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Referencias da busca neste documento para: Colección diplomática medieval do Arquivo da Catedral de Mondoñedo

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1404, decembro(?), 23. Madrid.
Traslado notarial, realizado en 1405, dunha carta do rei de Castela don Henrique III (1390-1406) na que lles manda ó seu correxedor e alcaldes do Reino de Galicia que devolvan e restitúan ó bispo de Mondoñedo don Álvaro de Isorna e á súa Igrexa Catedral de Mondoñedo as xurisdiccións e terras do couto de San Martiño, do de Vilamaior-Mondoñedo, Muras, Valadouro e mais do bispado.
B, papel, cosido sobre un pergamiño que contén un breve pontificio impreso, do ano 1573, de 315 x 2787 mm. Letra semigótica.
C, papel.
Ref.: flórez, vol. xviii, p. 187.

Don Enrrique por la graçia de Dios rey de Castilla de Leon de Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Iahen del Algarbe de Algesira et sennor de / Viscaya et de Molina a uos Gomes Garçia de Hoyos mi caualleriço et mi corregidor mayor en el regno de Galisia et a uos Garçia Sanches del Castillo / mi alcalde en la mi corte et Pedro Afonso de Castro de Arco dotor mis alcaldes mayores en el dicho regno de Galisia et a cada vno de uos a quien esta mi / carta fuere mostrada o el treslado della signado de escripuano publico salud et graçia. Bien sabedes en commo vos yo enbie a ese dicho regno de Ga/llisia por que corregiesedes et reformasedes en buena justiçia donde menester fuese fasiendo justiçia si la fallasedes menguada asi en lo realengo / commo en lo abadengo commo en los lugares de sennorio et otrosi en commo ha mas de medio anno que estades alla para faser lo sobredicho et agora don / Aluaro de Ysorna obispo de Mondonnedo oydor de la mi abdiençia pediome por merçed que pues vos los dichos mis corregidor et caldaldes auedes anda/do el dicho su obispado asi en la su çibdad de Vilamayor et sus terminos commo el su lugar et coto de Sant Martino et la su tierra de las marinnas et / el lugar de Valadouro et su tierra et el lugar de Muras et su tierra et la tierra de Costas de Montes et de Miranda et de Santen et de Cauarcos et de / Sant Cosmede et de Landroue et Grajal et de Gualdo et todos los otros lugares et tierras de la dicha su yglesya asi perteneçientes a el commo a sus cabildo / et otrosi todas las tierras cotos et feligresias que el ha et le perteneçen en el arçobispado de Santiago et en el obispado de Lugo et en la su tierra de Canba et / Rodero por patrimonio et que tyrarades los ofiçiales que estauan puestos por el o por el dicho su cabildo et posierades et teuerades puestos otros por uos o por / alguno de uos que fuese mi merçed de la mandar tornar la juredeçion et sennorio de la dicha çibdad de Vilamayor et de los sobredichos lugares et tierras et al dy/cho obispado perteneçientes et a el por su patriminio o en otra qualquier manera asi commo el tenia al tienpo que dise que uosotros fuestes al dicho regno de Galisia / et la tomastes en vos. Et yo por seruiçio de Dios et por faser merçed et guarda a la dicha yglesia de Mondonnedo et al dicho obispo touelo por bien por que uos / mando que luego vista esta mi carta o el dicho su treslado signado de escripuano publico commo dicho es sin otra luenga alguna tornedes et restituyades / et desenbarguedes al dicho obispo et cabildo la juredeçion et sonnorio de la dicha su çibdat de Vilamayor de Mondonnedo et de todos los lugares et tierras que perte/neçen al dicho obispo et a su iglesia et cabildo et a el segun dicho es la qual dis que por vertud del dicho corregimento le tomastes para que la tengan et vsen asi / commo la tenian et vsauan al tienpo que uos el dicho mi corregidor et alcaldes fuestes al dicho regno de Gallisia et la tomastes en vos. Et yo por esta / mi presente carta torno et desenbargo la dicha juredeçion et sennorio al dicho obispo et a sus iglesia et cabildo segund que mejor y mas conpridamente la te/nia por si al dicho tienpo pero es mi merçed que si alguno se sentyere por agrauiado de los ofiçaiales que el dicho obispo et cabildo por si posieren que pueda apelar / para ante vos los dichos corregidor et alcaldes o para ante qualquier de uos mientre que alla estouieredes en el dicho regno de Gallisia en los dichos ofiçios et / por esta mi carta o por eldicho su treslado signado commo dicho es mando su pena de la mi merçed a los conçeios et ommes buenos de la dicha çibdat de (borrouse algo) / Mondonnedo et de las mis villas de Viuero et de Ribadeu et de todas las villas et lugares et tierras del dicho obispo asi por su patrimonio commo por su yglesia et / cabidoo que vean esta mi carta et sin otro enbargo alguno la cunplan en todo segund que en ella se contiene vsando con el dicho obispo et su yglesia et cabildo en el poner de / los jueses et ofiçiales et alcaldes commo en la juredeçion et sennorio asi commo vsauan antes que yo enbiase al dicho regno de Gallisia a los dichos mis corregi/dor et alcaldes pagandoles todas las rentas et fueros et derechos segund et en la manera que dantes pagauan et con los otros obispos los tienpos pasados. Et los / vnos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merçed. Dada en la villa de Madrid veynte et tres dias de desenbre anno / del nasçemiento de nuestro Sennor Jesucristo de mill et quaçientos et quatro annos. Et por esta mi carta non es mi entençion de renunçiar qualquier derecho si alguno / me pertenesçe a qualquier juredeçion en qualquier de los lugares del dicho obispado et yglesia de Mondonnedo. Yo Gutier Dias la fis escripuir por mandado de / nuestro sennor el rey. Yo el rey. Registrada.
Este es el traslado de la sobredicha carta del dicho sennor rey la qual era escrita en papel et firmada de sus nonbre et seellada con su sello de la / poridat con çera colorada en costa et librada del su registro et de Gutier Dias su escriuano segunt que por ella paresçia la qual yo Aluar Dias escriuano del / dicho sennor rey et su notario publico en la su corte et en todos los sus regnos vy et ley et aqui de verbo a uerbo fise trasladar bien et verdaderamente / en la çibdat de Villamayor dies et seys dias de febrero anno del nasçimiento del nuestro Sennor Jesucristo de mill et quatroçientos et çinco annos. Testigos que / vieron el dicho original donde este dicho traslado fue sacado Ares Vasques de Vaamonde vicario de Mondonnedo et Gomes Ares et Diego sus onbres / et Aluar Gomes et Garçia Dias escriuanos et otros los quales vieron leer et conçertar este dicho traslado con la dicha carta original et mio nonbre et myo / signo aqui fise en testimonio de verdad que es tal ( Signo, debaixo do cal se le: Aluaro Dias) (Rúbrica).