GMH/ÍNDICE A-Z

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1486, maio, 20. Sevilla.
O bispo don Fadrique de Guzmán, dirixíndose ó seu criado Lope Núñez de Montenegro, veciño de Galdo, mándalle construír unhas casas nas prazas que tiña en Vilacampa e Alaxe, polas que pagaría o que aboaban outros veciños de Vilacampa.
A(?), papel, tamaño folio, con rúbrica do prelado (imitada?). Letra cortesá.

Don Fadrique de Gusman por la graçia de Dios et de la santa Yglesia de Roma obispo / de Mondonnedo del consejo del rey et reyna nuestros sennores a vos Lope Nunes de / Montenegro vezino de la filigresia de Galdo de nuestra diocesis de Mondonnedo nuestro / criado salud et graçia. Sepades que las nuestras plaças de los casares que son en la / filigresia de Vilacampa la vna de las quales ha por linderos et se departe por el / rego de los Casares et del caminino ferrado et por el rego de Mera Dalte arriba et de la otra parte / en el canpo Tefulca et asimismo las otras plaças et asimismo las otras plaças (repetido) que son / en la filigesia de Sant Juan de Alaje et que dizen de Castillon et Agoarrio con sus heredades brauas / et mansas como se departe por el puerto de la Pesquera para la fonte do Caruallo da Crus et por el /camino que ba por el monte arriba et para el puerto de las Huertas con sus heredades brabas et mansas / entradas et salidas commo pertenesçen a las dichas plaças et cada vnna dellas vos el dicho Lope Nunes a/vedes de fazer casas et dar pobladores en ellas et en cada vnna dellas et avedes a dar et pagar de fuero / et feudo a nos o a quien para ello nuestro poder ouiere segund et en la manera que dan et pagan los / otros foreros de Villacampa asi por la de Villacampa commo por la de Sant Juan. Las quales dichas / plaças et cada vnna dellas estan vacas de gran tienpo a esta parte. Et por la presente mandamos / a todos los vezinos de los dichos lugares et de cada vnno dellos que vos non quiten ni perturben ni enbargen / las dichas plaças heredades entradas et salidas montes et fuentes pertenesçientes a las dichas plaças / et a cada vnna dellas las quales dichas plaças et cada vnna dellas vos damos et afirmamos en la / [...7] et manera que los otros caseros et foreros et vezinos del dicho lugar de Villacanpa las tienen / et poseen de nos et de la nuestra yglesia. En testimonio de lo qual vos mandamos dar et dimos / esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et refrendada del ynfrascripto / notario nuestro secretario. Dada en la muy noble et mas leal çibdad de Seuilla a veynte dias del mes / de mayo anno del nasçimiento de nuestro Saluador Jesucristo de mill et quatroçientos et ochenta et seys / annos. Episcopus mindoniensis. Por mandado del obispo mi sennor la fize escruir. Diego de Hoyos. En las espaldas dezia Visum et aprobatum per nos episcopum.