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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1348
1482, setembro, 20. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gregorio Vázquez, á súa muller e a dúas voces o terreo de Souto Vello no couto de Diomondi, por renda anual de cinco marabedís os primeiros beneficiarios e unha tega de castañas secas as voces.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/12, perg. orix., cortesá, 255 x 205 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Afonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestra mesa obispal et de nuestros suçesores aforamos a vos Gregorio Vasques, que estades presente, et a vuestra muger, Aldonça Garçia, et a otras dos personas despues de vos, una qual el postrimero de vos nonbrare en su vida o al tiempo de su finamiento, et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nonbrada, et non syendo nonbrada persona que sea quen de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro terreo llamado de Soto Viejo con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a tal pleito et condiçion que saqueys de monte el dicho Soto et los planteys et lo enreciteys de castineiras et lo dedes ansy plantado et tirado de monte fasta quatro anos primeros seguientes, et lo tengays en buen paramento. Et que dedes de fuero et renta vos, el dicho Gregorio Vasques, et vuestra muger çinquo maravedis de pares de blancas en el tiempo que se pagan los otros dineros et fueros del nuestro Coto de Diomonde, donde yaze el dicho Soto, et las otras dos personas que despues de vos et vuestra muger vinieren una teega de castanas linpias et secas de cada ano. Et que non posades alienar este dicho fuero nin darlo a persona alguna syn nuestra liçençia et consentimiento. Et cada persona que en el suçediere sea obligada de se venir nonbrar et mostrar persona del del dia que en el suçediere fasta trinta dias primeros seguientes, su pena de lo perder. Et a finamiento vuestro et de las dichas personas que el dicho terreo et soto quede libre, quito et desenbargado a nos et a nosa yglesia et mesa obispal con todos los buenos paramentos et reparos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Gregorio Vasquez, ansy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para la dicha mi muger et personas, et obligo a min et a mis bienes de fazer conplir et pagar todo lo que arriba dicho es et en esta carta de fuero se contiene. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos delo esta carta de fuero delantre del escripvano et testigos a juso escriptos.

Que fue fecha et outorgada en la nuestra çibdad de Lugo, a vinte dias de setienbre de mill et quatrosientos et ochenta et dos anos.

Testigos que fueron presentes: el bachiller, Pedro Fernandes de las Camueras, arçediano de Deçon en la yglesia de Lugo; et Pedro Rodrigues, clerigo del coro della; et Ares de Pallares, criado del dicho senor Obispo.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta, segundo ante min pasou, escrivir fize por otro fielmente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo et a ruego et pidimento del dicho Gregorio Vasques puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.