GMH/ÍNDICE A-Z

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1312, xuño, 23. Salamanca
Fernando IV sentencia en favor do bispo de Lugo, don Xoán, no preito que este sostiña ante a súa corte contra o Concello da cidade pola posesión das chaves desta e garda das súas murallas.

LUGO, AC, orix. perg., lib. 10, n.º 35.- Extr.,Tumbo Nuevo, fol. 238r en confirmación de Henrique II; fol. 225r.- Tumbillo Nuevo, fol. 102 e r, 102 h v, 102 i v, traslado feito pola Audiencia de Lugo o mércores 31-xaneiro-1481. Lib. 10, n.º 42, fol. 102 i v-102 j v.- CAÑIZARES, pp. 951-956.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 985, p. 419.

Copia notarial en papel do século XVI.

En confirmación de Xoán I, feita en Medina 28-XII-1380.

Incluída na carta do infante don Filipe: Lugo 12-XII-1312.

Incluída na ratificación feita por Afonso XI en Burgos 20-XI-1315.

RISCO: ES, t. XLI, ap. XLV, pp. 95-96.

Cita, LÓPEZ PELÁEZ: El señorío..., I, pp. 151-153.

Sepan quantos esta carta viren, como ante mi don Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, et señor de Molina, parecieron en juysio de la una parte don frey Johan obispo de Lugo por nombre de si et de su eglesia, et da la otra parte Arias Peres de la Crus et Martin Yañes del Campo, cibdadanos et procuradores del conceio de Lugo con su carta de procuracion sufiçiente, sobre la contienda que era entrellos sobre el señorio et la seña et las llaves de la villa de Lugo, et el dicho obispo propuso et dixo que como el et la eglesia de Lugo fuessen señores de la cibdat de Lugo et de los que y morasen, et le fuese dado todo el señorio et fieldade de los reyes onde yo vengo, et oviessen las entradas et las sallidas dela villa assi como estava çercada, et estuviesen en tenencia et en possession de todo bien et complidamiente, teniendo los muros et las puertas de la dicha cibdat et las llaves et la seña, et poniendo y a su voluntad juyses et alcalles et notarios et mayordomos quales el quiere et cada que quiere et tirandolos quando quiere, que tienen la cadena de los presos por el dicho obispo, et que recabdan por las voces et caloñas et portadgo et todos los otros derechos et cosas que perteneçen al señorio et fialdade de la dicha cibdat. Que el conçeio de Lugo que embiaran ganar de la mi chancilleria callada la verdad mis cartas en que mande que el dicho obispo que derribase un castiello que [...]ian que fasia en el muro de la villa, et que diese et entregase las llaves et la seña de la villa al dicho conçeio, et que luego ese dia que el conçeio le demostraron las mis cartas al obispo, que les dixo que le diesen plazo fasta en otro dia mañana para aver su conseio sobrello que lo non querian faser et que lo çercaron en el dicho castiello et que lo combatieron en el et que posieron luego a las puertas et que firieron et llagaron al dicho obispo et lo que y estavan con el, et que le posieron fuera del dicho castiello por fuerça et que le derribaran el castiello, et que otro dia por fuerça et por amenazas que le tomaron la seña et las llaves de la villa. Et el dicho obispo por nombre de si et de su eglesia pidiome que mandase por sentençia al dicho conceio de Lugo que le entregasen la seña et las llaves de la villa, et que lo oviessen por su señor a el et a los otros obispos que despues de el viniessen et a su eglesia, et que le connosçiessen senorio bien e complidamiente asi como a su señor, et que le mandase entregar los cuerpos e los averes de todos aquellos del dicho conceio que fueran contra el e contra su señorio en lo çercar en el castiello et en le faser todas las otras cosas que dichas son. Et los dichos procuradores contra esto dixeron que la cibdat de Lugo, et el señorio della, et las llaves, et la seña de la villa que era suio et que non era del obispo nin de la eglesia de Lugo. Et como quier que derribaran el castillo et le tomaran las llaves et la seña de la villa que el obispo tenia, que lo fisieran por mis cartas en que enbie mandar al dicho obispo que entregase al conçeio de Lugo las llaves et la seña de la villa, et que derribase el castiello, et monstraronme luego una carta del rey don Sancho mio padre, que Dios perdone, en que decia que enbio mandar a don Fernant Peres, eleyto que era de Lugo a la sason, que diese la seña et las llaves de la villa de Lugo al dicho conceio, que las toviesen en fialdat. Et contra esto el dicho obispo dixo que como quier que el rey don Sancho mio padre diera estonçe aquella carta que la diera por querella que disian que avia del dicho eleyto. Et por me faser fe desto et de todas las otras cosas que dichas avia, amostrome una carta del rey don Sancho mio padre seellado con su seello de cera colgado, et otra carta mia en que mandavamos al conçeio de Lugo que diesen la seña et las llaves de la villa a don Arias obispo que fue de Lugo, et que lo oviesen por su señor, et que le diesen, et le entregasen todas las otras cosas que perteneçian al su señorio bien e complidamiente, et le obedeçiesen como a su señor con todo, et que lo non dexasen de faser por la dicha carta que los dichos procuradores me mostraron que el rey don Sancho, mio padre, diera como dicho es que avia revocada. E por esta rason que el conçeio de Lugo que entregaron al dicho obispo don Arias la seña e las llaves de la villa, et le obedecieron a el et a sus succesores con el señorio de la dicha villa de Lugo bien et complidamiente. Et sobre todo esto el dicho obispo don frey Johan para me faser fe de como el et su eglesia avian el señorio, et la fieldat de la villa de Lugo bien e complidamiente con todas sus cosas que le perteneçen, demostrome cartas et privilegios, et sentencias et confirmaciones que tenian de los reyes onde yo vengo, de como avian et fuera dada e juzgada la villa de Lugo et el señorio della et de los que y moravan al obispo et a la eglesia de Lugo, et los muros et las puertas et la seña e las llaves con todas las otras cosas que perteneçian al señorio para siempre jamas por juro de heredat. E yo sobresto mande a los dichos procuradores que si alguna rason o algun derecho avian por mi o por si en rason de la propiedat e del señorio e de la fieldat de la dicha çibdat, et de las otras cosas sobredichas, o de qualquier dellas, que lo demostrasen ante mi; et ellos respondieron que non avian mas derecho por mi nin por si desto que ya demostraran et rasonaran. Otrosi les pregunte si querian mas desir o rasonar o mostrar otro recabdo por si o por el conçeio, o algun derecho si lo por mi o por si avian, et ellos dixeron que non. Et luego amas las partes ençerraron sus rasonnes, et pidieronme que yo que librase este fecho como fallase por derecho, ca non querian mas desir nin rasonar de quanto dicho et rasonado avian. E yo sobredicho rey don Fernando vista la demanda que el dicho obispo don frey Johan fiso como dicho es, et la respuesta de los dichos procuradores del conçeio de Lugo, et otrosi vistas et examinadas las cartas et privilegios et sentençias et confirmaçiones que los reyes onde yo vengo dieron sobre esta rason, que me el dicho obispo mostro, et todas las otras rasones que cada una de las partes ante mi quisieron desir et rasonar, fasta que me idieron sentencia, avido mio acuerdo sobre todo con la reyna doña Constança mi miguer et con obispos et ricos omes de la mi tierra que eran comigo, et con los mios alcalles et otros omes buenos letrados et entendudos de mi corte, falle que el obispo et la eglesia de Lugo que an et deven aver el señorio et la fieldat et las llaves et la seña de la villa de Lugo, et todas las otras cosas que les pertenecen segunt que dicho es, et la propiedat et la posesion de todo que es suyo. E estando las partes presentes et sentencia demandando, et yo seyendo en lugar de judgar, judgando pronuncio et mando por sentencia difinitiva que la cibdat de Lugo con sus muros et con sus puertas et las llaves et la seña et los judgados et alcalderias et notarias et la cadena de la prision et el mayordomadgo e la fieldat et todo el señorio con todas las cosas et derechos que le perteneçen que es todo del obispo et de la eglesia de Lugo, et de los que agora y moran et morasen daqui adelantre para siempre que son et deven ser vasallos del obispo et de la eglesia de Lugo, et mando que lo sean daqui adelantre. Otrosi mando judgando por sentençia difinitiva que el obispo don frey Johan et sus suçesores e la eglesia de Lugo que ayan daqui adelantre para siempre jamas la propiedat et tenençia et posesion del dicho señorio de la villa de Lugo et de las otras cosas que dichas son, que lo ayan todo libre et quito, et daqui adelantre por mi e por mis sucçesores me quito et me parto del señorio de la villa de Lugo et de todas las otras cosas que dichas son, que lo aya todo el obispo e la eglesia de Lugo bien e complidamientre sin mala bos e sin embargo ninguno asi de mi como de los otros reyes que despues de mi vinieren. Et otrosi judgando mando que sean entregados al dicho obispo don frey Johan e a su eglesia los cuerpos e los averes e las heredades de todos los del conçeio de Lugo que fueron contra el obispo et contra su señorio fasiendo lo que dicho es de suso seyendo sus vasallos. E por faser aquello que era de derecho, luego ante mi mande al dicho obispo que fisiese recabdar a los dichos procuradores porque fueran contra el e contra su señorio fasiendo lo que sobredicho es, et el obispo fisolos recabdar et prender.

