GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, febreiro, 4. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando Yanes, á súa muller e a dúas voces o casal do Real na freguesía de San Vicenzo de Veral e outras herdades en Santa María Alta, por renda anual de seis fanegas de centeo.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 72 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores, por faser bien et merçed a vos Fernando Yanes de San Jullao, vesino de la nuestra çibdad de Lugo, et aviendo consideraçion como nos avedes servido, et veyendo et entendiendo que es provecho de nos et de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero a vos, el dicho Fernando Yanes de San Jullao, que presente estades y a vuestra muger, Mayor Ferrnandes, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et sy non fuere nonbrada que sea persona aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber el nuestro casal llamado de o Rial con los leyros d’Astiriis, que estan su el signo de San Viçenço de Veral, que es en la nuestra terraria de Mera, con todas sus casas et formaes et heredades et arvores et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que va so el dicho signo, et mas con la heredad que fue de Juan Logral et Sancha de Matelo que iasen en Locay et en Marçoen so el signo de Santa Maria Alta, a tal pleyto et condiçion que vos labredes et paredes bien todas las dichas heredades de manera que se non pierdan nin vayan a yermo. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o aquel o aquellos que por nos o por ellos lo oviere de aver et recabdar, seys fanegas de buen çenteno linpio de polvo et de paja medido por medida derecha desta nuestra çibdad puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla por dia de Santa Maria de setienbre de cada ano. Et con condiçion que vos lo non podades trocar, nin ajenar syn nuestro consintimiento et liçençia o de nuestros subçesores. Et cada persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nosos subçesores, como es persona del del dia que asy en el suçediere et fuere nombrada fasta treinta dias primeros siguientes, so pena que se asy non lo fesiere que por ese mismo fecho el dicho lugar et heredades con todas las cosas a ellos pertenesçientes se tornen et buelvan a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores. Et acabadas et fenesçidas las dichas personas que asy lo dexedes todo labrado et reparado en buen paramento. Et que seades vos et la dicha vuestra muger et las otras dos personas vasallos serbientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores et mesa obispal.

Et yo, el dicho Fernando Yanes, que presente esto, por min et en nonbre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes con las condiçoes en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de lo conprir, labrar et reparar et pagar las dichas seis fanegas de çenteno, segundo et por la forma et manera que arriba se contiene.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor la una para vos, el dicho Fernando Yanes, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a quatro dias del mes de febrero, del ano de nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nuebe anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia d’Orense; et Alvaro d’Orense, camarero del dicho senor Obispo; et Alvaro Martines, clerigo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero fis escrivir et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.