GMH/ÍNDICE A-Z

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1316, agosto, 20. Toro.
Carta do monarca Afonso XI (1312-1350) pola que outorga ó bispo de Mondoñedo don Rodrigo e á súa igrexa a confirmación de tódolos privilexios, apartándose das demandas que tiñan feitas ó reguengo que pasara a abadengo.
A, perg., deteriorado na súa marxe esquerda, con orificios dos selos pendentes, de 392 x 380 mm. Letra semigótica.
C, papel.
Ref.: flórez, vol. xviii, p. 171.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisa de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe / sennor de Molina seyendo en Burgos en las cortes que agora yo fise seyendo y conmigo la reyna domna Maria mi auuela et los infantes don Iohan et don Pedro mios tios / mios tutores et guarda de mios regnos con su conseio delles demande el regalengo que passo al abadengo de veynte et ocho annos aca que el rey don Sancho mi auuello que Dios perdone foy sobre Haro et lo quito et yo demandolo agora por mis cartas mucho affincadamiente sobresto los prellados de todos mios regnos et procuradores de algunos prellados que / non eran presentes et de los cabildos ayuntaronsse en Medina del Campo despues en Olmedo et fueron y con ellos en este ayuntamiento los dichos mios tutores et mostraron a mi / et a ellos commo eran agrauiados en muchas cosas por las mis cartas que fueron dadas contra ellos et contra las yglesias et monesterios et contra la cleresia en esta rason et sena/damente que eran contra los ordenamientos que fueron fechos en las cortes de Naiara et de Benauente et en Haro et contra los priuilegios et cartas et sentenças que auian del rey / don Sancho et del rey don Fernando mio padre que Dios perdone et de los otros reyes onde yo vengo. Et pedironme merçed que gelo guardasse et que reuocasse todas las cartas que sobre / esta rason eran dadas et que ellos que me querian faser seruiçio et ayuda entendendo que lo ouiere menester para seruiçio de Dios contra los moros en deffendemiento et en exaltamiento de la fe / porque les guardasse los priuilegios et las cartas et sentenças et donaçiones et libertades que eran en esta rason. Et yo et los dichos mios tutores vistas las cartas del rey don San/cho mi auuelo que los prellados et los procuradores de los prelados et de los cabildos nos mostraron que an en esta rason et otrossy la ayuda et seruiçio que me fesieron aviendolo menes/ter segunt dicho es yo con conseio et con otorgamiento de los dichos mios tutores falle por derecho que todos los ordenamientos et priuilegios et cartas et sentençias et donaciones et libertades de los reyes que los prellados et las yglesias et los monesterios et la cleresia et cada vno dellos an en esta rason que gelo deuo guardar et mando que les sea guardado / et reuoco todas las mis cartas que son dadas contra los prellados et contra las yglesias et monesterios et contra la cleresia et contra cada vno dellos en esta rason et mando que non / uallan nin hussen dellas en ninguna cosa. Otrossy fallo por las dichas cartas del rey don Sancho que lo que los clerigos ouieron de patrimonio o por conpras o por donadios o en / otra qualquier manera que non sea de la yglesia que non deue el rey mandar faser pesquisa nen entrega ninguna sobrello por rason del regalengo. Otrossy fallo por las dichas cartas / que las herdades que fueron dadas o mandadas a las yglesias por los reyes o por los otros fieles de Dios que el rey don Sancho teuo por bien et mando que non fesiessen pesquisa / ninguna sobrello nin tomassen ende ninguna cosa por rason del regalengo et se alguna cosa auian tomado que gelo entregassen et por ende tengo por bien de gelo guardar / assy en todo agora et daqui adelante et confirmo a los prellados et a las yglesias et a los monesterios et a la cleresia et a cada vno dellos general et espeçialmente todos los ordenamien/tos et preuilegios et cartas et sentençias et donaciones et libertades que an de los reyes et mando que les sean guardadas daqui adelante bien et complidamente. Et mando que les den cartas de mi chancilleria quantas ouieren menester et que les non tomen chanzcelleria ninguna por ellas. Et nos domna Maria por la graçia de Dios reyna de Castiella et de Leon et / sennora de Molina et infante don Iohan sennor de Viscaya et infante don Pedro tutores sobredichos porque los prelados et los monesterios et las yglesias et la cleresia fe/sieron seruiçio al rey al tienpo que lo auia menester et le dieron algo el qual algo nos deffendemos en seruiçio de Dios et suyo en la guerra de los moros et porque ellos sean más seguros de todo esto otorgamos et auemos por firme todo lo sobredicho et juramos et prometemos a Dios et a santa María et sobre los santos euangellios tangiéndolos / corporalmente con las manos de tener et guardar todo esto que sobredicho es et de non venir contra ello nin contra parte dello por nos nin por / otro nin lo demandar nin enbargar en bos del rey nin por nos nin por otra rason ninguna nin por ninguna manera nin en ninguna cosa dello nin seamos en consseio de lo de/mandar nin mouer demanda a los prellados nin a las yglesias nin a los monesterios nin a la cleresia nin a los otros lugares piadosos nin a ninguno dellos por rason del regalengo / fasta que el rey sea de hedat. Et sy otro alguno lo demandare o enbargare en alguna manera o por alguna rason que nos paremosnos a ello et lo deffendamos fasta este tienpo / sobredicho. Et sy despues que el rey llegar a hedat queser tornar a esta demanda del regalengo de las cortes de Haro aca prometemos de ayudar a los prellados et a las yglesias et / a los monesterios et a la cleresia quanto nos podermos et en pedir merçed al rey que se parta desta demanda o que reçeba en su cuenta estos dineros que nos agora deron que nos /[...7] demos en su seruiçio. Et porque yo el rey don Alfonso con conseio et con otorgamiento de la reyna domna Maria mi auuela et del infante don Iohan et del infante don Pedro mios tios et mios tutores et guarda de mios regnos otorgo todas estas cosas que dichas son a los prellados et a las yglesias et a los monesterios et a la cleresia et a cada / uno dellos et sennalladamente porque don Rodrigo obispo de Mendonedo enbio pedir merçed a mi et a los dichos mios tutores que le mandasse dar mi carta segunt mande dar a otros prellados para el et para su cleresia et para todo so obispado en esta rason yo touelo por bien et mandole ende dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo. Dada / en Toro ueynte dias de agosto Era de mill et tresientos et cinquenta et quatro annos. Yo Bernald Yanes la fis escriuir por mandado del rey et de los sus tutores en el quarto anno que el rey sobredicho regno. Bachiller(?) Pedro. Diago García(?) Vázquez. Johan (Rúbrica).
(Reverso):
M. vii. n. 35. Carta del rey don Alfonso sobre los regaengos.