GMH/ÍNDICE A-Z

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1494, decembro, 19. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gómez Ares e a dúas voces o lugar e ermida de San Silvestre na freguesía de San Pedro de Mera por renda anual dunha fanega de centeo e a obrigación de acoller no hospital pobres e romeiros.

MADRID, AHN, Carp. 1333 E/10, perg. orix., galego, cortesá, 270 x 245 mm.

Sepan quantos esta carta de foro viren como nos don Alfonso Enrriques devina myseraçiones Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, vyendo et entendendo que es probecho nuestro et de nuestra iglesia et mesa episcopal, aforamos et damos en foro a vos Gomes Ares do Espital, que presente estades, et a outras duas personas despues de vos, una qual vos nombraredes en vuestra vida ou al tenpo de vuestro fallesçemento, et la otra qual nonbrar aquella que por vos for nonbrada, et se non fore nonbrada que sea quen de derecho herdar vuestros bienes et asy de la segunda persona. Conbiene a saber que vos aforamos o lugar et hermita de Sant Sylvestre, que jas en la fregresia de San Pedro de Mera en la nuestra terraria de Servian, con todas sus casas et espital et herdades et arbores et formaes, prados et pastos, a montes et a fontes por onde quier que baan et lle perteneçen, con tal condiçion que vos, el dicho Gomes Ares, et las dichas personas despues de vos tengays senpre cubertas et bien reparadas las cassas et espital del dicho lugar et cojays en elas por probes et romeros que vinieren, segund que senpre se acogeron, e lles dedes ende lunbre et sal et agua, et paguedes de foro por conosçemento a nos et a la dicha nuestra iglesia et messa episcopal, en cada un ano, una fanega de çenteno medida por medida dereita desta nuestra çibdad de Lugo, posto et pago en pas et en salvo en el dicho lugar al rendeyro ou cogedor de la dicha nuestra terraria de Servian; et otrosy con condiçon que las personas, que despues de vos suçederen en este dicho foro, sean obligadas de se viir mostrar et presentar ante nos ou ante nuestros suçessores como es persona del do dia que en el suçeder fasta trynta dias primeiros seguentes, so pena de lo perder. Et a la morte de la postremeira persona que quede el dicho lugar et hermita et herdades et casas del con todos los boos paramentos que en el foren fechos, libres et quitos et desenbargados a la dicha nuestra iglesia. Et esto por quanto vos, el dicho Gomes Ares, nos descobristes el dicho lugar que estaba perdido et encuberto et non lo levaba la dicha nuestra yglesia mucho tenpo ha.

Et yo, el dicho Gomes Ares, asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho foro por min et por las dichas personas en la manera que dicha es et con las dichas condiçiones, et obligo a min et a todos mis vienes et de las dichas personas de lo conplir et pagar asi todo, segundo dicho es. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo otorgamos delante el notario nuestro secretario et testigos de juso escriptos.

Que fue fecho et otorgado este dicho fuero en la çibdad de Lugo en los palaçios episcopales de su senoria, a dies et siete dias del mes de desienbre, del ano del senor Jhesu Christo de mill et quatrosientos et nobenta et quatro anos.

Testigos que foron presentes: Ares de Pallares, et Pedro Sibal, et Alvaro de Prado, criados et familliares de su senoria.

Et yo Vasco de Prado, escrivano et notario publico por las abtoridades apostolica et ordenaria et secretario del dicho senor Obispo mi senor, que a lo sobredicho en uno con los testigos presente fuy, et segund que por ante mi paso et fecho et outorgado este dicho fuero, bien et fielmente por otro lo fis escribir, et por mandado et outorgamento de su senoria y de ruego et pedimiento del dicho Gomes Ares aqui fis estos mis signo et nonbre acostunbrados en testimonio de verdad que son tales.