GMH/ÍNDICE A-Z

87

1326, febreiro, 16. Valladolid.
Privilexio do rei don Afonso XI de Castela no que transcribe e confirma outro de seu pai Fernando IV, dado en Cuéllar en 1297 (Cf. Doc. n.º 60).
A, perg., que ten un cordón de cor branca, vermella e amarela do selo pendente, de 395 x 525 mm. Letra semigótica.
B, perg., autorizado por tres notarios o ano 1343, de 410 x 530 mm.

Sepan quantos esta carta viren commo yo don Alffonso por la graçia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Albergue et sennor de Molina vi vn traslado de vnn preuile/gio rodado del rey don Fernando mio padre que Dios perdone en el qual traslado se contenie que era el dicho preuillegio seellado con su seello de plomo el qual traslado era signado de tres escriuanos publicos et dauan fe que lo vieran et sacaran por el el / dicho traslado por abtoridat de don Johan Domingues arçidiano de Asumara el qual era fecho en esta manera: En el nonbre de Dios Padre Fijo et Spiritu Santo que son tres personas et vn Dios et a honrra et a seruiçio de santa Maria su Madre que nos / tenemos por Sennora et por Auogada en todos nuestros fechos porque es natural cosa que todo omme que ben fase quiere que gelo lieuen adelante et que se non oluide nin se perda que commo quier que cansse et mingue el cursso de la vida deste mundo aquello es lo que finca en remenbrança / por el al mundo et ese ben es guiador de la su alma ante Dios et por non caer en oluido lo que mandaron los reyes poner en escrito en los preuillegios los que agora son et seran daqui adelant commo nos don Fernando por la graçia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia / de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen et del Algarbe et sennor de Molina con conseio et con otorgamiento de la reyna domna Maria nuestra madre et nuestra sennora et de infante don Enrrique nuestro tio et nuestro tutor et guarda de los nuestros regnos por faser / bien et merçed a don Aluar Gomes obispo d Mendonedo et al dean et al cabildo dessa yglesia de Mendonedo otorgamoslos et confirmamoslos todos los preuillegios et las cartasque han de los enperadores et de los reyes onde nos venimos de las merçedes et franquesas et liber/tades que fisieron a la yglesia sobreicha de Mendonedo. Et otrossi les damos et les torogamos que ayan todas bonnas costunbres et bonnos husos que sienopre ouieron et mandamos que les sea todo muy bien guardado tan bien los preuillegios et las cartas commo los / buenos husos et las buenas costunbres assi commo les meior fue guardado en tienpo del rey don Sancho nuestro padre et de los otros reyes onde nos venimos. Et deffendemos firmemente que ningunos no sean osados de passar contra ello en ninguna / manera et qualquier que los fesiesse auria nuestra yra et demas pecharnos ya la pena que dise en los preuillegios et en las cartas que ellos tienen et al obispo et al dean et cabildo los sobredichos todo el canno que por ende reçibiessen doblado. Et por que / esto sea firme et estable mandamos seellar este preuillegio con nuestros seello de plomo. Fecho el preuillegio en Cuellar veynte et dos dias andados del mes de febrero en Era de mill et tresientos treynta et çinco annos. Et nos sobredicho rey / don Fernando regnant en Castiella en Leon en Toledo en gallisia en Seuilla en Cordoua et Murçia en Jahen en Baeça en Badaios et en el Algarbe et en Molina otorggamos este preuillegio et confirmamoslo. Et agora el dicho don Gonçaluo / por essa misma graçia obispo de Mondonedo enbiome pedir merçed que confirmasse et dicho preuillegio et todos los otros preuillegios et cartas et libertades que en la eglesia de Mendonedo an del enperador et de los reyes onde yo vengo. Et yo por / le faser merçed tengolo por bien et confirmolo el dicho preuillegio et todos los otros preuillegios et cartas et libertades que el et la dicha yglesia an de los dichos reyes et mandole que valan et les sean guardados en todo segunt en el / dicho preuillegio et en los otros que an se contiene et segunt que fueron guardados en el tienpo del enperador et de los reyes onde yo vengo et en el mio fasta aqui. Et mando et deffiendo que ninguno non sea osado de les yr nin passar contra / ellos so la pena que en ellos o en cada vno de ellos se contiene. Et desto les mande dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo. Dada en Valladolit dasiseis dias de febrero Era de mill et tresientos et sessenta et quatro annos. Yo Diego Fernandes la fis esriuir por manado del rey. Dias Gonçales. Diago Garçia. Pedro Deus Rodrigues.

(Reverso):
M. vii. n. 32. Confirmación del rey don Fernando de las libertades et buenas costumbres de la yglesia de Mondonedo et sus preuilegios.