GMH/ÍNDICE A-Z

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1420, xullo, 21.
O Concello solicita ó arcebispo don Lope de Mendoza levantase as penas lanzadas sobre os habitantes e veciños de Santiago polas razóns contidas na carta do prelado.

(Fol. 76)38
En la Rocha Blanqua del Padron, domingo viinte e un dias del mes de jullyo anno del nasçemento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e veynte annos, este dicho dia ante e muy reverendo in Christo padre e señor don Lope de Mendoça, arçobispo de Santiago e en presençia de mi Ruy Martines, escripvano de Nuestro Señor el rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus regnos e notario publico de la çibdat de Santiago e de los testemoyas infrascriptos paresçieron Martin Serpe e Gomes Rodriges, bachiller en Decretos jurados de la dicha çibdat de Santiago por si e en nonbre del conçejo alcalles, regidores e omes buenos de la dicha çibdat e dixieron al dicho señor arçoispo que bien sabia la su merçed en como el dicho conçejo le enbiara pedir por merçed que ploguyese a la su señoria de suspender una carta que avia dado contra el dicho conçejo e justiçias e regidores e procuradores e omes buenos vesiños e moradores en la dicha çibdat por la qual les mandara so ciertas penas que fasta çierto termino en ella contenido desistiesen de tener nin tomar prestamo nin acostamiento alguno de ningũus nin tomar prestamo nin acostamiento alguno de ningũus cavalleros nin escuderos comarquanos en su arçobispado nin veviesen con ellos nin les diesen ayuda nin favor nin a algunos dellos en publico nin en ascondido nin fuesen a sus asonadas nin de los suyos nin salliesen a sus apellidos nin acogiesen en sus casas a ningunos malfechores nin les diesen biandas de noche nin de dia segun que todo esto e otras cosas mejor e mas cunplidamiente se contenian en la dicha carta que sobre la dicha rason avian dado. Por ende que pedian e pedieron por merçed al dicho señor arçobispo que plogiese a la su señoria de suspender de todo punto el efecto de la dicha carta por quanto disian que avian seydo mucho agraviados en la dicha carta por algunas rasones que ellos de parte del dicho conçejo le avian dicho por vigor de una carta de crençia que sobre la dicha rason le presentaran e que en ello faria mucha merçed al dicho conçejo e a ellos eso mesmo. E luego el dicho señor arçobispo dixo que el entendia que non feziera agravio alguno al dicho conçejo en librar la dicha carta, antes entendia que les fesiera en ello merçed pero que el queria aver çerqua de los sobre dicho su deliberacion e ella avida que proveria sobre ello segun entendiese que cunplia a su servicio e aprovecho del dicho conçejo e vesiños e moradores de la dicha su çibdat et entretanto por quanto la excomonion es cosa peligrosa que suspendia e suspendio la dicha carta e todas las otras pennas en ell contenidas de oy este dicho dia fasta en fin del mes de agosto primero que viene e desto en como paso, los dichos Martin Serpe e Gomes Rodriges por sy e en el dicho nonbre, pedieron a mi el dicho escrivano publico ynstromento para garda de su derecho. Esto fue en el dicho lugar, dia e mes e anno susodichos. Testemoyas que a esto fueron presentes, Juan Sanches, jues da villa de Noya, recabdador del dicho señor arçobispo e Fernand Arias Xarpa vesiño de la dicha çibdat e Pero Alfonso notario escrivano del dicho señor.  //