GMH/ÍNDICE A-Z

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1421, agosto, 8. Arévalo
Carta de Juan II nomeando recadador maior a Diego Fernández de León.

Don Iohan por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algezira et señor de Bizcaya et de Molina, a todos los Concejos et Corregidores et juezes et alcalles et merinos et regidores et jurados et justiçias et otros ofiçiales qualesquier de la çibdad de Santiago, con las villas de la Cruña et Betanços et de todas las otra villas et logares de su arçobispado con el obispado de Tuy, segun suelen andar en renta de alcavalas, et a todos los fieles et arrendadores et cogedores et recabdadores que avedes cogido et de recabdado et cogedes et recabdades et avedes de coger et de recabdar en renta o en fieldad, o en otra manera qualquier las alcavalas et martiniegas et yantares et escivanias et portadgos et otros pechos et derechos que a mi pertenesçen et pertenesçcer deven et yo mande arrendar et coger en las dichas çibdades et em todas las otras villas et logares del dicho arçobispado de Santiago con el dicho obispado de Tuy este año que començo primero dia de enero que agora paso deste año en que estamos de la data desta mi carta et a las aljamas de los judios et moros de las dichas çibdades de Santiago et Tuy et de todas las otras çibdades o villas et logares de su arçobispado et obispado et a qualquier  //
(Fol. 24 vº)
o qualesquier de vos que esta mi carta vieredes o el traslado della siginado de escrivano publico, salud et graçia. Sepades que mi merçed es que Diego Fernandes de Leon sea mi recabdador mayor del dicho arçobispado de Santiago con el dicho obispado de Tuy, segun lo fue el año que agora paso de mill et quatroçientos et veynte años, et que coja et recabde por mi todos los maravedis et otras que montan las dichas mis rentas de las dichas alcavalas et martiniegas et yantares et escrivanias et portadgos et cabeças de pechos de judios et moros et otros pechos et derechos que yo he de aver et a mi pertenesçen en el dicho arçobispado et obispado et me vos devedes et avedes a dar este dicho año, salvo el servicio et medio serviçio de los dichos judios et moros del dicho arçobispado et obispado, por quanto lo han de recabdar por mi otras personas; por que vos mando, vista esta mi carta, o el dicho su traslado signado como dicho es, a todos et a cada uno de vos en vuestros logares et jurisdiçiones, que recudades et fagades recudir al dicho Diego Fernandes de Leon, mi recabdador, o a los que ovieran de recabdar por el, con todos los maravedis et otras cosas qualesquier que montaron et montaren et rendieron, en qualquier manera, las dichas alcavalas et martiniegas et yantares et escrivanias et porgadgos et cabeças de pechos de judios //
(Fol. 25)
et moros et otros pechos et derechos que yo he de aver et me pertenesçer deven en ese dicho arçobispado et obispado en qualquier manera este dicho año, bien et cunplidamente, en guisa que le non mengue ende cosa alguna et datgelos et pagatgelos a los plazos et en la manera que los avedes de dar et pagar et de lo que dierdes et pagaredes al dicho Diego Fernandes de Leon, mi recabdador mayor o a los que lo ovieren de recabdar por el, tomad sus cartas de pago et servos han resçebidos en cuenta et a otro alguno nin algunos non recudades nin fagades recudir con ningunos nin algunos maravedis nin otras cosas de las dichas mis rentas de las dichas alcavalas et martiniegas et yantares et escrivanias et portadgos et cabeças de pechos de judios et moros et otros pechos et derechos dese dicho arçobispado de Santiago et obispado de Tuy, salvo el dicho Diego Fernandes de Leon, mi recabdador mayor o a los que lo ovieran de recabdar por el, si no sed çiertos que quanto de otra guisa dieredes et pagardes, que lo perderedes et vos non seran resçebidos en cuenta et averlo hedes de pagar otra vez. Et por esta mi carta et por el dicho su traslado signado, como dicho es, mando a vos los dichos Conçejos et alcalles et ofiçiales que lo fagades asi apregonar publicamente por las plaças et meracados de las dichas çidades //
(Fol. 25 vº)