Et por esta rason mando adelantre que den et entreguen al dicho obispo don frey Johan las llaves e la seña de la dicha villa, et que obedescan a el et a sus sucçesores daqui adelantre asi como a sus señores con todo el señorio et fialdade de si et de su villa asi como vasallos deven obedeçer a su señor, et en todas las otras cosas et con qualquier dellas segund sobredicho es, et no fagan ende al so pena de traiçion et de los cuerpos et de quanto que ovieren, et demas qualesquier o qualquier dellos que contra esto fuesen o pasasen en qualquier manera pecharmien en pena mill moravedis de la buena moneda por cada vegada, et al obispo et a la eglesia de Lugo todo el deño e menoscabo que por ende recibiesen doblado. Et si el conceio et los alcales de la villa de Lugo asi faser non lo quisieren, o contra esto que sobredicho es quisieren pasar, ruego et mando al ynfante don Felipe, mio hermano, pertiguero mayor de tierra de Santiago et comendero de la eglesia de Lugo o a qualquier otro que lo fuere daqui adelantre. Et otrosi mando a Alfonso Suares de Deça mio adelantado mayor que agora es en Galiçia o a qualquier otro que lo fuer aladelantre, et a los merinos que y andubieren por el et a todos los otros aportellados a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de notario publico, que cumplan et fagan tener et cumplir esta sentencia que yo di, et todas las otras cosas que se en ella contienen, et que afinquen al conceio de Lugo en todo quanto les fallaren fasta que lo fasan et cumplan asi. Et non fagan ende al so pena de la mi merçed et de los daños e menoscabos que el obispo et la eglesia de Lugo reçibieren por esta rason. Et porque esto sea firme et estable para en todo tiempo mande dar al dicho obispo don frey Johan et a la eglesia de Lugo esta mi carta desta sentencia que yo di como dicho es, sellada con mio seello de plomo en que escri escribi mi nombre con mi mano.

Dada en Salamanca veinte et tres dias de junio era de mill et tresientos et cinquenta años.

Yo el rey don Fernando.