GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, marzo, 18. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Afonso do Casal de Ver e a dúas voces as viñas de Pedreda e unha horta na freguesía de San Vicenzo do Couto de Ver, por renda anual de tres canados de viño.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 126 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores aforamos et damos en fuero et vervo a vos Alfonso do Casal de Veer et a otras dos personas, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que seia aquella que de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber los nuestros leyros de vinas llamados de Pedreda que jazen en braço con otro leyro de Ares de Martin et de la otra parte açerca de otro de Mayor Vasques, et la orta llamada de San [...] que jas en braço con otra de Johan Fernandes, et de la otra parte con otras del [...] Vasco Peres, los quales jasen et son sitos en la feligresia de San Viçenço del nuestro Coto de Veer, los quales vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, segundo que los solia traer a jur et a mao vuestro padre, Gonçalo do [...], a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien los dichos lugares de manera que se non pierdan nin vayan a yermo a mingoa de laborio, reparo et buen paramento; et avedes de sacar de monte un pedaço de terreo qua jase en el [...] del dicho logar de Pedreda que sera una cavadura de vinas, et lo dedes plantado et posto de vina fasta tres anos primerios siguientes. Et avedes de dar et paguar vos et las dichas vuestras personas, en cada un ano, en fuero a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, tres canados del mejor vino que en los dichos leyros dier, medido por canada derecha et cosido et puro pago por Sant Martino de noviembre. Et avedes de ser vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros suçesores. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et non avedes de vender, trocar, dar, nin concanbiar este dicho fuero con persona alguna sin nuestro consyntimiento et de nuestros suçesores. Et a finamento de la postrimera persona que los dichos leyros queden libres, quitos et desenbargados a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en ellos fueren fechos.

Et yo, el dicho Afonso do casal de Veer, que presente estoy asi reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de cumplir, pagar et faser en todo et por todo lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor, ant’el escrivano et testigos a yuso escriptos, la una para vos, el dicho Afonso de Casar de Veer, et vuestras personas et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdat de Lugo, a dies et ocho dias del mes de março, ano del nasçemiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Alvaro Gomes, mayordomo del dicho Coto de Veer.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamento de su senoria et a pidimiento del dicho Afonso do Casar puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.