GMH/ÍNDICE A-Z

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1485, febreiro, 14. Valladolid.
A pedimento do Cabido da catedral de Mondoñedo, a chancelería de Valladolid mandoulle ó notario Diego Fernández de Béjar entregar un traslado da sentencia pronunciada pola devandita chancelería no preito que sostiña sobre a Sucesión de Burela. O referido notario estendeu o traslado da parte dispositiva da sentencia de García de la Parra, alcalde maior de Vilamaior, e da sentencia da susodita chancelería.
A, papel, caderno, tamaño medio folio, de catro follas útiles, con signo notarial. Letra procesual.

En la muy noble villa de Valladolid estando / en la corte y chacilleria del rey et reyna nues/tros sennores a catorze dias del mes de febrero anno / del nasçimiento del nuestro Saluador Jesucristo de mill / et quatroçientos et ochenta et çinco annos ante los senores / oydores de l-audiençia del rey et reyna nuestros sennores / estando asentados fasyendo audiençia / segund que lo an de vso et de costumbre et en / presençia de mi Diego Fernandes de Bejar escriuano de los / dichos sennores rey et reyna nuestros sennores et de la / su audiençia et escriuano de las provinçias de Leon / et Estremadura et su notario publico en la su corte / et en todos los sus reynos et sennorios et de / los testigos de yuso escritos paresçio y presente / Benito Gonçales Barquinte en nonbre de los sennores / dean et cabildo de la yglesia de Mondonnedo et / presento ante los dichos sennores oydores et leher / fiso por mi el dicho escriuano vna petiçion escrita / en papel el thenor de la qual es este que se / sigue:
  Muy poderosos sennores
Yo Benito Gonçales Barquinte en nonbre de los / dichos dean et cabildo de la yglesia de Mondonedo fago / saber a vuestra sennoria que los oydores de / vuestra muy alta audiençia en el pleito que los / dichos mis partes trataron con el dicho Pedro de Bola/nnos parte adversa dieron sentençia en vista / et en revista en fauor de los dichos mis partes / las quales an nesçesario et conplidero por / ende suplico a vuestra sennoria mande a Diego / Fernandes de Bejar escriuano por ante quien pasa la / cabsa que me las de synadas con sus syno / et ansymismo vn poder oreginal que tengo / presentado pues que cabsa es fenesçida me lo mande dar que yo estoy presto de le / pagar su justo salario en lo qual vuestra altesa / administrara justiçia et ansy / presentada et leyda la dicha petiçion en la manera / que dicha es luego los dichos sennores oydores man/daron a mi el dicho escriuano que le diese las dichas / sentençias synadas de mi sino et que esomismo le diese et entregase al dicho Benito Barquinte / el dicho poder oregnal que pedia et demanda/va quedando el traslado conçertado en el dicho proçeso con la parte o con testigos lo qual todo man/daron en persona de Ferrnand Garçia de Valladolid procurador / de la otra parte. Et luego el dicho Benito Barquinte / en los dichos nonbres dixo que pedia et pidio a mi el / dicho escriuano que ge lo dise ansy por testimonio synado / con mi syno para guarda del derecho de los dichos sus / partes et suyo en su nonbre et que rogaua et rogo / a los presentes que dello fuesen testigos. Testigos que fue/ron presentes llamanados et rogados para todo lo / que dicho es Juan Gonçales de Minefaca et Ferrnand / Ruis de Alcaras et Diego Lopes de Leon / escriuano de la dicha audiençia. Et yo el dicho Diego / Fernandes de Bejar escriuano susodicho a pedimiento / del dicho Benito Barquinte en los dichos nonbres / et por mandamiento de los dichos sennores oydores fis / escrevir las dichas sentençias las quales syne de / mi sino el thenor de las quales vna en pos de / otra es este que se sigue:
En el pleito que es entre el dean et cabildo de la / yglesia de la çibdad de Mondonnedo et su procurador en su / nonbre de la vna parte et Pedro de Bolanno et su procurdor en su / nonbre de la otra
