GMH/ÍNDICE A-Z

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1467, maio, 24. Valladolid

O bispo de Lugo afóralles a Vasco Núñez, notario, á súa muller e a dúas voces o lugar de Lodeiro na freguesía de Santa María Alta, por renda anual de dúas cargas de pan.

MADRID, AHN, Carp. 1333 B/25, perg. orix., cortesá, 230 x 355 mm.

In Dei nomine amen. Sepan quantos esta carta de foro vieren como nos don Garçia de Vaamonde por la gracia de Dios, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey nuestro senor et del su Consejo, por fazer bien et merçed a vos Vasco Nunes de la Camoyras, notario, et a vuestra muger, Leonor Rodrigues, vesinos de la nuestra çibdat de Lugo, por muchos et buenos serviçios que vos, el dicho Vaasco Nunes, avedes fecho a la nuestra iglesia de Lugo et a nos, por ende nos acatando lo susodicho otorgamos et cognosçemos por la presente que vos damos en foro a vos, el dicho Vasco Nunes, et a Leonor Rodrigues, vuestra muger, el logar de Lodeyro que yaze en la aldea de Marcoe et so o signo de Santa Maria Alta con todas sus entradas et salidas, con dos personas depues de vos los sobredichos, o de qualquier de vos, quales nobraredes en vuestras vidas et al tiempo del fallesçimiento de vuestra vida et de qualquier de vos, la una qual nonbraredes en vuestra vida o al tiempo del fallesçimiento de vos los sobredichos (sic) et de qualquier de vos, et non la nonbrando que sea quien heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos de derecho, et asi las otras dos personas successivamente sean nonbradas la una por la otra, o herederos de sus bienes, a tal pleyto et condiçion que vos, los sobredichos Vaasco Nunes et Leonor Rodrigues, vuestra muger, et las dichas dos personas despues de vos tengades et sustentedes el dicho logar de Lodeyro con sus terminos he et heredades del pertenesçientes como agora estan en tal manera que no se pierda por mengua de reparamento; et que la postrimera de las dichas dos personas, fallesçida, el dicho logar de Lodeyro con sus terminos fique libre et quito et desenbargado a la nuestra iglesia et de nuestros sucçesores con todos los buenos paramentos que en ello fueren fechos; et que vos los sobredichos, Vasco Nunes et Leonor Rodrigues, vuestra muger, dedes et paguedes a nos et a los cogedores et recabdadores de nuestras rentas et de nuestros succesores, de foro por el dicho logar de Lodeyro con sus terminos et rentas del pertenesçientes dos carregas de pan, en cada un ano, por el dia de Sant Martin puesto en salvo en la nuestra çibdad de Lugo, segund que se pagan los otros fueros; et que cada et quando alguna persona de las susodichas fuere nonbrada en el dicho foro o suceder en el sea tenida fasta treynta dias luego seguientes de mostrar a nos et a nuestros succesores, o a sus provissores et vicarios como succeden en el dicho foro, so pena que gelo puedan resçebir si ansi non lo fesieren.

Et yo, el dicho Vaasco Nunes, por min et en nombre de la dicha Leonor Rodrigues, mi muger, et por las dichas dos personas despues de mi et de la dicha mi muger asi resçibo el dicho foro de vos, el dicho senor Obispo, por la manera et condiçiones susodichas, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayses, et de las dichas personas de lo asi tener et conplir et atender et guardar et pagar todo asy segund et en la manera que dicha es. Et nos, el dicho senor Obispo, por nos et en nonbre de la nuestra dicha iglesia ansi vos lo otorgamos, et obligamos los bienes de nuestra mesa obispal de vos defender a derecho et fazer sano et de pas el dicho nuestro foro, segund se en el contiene, en testimonio de lo qual mandamos dar et dimos esta nuestra carta de foro firmada de nuestro nombre et sellada con nuestro sello pendiente et signada del notario yuso escripto.

Que fue fecha et otorgada en la noble villa de Valladolid, a veynte et quatro dias del mes de mayo, ano del nasçemiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et sesenta et siete anos.

Testigos que fueron presentes para esto speçialmente llamados et rogados: Juan Alfonso Picado, canonigo en la nuestra iglesia de Lugo; et Diego Rodrigues de Goyoso; et Juan Yanes de Toar, nuestros criados et familiares.

Et yo Juan Xarpa de Santiago, notario publico dado por la actoridad apostolical, a todo lo sobredicho et a cada huna cosa dello en uno con los dichos testigos presente fuy, et de ruego et otorgamiento del dicho senor Obispo esta carta de foro ocupado de otros negoçios por otro fielmente fis scripvir, segund que ante mi paso, et por ende fis aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad rogado et requerido.