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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1341
1481, setembro, 28. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Martiño de Pedreira e a dúas voces o que pertence á mesa bispal na freguesía de San Martiño de Laiosa, por renda anual de trescentos marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/11, perg. orix., galego, cortesá, 240 x 260 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, viendo et entendiendo que fazemos nuestro probecho et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçessores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Martino de Pedreyra, morador en la feligresia de Sant Martino de Layosa, que presente estades, et a otras dos personas despues de vos, una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuer nonbrada, et non siendo nonbrada que sea aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos, ansi de la otra persona. Conbiene a saber que vos damos et aforamos, segund dicho es, las nuestras cassas, cassares, vinas et heredades que a nos por razon de nuestra dignidad et mesa obispal nos pertesçen en la dicha feligresia et so el signo de Sant Martino de Layosa, que es en el nuestro çellero de Rubian, con el palaçio trabieso et cortina et otras cosas que a ello enparço Fernando Sanches de Cordoba et su muger, Mayor Gonçales, foreiros que de las dichas casa, vinas et heredades fueron, segund que es todo sito en la dicha feligresia; lo qual todo vos damos et aforamos con sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a monte et a fonte por do quier que vayan, a segund que lo vos agora usays et posedes todo en fuero, por contia de çent maravedis pares de blancas cada ano, a tal pleito et condiçion que fagays, repareys el dicho palaçio et casas et labreys et repareys las heredades et planteys et repareys las vinas et saqueys de monte y ermo las heredades et vinas que estobieren en el et tengays todo bien labrado, aderençado, plantado et reparado ansi las dichas casas como las vinas et heredades, de manera que cosa alguna nin parte dello se non pierda nin vayan a yermo a mingoa de laborio, reparo et buen paramiento. Et que dedes et paguedes vos, el dicho Martino de Pedreyra, et las perssonas que despues de vos vinieren et sucedieren en el a nos o a nuestros sucesores o al que por nos o por ellos ovier de coger et recabdar las nuestras rentas de los nuestros çelleros de Monforte et Rubian trezientos maravedis de pares de blancas, en cada uno ano, pagos por cada dia de Sant Martino de novienbre. Et que seays serviente et obediente a nos et a nuestra iglesia et nuestros sucesores. Et que non podades vender, trocar, dar, nin alienar este dicho fuero a iglesia, nin monesterio, nin a otra persona alguna sin nuestra liçençia et consintimiento, o de nuestros sucesores. Et cada persona que depues de vos en el suçediere sea obligada de se venir mostrar et nonbrar como es persona et sucede en el del dia que en el sucediere o fuer nonbrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona que el dicho palaçio et casas, cortinas, vinas et heredades et cosas susodichas nos quede libre et quito et desenbargado con todos los buenos paramientos et reparos que en todo ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Martino de Pedreyra, ansi lo reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para min et para las dichas mis dos personas, et obligo et a todos mis bienes, muebles et rayzes, et dellas de pagar en cada un ano los dichos trezientos maravedis, et de fazer et cumplir todo lo arriba declarado.

Et nos, el dicho Obispo, ansi vos lo damos et otorgamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor, una para vos et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a veynte et ocho dias del mes de setienbre, del ano de mill et quatroçientos et ochenta et un anos.

Testigos que fueron presentes et vieron firmar aqui al dicho senor obipso su nonbre: el bachiller, Pedro Fernandes de las Camoiras, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Alvar Vasques, canonigo della; et Alvaro de Sandoval, escudero.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad de Lugo et su obispado por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta de fuero escrivi, et por mandado et otorgamiento de su merçed et a pidimiento et ruego del dicho Martino de Pedreyra puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad. Et non enpesca do va emendado arriba donde dyze usabays et poseyades.