et villas et logares del dicho arçobispado de Santiago et obispado de Tuy; et si vos, los dichos Conçejos et arrendadores et fieles et cojedores et fiadores et aljamas, o alguno de vos, non dieredes et pagardes al dicho  Diego Fernandes de Leon, mi recabdador mayor, o aquel o aquellos que por el lo ovieren de aver et de recabdar todos los maravedis et otras cosas qualesquier que me devedes et devierdes et ovierdes a dar de las dichas alcavalas et martiniegas et yantares et escripvanias et portadgos et cabeças de pechos de judios et moros et otros pechos et derechos a los dichos plazos et a cada uno dellos, segun dicho es, por esta mi carta o por el dicho su traslado signado como dicho es, mando et do poder cunplido al dicho Diego Fernandes de Leon, mi recabdador mayor o a los que lo ovieren de recabdar por el, que vos prendan los cuerpos et vos tengan presos et bien recabdados en su poder, et entre tanto que entren et tomen tantos de vuestros bienes muebles et raizes doquier que los fallaren, et los vendan et rematen asi como por maravedis del mi aver; et de los maravedis que valieren que se entrege de todos los maravedis que devierdes et ovierdes a dar, de lo que dicho es, con las costas que sobre esta razon fezieren a vuestra culpa en los cobrar, et qualquier o qualesquier  //
(Fol. 26)
que los dichos bienes conpraren, que por esta razon fueren vendidos, yo por esta mi carta o por el dicho su traslado, signado como dicho es, ge los fago sanos para agora et para sienpre jamas; et si bienes desenbargados non vos fallaren a bos los dichos arrendadores et a vuestros fiadores et fieles et cogedores et aljamas para conplimiento de todos los dichos maravedis que asi devierdes et ovierdes a dar, mando al dicho Diego Fernandes de Leon, mi recabdador mayor, o a los que lo ovieren  de recabdar por el, que vos lieven et puedan levar presos en su poder, de vna çibdat o villa a otra, et de vn logar a otro, a do ellos quisieren et vos tengan presos et bien recabdados, et vos non den sueltos nin fiados fasta que les dedes et paguedes todos los dichos maravedis et otras cosas que cada uno de vos devieredes et ovieredes a dar de las dichas mis rentas con las dichas costas, en la manera que dicha es. Et si para esto que dicho es, menester oviere ayuda el dicho mi recabdador o el que lo ovier de recabdar por el, mando a vos los dichos Conçejos et corregidores et justiçias et otros ofiçiales qualesquier de las dichas çibdades et villas et logares del dicho arçobispado de Santiago et obispado de Tuy et de todas las otras çibdades et villas //
(Fol. 26 vº)
et logares de mis regnos et señorios, et de cada uno dellos que agora son o seran de aqui adelante, et a qualquier mi ballestero o portero que se ay acaesçiere et a qualquier o qualesquier dello, que los ayudedes et ayuden en todo lo que vos dixeren de mi parte que han menester vuestra ayuda,  en tal manera que se faga et cunpla esto que yo mando, que los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed et de diez mill maravedis a cada uno de vos para la mi Camara, salvo del que luego, sin longamietno de maliçia, mostraredes paga o quita del dicho Diego Fernandes, mi recabdador mayor, o de los que lo ovieren de recabdar por el, et demas por qualquier o qualesquier de vos los dichos Conçejos por justiçias et ofiçiales por quien fincar de lo asi fazer et cunplir, mando al ome que vos esta mi carta mostrar, o el dicho su traslado signado como dicho es, que vos enplaze que parescades ante min a doquier que yo sea; los Conçejos por vuestros procuradores et uno o dos de los ofiçiales de cada logar personalmente, con poder çierto de los otros ofiçiales, del dia que vos enplazare a quinse dias primeros seguientes, so la dicha pena, a cada uno, a dezir por qual rason non conplides mi mandado. //
(Fol. 27)
Et de como esta mi carta bos fuere mostrada, o el dicho su traslado signado como dicho es, et los unos et los otros la conplieredes, mando, so la dicha pena, a qualquier escrivano publico, que para esto fuere llamado que de ende, al que vos la mostrare, testemonio signado con su signo, porque yo sepa en como cunplides mi mandado. Dada en la villa de Arevalo, ocho dias de agosto, año del Nasçemiento del Nuestro Señor Ihesu Christo, de mill et quatroçientos et veynte et vn año. Yo Gonçalo Rodriges de Arguelles la fiz escripvir por mandado de nuestro señor el Rey. Juan Fernandes. Et ennas espaldas desta sobre sita carta de recudimiento avia escriptos estes nomes que se siguen: Fernan Sanches. Sancho Fernandes. Juan Fernandes. Pedro Fernandes. Pedro Ruyz.//