GMH/ÍNDICE A-Z

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1466, maio, 14. Valladolid

O bispo de Lugo afóralles ó clérigo Xoán Fernández e a dúas voces unha casa na rúa de Batitalas por renda anual de dez marabedís longos o primeiro beneficiario, e doce e quince marabedís as voces.

MADRID, AHN, Carp. 1333 B/23, perg. orix., cortesá, 190 x 510 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Garçia de Vaamonde por la graçia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey nuestro senor et del su Consejo, por el thenor de la presente carta entendiendo ser serviçio de Dios et prol de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos a fuero et vervo a vos Juan Ferrnandes de Lugo, clerigo de la dicha nuestra çibdad, criado de Pedro Alfonso, nuestro vicario, por vuestra vida et de otras dos personas despues de vos, una qual vos nombraredes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nonbrare la persona que por vos fuere nonbrada en su vida o al tiempo de su finamiento, et sy non fueren nombradas que sean aquel o aquellos que de derecho heredaren vuestros bienes et los suyos de vuestro suçesor. Combiene a saber la nuestra casa, que es en la dicha nuestra çibdad, en la rua que disen de Baticalas en la qual agora mora Rodrigo Arias, clerigo de Santa Alla de Asperante, que han por linderos de la una parte otra nuestra casa que de nos tyene en fuero Rodrigo de Puço et de la otra parte casa que fue de Fernando, [procurador] que es de los aniversarios de la dicha nuestra yglesia, que agora tyene Pedro Mendes, canonigo, la qual dicha casa vos damos et aforamos en la manera sobredicha con su huerta segund que esta çercada et con su cortina en derecho della et con su pozo, segund et en la manera que fasta aqui anduvo en fuero et la tenia de nos et de nuestra yglesia et mesa obispal el dicho Rodrigo Arias, clerigo, et con todas sus entradas et salidas et pertenençias, la qual dicha casa vos aforamos a vos et a las otras dichas dos personas despues de vos con tal condiçion que reparedes et tengades bien fechas et bien reparadas las dichas casas et asimismo la dicha cortina et huerta et çercas dellas por manera que se non desipen nin menoscaben en cosa alguna; et avedes de dar a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a quien por nos o por ellos lo oviere de aver, en cada un ano por el dia de Navidad vos, el dicho Johan Ferrnandes, clerigo, diez maravedis longos de moneda vieja, los quales dava et pagava por la dicha casa en fuero el dicho Rodrigo Arias, clerigo, el qual la renunçio et traspaso en vos el dicho Juan Ferrnandes, clerigo. Et la otra persona, que subçediere despues de vos en este dicho fuero, que pague dose maravedis de la dicha moneda, et la postrimera persona quinse maravedis longos longos (sic) de la dicha moneda vieja, en cada un ano, por el dicho dia de Navidad, segund et como dicho es, syn esepçion nin contradiçion alguna, et que cada una de las dichas personas sean tenudos et obligados de se venir o enbiar presentar et a notificar ante nos o nuestros subçesores, o ante aquel o aquellos que nuestro poder oviere del dia que fuere nonbrado por persona en el dicho fuero fasta treynta dias primeros seguientes porque nos et nuestros subçesores sepamos quales personas son suçedidas en este dicho fuero, so pena que por ese mismo fecho aya perdido et pierda el dicho fuero sy lo asi non fiziere, et se torne a nos et a nuestra mesa obispal et a nuestros subçesores. Et al finamento de la postrimera persona que la dicha casa, huerta et cortina quede a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con todos los reparos et mejoramientos que en ellas fueren fechos.

Et yo el dicho Juan Ferrnandes, clerigo, por min et por las otras dichas dos personas despues de min asy lo resçibo de vos, el dicho senor Obispo, la dicha vuestra casa en fuero segund et como et en la manera et condiçiones que dichas son, et me obligo a mi et a todos mis bienes et de las otras dichas dos personas de lo gardar et conplir et atender segund et en la manera que dicha es. Et nos, el dicho senor don Garçia, Obispo, asy vos lo otorgamos et desto vos mandamos dar esta carta de fuero firmada de nuestro nobre et sellada con nuestro sello secreto pendiente et signada de signo de Pedro Martines de Guetaria, nuestro secretario.

Dada en la noble villa de Valladolid, catorze dias de mayo, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et sesenta et seys anos.

Testigos que fueron presentes al otorgamiento deste dicho fuero: Pedro de Bitoria, maestre escuela de la yglesia de Lugo; et Juan de Toar, moço de camara del dicho senor Obispo mi senor; et Diego Rodrigues, criado et despensero de su merçed.

Et yo el dicho Pedro Martines de Guetaria, escrivano de Camara del Rey nuestro senor et de la su Audiençia et su notario publico en la su Corte et en todos los sus regnos et senorios et secretario del dicho senor Obispo, mi senor, que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos et de otorgamiento de su merçed, que aqui firmo su nombre, et a pedimiento del dicho Juan Ferrnandes de Lugo, clerigo, esta carta de fuero escrivi et fise aqui este mi signo en testimonio de verdad.