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1478, xaneiro, 22. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gómez Ares e á súa muller o lugar de Río na freguesía de Santiago de Saa, por renda anual de sete fanegas de centeo, unha de trigo e mailos servicios habituais.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 61 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es nuestro serviçio et de nuestros (sic) et pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Gomes Ares de Otero, nuestro vasallo, el lugar do Rio con todos sus arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, su el signo de Santiago de Saa. El qual dicho fuero vos fazemos por vuestra vida et de vuestra muger, Costança Rodrigues, a tal pleito et condiçion que tengades el dicho lugar bien labrado et reparado de manera que non se pierda et vaya a yermo. Et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, siete fanegas de çenteno et una fanega de trigo, todo buen pan linpio et seco medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra çibdad por dia de Santa Maria de setiembre, et avedesnos a dar mas por serviçios, en cada un ano, por dia de Natal un buen puerco çevado et un par de capones, et por Pascua de Resurreçion un par de cabritos con sus huevos, et por dia de Sant Juan de junio un buen carnero con sus pollos. Et con condiçion que vos, ni la dicha vuestra muger non podades vender, ni trocar, nin canbiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento del postrimero de vos qu’el dicho lugar fique bien labrado et reparado et se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Gomes Ares de Otero, que presente esto por mi et en nombre de la dicha mi muger asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et merçed que me asi façedes, et obligo a min mesmo et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger de tener et labrar este dicho fuero et pagar lo en el contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos en la manera et condiçiones en el contenidas, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Gomes Ares, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et dos dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Pedro Mendes de Foris, canonigo della; et Alvaro Marino, clerigo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.