta et nueue annos.
Fradericus episcopus mindoniensis (Rúbrica).
Por mandado del obispo mi sennor la fis escriuir. Diego de Hoyos (Rúbrica). (Selo en seco sobre papel e cera vermella).