GMH/ÍNDICE A-Z

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1463, mayo, 26. — Alaejos

Don Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, para hacer bien y merçed a su escudero Esteban de Junquera, por los buenos servicios que éste le había prestado, sobre todo en el cerco de la ciudad de Santiago, le concede las rentas y derechos de las feligresías de San Fiz y Santa María de Carracedo, con las mismas condiciones que las había tenido su padre, Martín Rodríguez de Junqueras, de manos del arzobispo don Lope de Mendoza.

A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 140. Pergamino 23 x 30 cms. Firma autógrafa.

Don Alfonso de Fonseca por la miseraçion divina, arçobispo de Santiago, capellan mayor del rey nuestro señor e de su Consejo, e su notario mayor del reyno de Leon, por faser bine e merçed a vos Estevan de Junqueras, escudero de nuestra casa, fijo de Martin Rodrigues de Junqueras, defunto, e por los buenos e leales serviçios que a nos e a la nuestra santa Iglesia de Santiago avedes fecho, espiçialmente en el çerco que tovimos sobre la nuestra çibdad de Santiago al tiempo que la tovimos sytiada e çercada, e en alguna remuneraçion de los dichos servicios, damosvos que tengades de nos en merçed e de la dicha nuestra Iglesia, en quanto nuestra merçed e voluntad fuere e fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Iglesia de Santiago e a nuestros subçesores, las nuestras feligresias de San Fiis e de Santa Maria de Carrazedo, que de nos e de la dicha nuestra Iglesia tovo, por titulo del señor arçobispo don Lope de Mendoza, de buena memoria, nuestro predeçesor, el dicho Martin Rodrigues, vuestro padre, fasta el dia de su finamiento, las quales a nos pertenece de dar e proveer por muerte del dicho vuestro padre, e por esta nuestra carta vos damos poder para que podades aver e levar, e levedes de aqui en adelante, las rentas e derechos de las dichas feligresias que derechamente son devidas e han de pagar en quanto nuestra merçed e voluntad fuere, e fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la nuestra Iglesia de Santiago e a nuestros subçesores, mandamos so pena de la nuestra merçed e de seysçientos maravedis para la nuestra Camara a los moradores de las dichas felegresias que vos recudan con las rentas e derechos que son tenudos de dar e pagar en cada un año en quanto nuestra merçed e voluntad fuere e fuerdes fiel e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Iglesia de Santiago e a nuestros subçesores en testimonio de lo qual vos damos esta nuestra carta de titulo firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello, dada en la nuestra villa de Alahejos a veynte e seys dias de mayo año del Nasçemiento de Nuestro Señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e sesenta e tres años. Adefonsus. Archiepiscopus Compostellanus.
Por mandado de mi señor el arçobispo Fernando de Arze, su secretario.