Fallamos que Garçia de la Parra alcalde que deste pleito / conosçio que en la sentençia difinitiba que el dio / et pronunçio que judgo et pronunçio bien et la parte de / dicho Pedro de Bolanno que apelo mal por ende / que devemos confirmar et confirmamos / su juisyo et sentençia de dicho alcalde et annadien/do mas a la dicha sentençia acatada la prouava / nuevamente aqui ante nos fecha por parte de / dicho dean et cabildo fallamos que devemos conde/nar et condenamos al dicho Pedro de Bolanno en los fru/tos et rentas que ha rentado o podido rentar / la dicha heredad sobre que es este dicho pleito des/de quatro annos a esta parte que paresçe que el dicho / Pedro de Bolanno se la entro et tomo et ocupo al dicho / dean et cabildo et ge la tenido entrada et tomada / por fuerça et contra su voluntad fasta que / realmente et con efeto se la dexe et entrege / et restituya los quales dichos frutos et rentas tasa/mos et moderamos en quinse mill mor. en cada vn / anno. Et por quanto la parte del dicho Pedro de Bolanno / apelo mal segund et commo dicho es condena/moslo en las costas derechas fechas por parte / del dicho dean et cabildo desde el dia que apelo / de la dicha sentençia que el dicho alcalde dio et pronunçio / fasta el dia de la data de esta nuestra sentençia la / tasaçion de las quales reseruamos en nosotros / et por nuestra sentençia lo judgamos pronunçiamos / et mandamos todo ansy en estos escritos et por / ellos. Dada et resada fue esta sentençia / por los sennores oydores que aqui escrivieron / su nonbre estando asentados en publica audiençia / segund que lo an de vso et de costunbre en Valladolid / estando y la corte et chançelleria del rey / et reyna nuestros sennores a quinse dias del mes / de octubre anno del nasçimiento del nuestro Saluador / Jesucristo de mill et quatroçientos et ochenta et quatro / annos en persona de Benito Barquinte et de Ferrnand / Garçia de Valladolid procuradores de amas las dichas partes. Yo / Diego Fernandes de Bejar escriuano de la audiençia del rey / et reyna nuestros sennores fui presente. Dotor / de Ayllon Fernand Dias dotor.
En Valladolid a xvi de octubre de lxxxiiiiº yo Diego Fernandes / de Bejar escriuano ley et notifique esta sentençia a Ferrnando / Garçia de Valladolid en s persona.
Testisos Juan de Xornes procurador et Afonso de Rebenero Vasco de San / Climente et Garçia de Boujornan Vasco de San Cle/mente de la qual dicha sentençia paresçe que por parte / del dicho Pedro de Bolanno fuera suplicado et dicho et / alegado asas rasones contra ella et por / amas las dichas partes fueron dichas ante los / dichos sennores oidores en el dicho pleito muchas / et asas razones atanto fasta que concluyeron et por los dichos sennores oydores fuera / avido el dicho pleito por concluso et dieran et pro/nunçiaran en el esta sentençia que se sygue:
En el pleito que es entre el dean et cabildo de la yglesia / de la çibdad de Mondonnedo et su procurador en su nonbre / de la vna parte et Pedro de Bolanno et su procurador en su nonbre / de la otra
Fallamos que la sentençia difinitiba en este / dicho pleito dada et pronunçiada por algunos de nosotros los / dichos oydores de la dicha audiençia de que por / parte del dicho Pedro de Bolanno fue suplicado que es / buena et justa et derechamente dada et pronunçiada / pero por quanto por la dicha nuestra sentençia con/denamos en los frutos et rentas tasados / en quinse mill mor. en cada vn anno que de/vemos reducir et redusymos la / dicha condenaçion de los dichos quinçe mill / mor. en dies mill mor. cada vn anno. Ansy que son por todos los dichos mor. del / dicho arrendamiento quarenta mill mor. et con este aditamento confirmamos la / dicha sentençia en grado de revista. Et por / algunas rasones que nos a ello mueven non / fasemos condenaçion alguna de costas / a ninguna nin algunas de las dichas partes desta / suplicaçion saluo que cada vna de las / dichas partes se pare a las que fiso et por nuestra / sentençia judgando lo pronunçiamos et manda/mos todo ansy en estos escritos et por ellos da (sic) et resada fue esta sentençia por los / sennores oydores que aqui escrivieron sus / nonbres estando asentados en publica audiençia / segund que lo an de vso et de costunbre en / Valladolid estando en la corte et chancelleria del rey / et reyna nuestros sennores a veynte et dos dias / del mes de nobienbre anno del nascimiento / del nuestro Saluador Jesucristo de mill et quatroçientos / et ochenta et quatro annos en persona del Benito / Barquinte et de Ferrnand Garçia procuradores de amas las dichas / partes. Yo Diego Ferrnandes de Bejar escriuano fui presente / Doctor de Ayllon Ferrnand Dias doctor Petrus licen/çiatus.
Et yo el dicho Diego Fernandes de Bejar escriuano susodicho fui presente en vno con los dichos / testigos et por pedimiento del dicho Benito Barquinte et / por mandamiento de los dichos sennores oydores / estos traslados de las dichas sentençias fis escriuir / et por ende fis aqui este mio syno a tal en testimonio de verdad. (Signo, na parte inferior lese: Diego Fernandes) (Rúbrica).
(Reverso):
G. num. 6. Este es el traslado de la sentençia que se deu en la chançilleria del rey et reyna nuestros sennores contra Pedro de Bolanno sobre la suçesion de Burela.