GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, abril, 15. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Vasco Pérez e a dúas voces o lugar de Nogueiro no couto de Ver, por renda anual de dezaseis tegas de centeo, dúas tegas de trigo, un moio de viño e mailos servicios de costume.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 76 v.- 77 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Vasco Peres, nuestro vasallo, morador en Ver, et a otras dos personas la una qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros o la mayor parte dellos (sic). Conviene a saber el nuestro lugar de Noguera con todas sus casas et casares et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van et estan sitas en el nuestro coto de Ver, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las heredades del dicho lugar de manera que se non pierdan et vayan a yermo. Et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, dies et seys tegas de çenteno et dos tegas de trigo, todo buen pan linpio et seco tal que se a de dar et de tomar, medido por la tega de Monforte puesto en el dicho lugar, et avedesnos a dar mas un moyo de vino cosido, et por dia de Natal un buen puerco çevado con sus serviçios acostumbrados en el dicho coto. Et la persona que despues de vos subçedier en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o a nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin las dichas personas non podades vender, nin enagenar este dicho fuero a persona alguna que sea syn nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Vasco Peres, que presente esto por mi et en nonbre de las dichas personas asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a mi et a todos mis bienes et de las dichas personas de tener este dicho lugar labrado et reparado et pagar lo en este fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, çerca de lo qual otorgamos dos cartas de fuero en un thenor una para vos, el dicho Vasco Peres, et otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a quinse dias del mes de abril, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense, et Alvaro Marino, clerigo, et Vasco de Canbre, escudero del dicho senor Obispo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico de la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.