GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, setembro, 1. Lugo
O Cabido de Lugo arréndalle ó cóengo Maçi Afonso de Valboa durante a súa vida o préstamo do Courel, por renda anual de 600 marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 419 B, f. 61 r.

Sepam quantos esta carta de arrendamiento et recudimiento vieren como nos las personas canonigos et benefiçiados del cabildo de la iglesia de Lugo seendo ayuntados en nuestro cabildo dentro en la dicha iglesia çerca de la puerta por donde suben a los a las (sic) bovedas, arrendamos et damos en renda a vos Maçi Alfonso de Valvoa, nuestro concanonigo et conpannero, el prestamo de Corel con toda su jurisdiçion espiritual et tenporal, syto en esta diocesis de Lugo, por en todos los dias de vuestra vida, et avedesnos de dar et pagar por rason de la dicha renta, en cada un ano, seysçientos maravedis viejos, que son mill pares de blancas, pagos por cada vespera de Sant Johan Baptista. Et por la presente vos damos nuestro poder cunplido para que por nos et en nuestro nonbre et para vos podays aver et coger por vos, o por otro o otros que vuestro poder ayan, todos los dineyros et maravedis de procuraçiones et pan de yglesias sy lo deben, et avedes de levar et recabdar para vos et para el dicho cabildo, depues que dexardes el dicho prestamo, tres o quatro moyos de pan que la iglesia de (espacio en branco)  da seara sita en el dicho prestamo debe en cada un ano. Et mandamos a los renteiros et cogedores de todas las dichas iglesias et partes dellas de todo el dicho prestamo de Corel et a los foreiros et çensuarios et labradores, que deben et son obligados de algunas rentas, çensos, tributos, fueros, diesmos, dineiros et maravedis, et otras qualesquer cosas al dicho prestamo pertenesçientes et pertenesçer devientes en qualquer maneyra et por qualquer rason, que vos recudan et respondan et acudan bien et asy et a tan conplidamente con todo ello et con cada cosa et parte dello, asy como fasta aqui ha acudido et respondido a los otros prestameros que por el dicho cabildo del dicho prestamo an seydo. Et por la presente vos fasemos, constituimos et estableçemos por nuestro vicario en todo el dicho prestamo, et vos cometemos nuestras veses et vos damos nuestro poder conplido para que podays colar, intitular todos et qualesquer benefiçios et partes dellos que en todo el dicho prestamo vacaren o estuvieren vacos, et para dar carta et cartas de edito et visita a todas las iglesias et benefiçios del dicho prestamo et qualquer dellas, et para castigar, punir, corregir los clerigos et benefiçiados del dicho prestamo, et si la calidad del delito dellos o qualquer dellos que cometieren lo requirere los podays encarserar et pribar, et para todas las otras cosas que nos segundo derecho o costumbre podriamos faser, para lo qual todo et para cada cosa et parte dello damos et otorgamos a vos, el dicho Maçi Alfonso, damos et otorgamos (sic) a vos, el dicho Maçi Alfonso, nuestro poder cumplido et cometemos nuestras veses et vos fasemos nuestro vicario et prestameiro en todo el dicho prestamo et jurisdiçion del, et para que conpelays et podays conpeler et apremiar a los sobredichos et a cada uno et qualquera dellos por toda çensura eclesiastica a que vos den, paguen et acudan et fagan acodir et responder con todas las dichas rentas, diesmo, fueros, çensos, tributos, dineyros et maravedis et otras qualesquer cosas al dicho devientes et pertenesçientes.

Et yo, el dicho Maçi Alfonso, que presente estoy asy resçibo de vos, los dichos senores del dicho cabildo, el dicho presentamento por los dichos seysçientos maravedis viejos, en cada un ano, pagos al dicho plaso, et porque mejor seades pagos dovos conmigo por fiadores de la dicha renta a Gomes Arias, thesoreiro, et al bachiller, Pedro Fernandes de Villafranca, canonigos en la dicha iglesia. Et nos, los dichos fiadores, asi nos obligamos por tales fiadores et nos sometemos a la pena del desconto de nuestras prebendas que andemos en desconto dellas si el dicho Maçi Alfonso non pagare al plaso arriba contenido, segundo costumbre de la dicha iglesia et cabildo.

En fe de lo qual nos, las dichas personas et benefiçiados de la dicha iglesia, vos damos et otorgamos esta carta signada et firmada del signo et nombre de Gomes Garçia de Gayoso, nuestro escripvano et notario.

Que foy fecho et paso todo lo sobredicho en el dicho lugar, primeyro dia del mes de setienbre, del ano de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et seteenta et nuebe anos.

Testigos que fueron presentes a lo sobredicho: Johan Alfonso, chantre; et Alvaro Dias, arçediano de Sarrea; Gomes Arias, thesorero; Diego Vaasques, Johan Arias de Parrega, et Pedro de Mera, et Ruy Dias de Freyxo, et Gomes Ferrnandes, Afonso Martines de Galdo, et Andres Gonçalves, canonigos et capitulantes.

Et eu, Gomes Garçia de Goyoso, clerigo de la çibdade de Lugo, notario publico por las abtoridades apostolica et ordinaria, a todo lo que sobredito he foy presente con os ditos testigos et capitulantes et este publico instrumento de arrendamiento et obligaçion et poderio, segundo ante mi pasou, por outro fielmente fis escripvir et por ende fise aqui estos meus signo et nome acustumados en testemoyo de verdade. Rogado et requerido.