GMH/ÍNDICE A-Z

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1442, abril, 12. Lugo

O bispo de Lugo afóralles a Afonso Ares e a dúas voces o casal e a herdade de Vilameá na freguesía de Santalla de Fingoi por renda anual de tres cargas de pan, vinte ducias de anguías, os servicios habituais e outras obrigacións.

MADRID, AHN, Carp. 1333 A/13, perg. orix., cortesá, 263 x 250 mm.
   

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Garçia de Vaamonde por la gracia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiencia de nuestro senor el Rey et del su Conseio, otorgamos et conosçemos por esta carta que damos et aforamos a vos Alfonso Ares de Coyna, morador en el dicho lugar de Coyna, que sodes presente, por toda vuestra vida et de otras dos personas despus de vos la una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nonbrada, et si non fuere nonbrada que seia quien de derecho heredar vuestros bienes. Conviene a saber toda la heredad et casal de Villa Minaa, que es en la terraria de Santa Alla, so signo de Santa Aya de Fingos, con sus campos et pesqueiras, arbores, entradas et sallidas, jures et dereituras, por do quier que vayan, a montes et a fontes, et segundo que a nos pertenesçe et a nuestra mesa obispal, a a tal pleito et condiçion que tengades las dichas heredades bien labradas et reparadas et fagades en el dicho lugar en nuestra heredad propia una buena casa cubierta de losa de oy fecha la presente fasta quatro anos cumplidos primeros seguientes, et pongades en el dicho lugar veynte arbores [...] et de garfeo; et dedes de renta et fuero a nos et nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, en cada un ano, tres cargas de pan linpio de polvo et de paia medido por la teega derecha que se usar en el dicho lugar, puesto en el dicho lugar de Villa Minaa desde Santa Maria d’agosto fasta Santa Maria de setiembre, et mas veynte dosenas de angilas et los tres serviçios del ano acostumbrados, conviene a saber por Navidad et Pascoa et San Juan, que sean sen maliçia, segund costumbre deste dicho nuestro obispado; et non avedes de vender, nin enpenar, nin sopenorar, nin enagenar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros soçesores; et que la tal persona o personas que asi por vos fuer nombrada en el dicho fuero sea vuestro semeyable et non sea persona poderosa et que sea tenudo et obligado de venir mostrar ante nos, o ante nuestros soçesores, como es persona del dia que asi fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros seguientes so pena que por ese meesmo fecho lo pierda. Et que al tienpo del finamento de la postromera persona que el dicho casal et heredades et casas et arbores finquen libres et quitas et desenbargadas et en bo paramento a nos et a la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et nuestros suçesores con todos los laborios et buenos paramientos que en ellas estovieren fechos; et avedes de seer vasallos serventes et obedientes et defesos de monedas et pedidos vos et las dichas personas, segund lo fueron los otros nuestros caseros vuestros eguales.

Et yo, el dicho Alfonso Arias, que presente so asi resebo de vos, el dicho senor Obispo, el dicho casal et heredades del por min et por las dichas personas, segund et en la manera et con las condiçiones sobredichas, et por lo asi tener et guardar et cumplir et pagar et atender obligo a ello a min et a todos mis bienes, asi muebles como raises, et [...] avidos et por aver. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos damos et otorgamos el dicho fuero, segundo et en la manera et con las condiçiones susodichas, en testimonio de lo qual vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nombre et sellada con nuestro seello et signada del signo del notario de iuso escripto.

Que fue fecha et otorgada en la dicha nuestra çibdad de Lugo, a dose dias del mes de abril, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et quarenta et dos anos.

Testigos que fueron presentes llamados et speçialmente rogados para lo que dicho es: Gonçalo C[...] capistol de Toledo, et Pedro Fernandes [...], et Lopo Alfonso, mercador, Juan d’Amorin, Alfonso Lopes Munoz [...] el dicho senor Obispo.
Va escripto entre renglones do dise servientes et non lo enpesca.

Et yo Pedro Sanches de la Cruña, escripvan de nuestro senor el Rey et su notario publico en la su Corte et en todos los sus Regnos, a esto que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fue et de mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta dicha carta para el dicho Alfonso Ares de Coyna escripvi et fise en ella este mio signo et tal en testimonio de verdad.