GMH/ÍNDICE A-Z

1293
1479, febreiro, 25. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Rodrigo Ares, á súa muller e a dúas voces o lugar da Seara en San Xoán do Alto, por renda anual dunha carga de pan os primeiros beneficiarios, carga e media e dúas cargas as voces.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 74 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por faser bien et merçed a vos Rodrigo Ares de Bervetouros et veyendo et entendiendo que es pro et buen paramiento de nos et de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et bevo (sic) a vos, el dicho Rodrigo Ares de Bervetouros, que presente estades, et a vuestra muger, Costança Rodrigues, et a otras dos personas despues del postrimero de vos, la una qual el postrimero de vos nonbrare en vuestra vida o al tienpo de vuestro fallesçemiento et la otra qual nombrar aquella persona que por vos fuere nombrada, et non seyendo nombrada persona que sea persona deste dicho fuero quien de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos, et asy la otra persona. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro lugar da Seara, que agora esta et yase en canpo et en monte et en silvar, que es sito so el signo de Sanyoane do Alto, dose fanegas de senbradura de pan a cada mano segund bien bisto fuere al arçediano de Deçon et a Juan Lopes de Gaybol, a los quales damos nuestro poder conplido para que vos limiten el termino que a ellos les paresçieren ser termino de senbradura de las dichas dose fanegas de pan a cada mano, con todas sus entradas et salidas segund le pertenesçen, a monte et a fonte, a tal pleyto et condiçion que vos labredes et paredes bien las dichas heredades et las saquedes de monte de guisa que se non pierdan con mengua de lavorio et buen paramiento. Et que dedes de fuero, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos et por ellos lo oviere de aver et redabdar, una carga de pan, la otra segunda persona carga et media, et la otra terçera et postrimera dos cargas, todo bien linpio et seco medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en estos nuestros palaçios por dia de Santa Maria de setienbre de cada ano. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et otras dos personas, que asi despues subçedieren en este dicho fuero, lo non podades vender, nin trocar, nin canbiar, nen ajenar a persona alguna sin nuestra liçençia et consentimiento et de nuestros subçesores. Et cada persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero que sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona del del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros seguentes, so pena que sy asy non lo fesieren que por ese mismo fecho las dichas heredades se tornen et buelvan a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores. Et que fagades una casa en el dicho lugar, et sacar las heredades de canpo et de yermo. Et fallesçidas et acabadas las dichas personas que dexedes las dichas heredades bien labradas et reparadas et en buen paramiento.

Et yo, el dicho Rodrigo Ares, que presente esto por min et por la dicha mi muger et personas asy resçebo de vos, el dicho senor, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, et de la dicha mi muger et personas de lo labrar et reparar et conprir et pagar todo lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas et (sic) fuero anbas en hun tenor huna para vos, el dicho Rodrigo Ares, et otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada, a veynte et çinquo dias del mes de febrero, ano del nasçemento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nuebe anos.

Testigos que foron presentes: el arçediano de Deçon; et Juan de San Martin, et Alvaro Marino.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.