GMH/ÍNDICE A-Z

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1352, setembro, 29. Soria

LUGO, AC, CAÑIZARES: pp. 1064-1069. lib. 10, n.º 23, copia notarial feita por Arias Pérez en 1360; Tumbillo Nuevo, fol. 109 b) r-109 c) r.

RISCO: ES, t. XLI, p. 118.

SÁNCHEZ BELDA: Documentos..., n.º 1146, p. 482.

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, de Algarbe, de Algesira, et señor de Molina, a vos Suer Yanes de Prada mio merino mayor en Gallisia, e el merino o merios que por mi o por vos anduvieren agora e d’aqui adelante en las merindades de Gallisia o en qualquier dellas, o aquel o qualesquier de vos que esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia.

Sepades que don frey Pedro Lopes, obispo de la cibdade de Lugo e mio confesor, se me embio querellar e desir que el e la su yglesia que an privilegios de los reyes onde yo vengo e confirmados de mi, et huso e custumbre de gran tiempo aca, que ningun adelantado, nin merino, non entre en los sus cotos, nin en los sus çeleros a faser justicia, salvo quando el dicho obispo o aquellos que y anduvieren por el dicho obispo la non quisieren faser, e que agora vos e los merinos que y andan por vos, que entrades en los sus cotos e en los sus celeros a faser justicia, e los llamades que vayan convosco, e emprasades e asedes otros daños e males sin rason e sin derecho por los cohechar con poder de los oficios que avedes, e lle ydes e pasades contra los dichos privilegios e huso e custumbre, e que los non queredes guardar, e se esto asi pasare que receberia gran daño e perderia e menoscabaria mucho de lo suyo. E enbiome pedir merçed que mandase y lo que tobiese por bien. Porque vos mando vista esta mi carta a vos e a los merinos que andan por vos en las dichas merindades, e a los otros que y andubieren merinos despues de vos que non entredes en los cotos del dicho obispo nin de su yglesia, nin en sus celeros a merindar, nin a faser justicia en quanto la el dicho obispo o los que lo ovieren deber por el non fueren negligentes en la faser con derecho en aquellos que la ovieren de faser, nin los llamedes nin enprasedes a los omes que moran en los dichos sus cotos e çeleros nin de su yglesia, nin les fagades otros dapnos, e males e sin rasones, sin rason e sin derecho como non devedes, nin les vaades nin pasedes contra los dichos privilegios que an en esta rason, nin contra el huso e custumbre e que gelos guardedes e fagades guardar. E los unon nin los otros non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merçed, et de seiscentos morabetinos a cada uno. Et si lo asi faser e comprir non quiseredes o contra esto que dicho es pasaredes por quanto el dicho obispo dis que esto que gelo fasedes por força e sin rason e sin derecho, e por faser mal e dampno a los moradores en los dichos sus celeros e cotos con poder de los oficios que avedes. Et esto es mio de oir e de librar mando al dicho obispo o al que lo oviere de redabdar por el que por qualquier de nos o dellos por quien fincar de lo asi comprir que vos emprase que parescades ante mi do quier que yo sea del dia que vos emprasar a quince dias so la dicha pena a cada uno, porque lo yo mande ver e librar como la mi merçed fuere e sellar por fuero e por derecho. E de como esta mi carta vos fuere mostrada, e los unos e los otros la cumpriredes, mando so la dicha pena a qualquiera escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrar consignada con su signo porque yo sepa en como cumprides mio mandamiento.

La carta leida dadgela.

Dada en Sorai, veinte et nueve dias de setiembre, era de mil e tresentos e noventa años.

Pedro Beltran notario del reyno de Toledo por don Vasco obispo de Palencia la mando dar. Yo Alvar Fernandes scrivano del rey la fis scrivir por su mandado.

Pedro Beltra Vª. Alvar Fernandes Vª.