GMH/ÍNDICE A-Z

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1487, maio, 16. Lugo
O tesoureiro lucense traspásalle o foro da terceira parte do Couto de San Xullao de Recelle e outras propiedades a Tereixa Martínez de Prado, por renda anual de cinco fanegas de centeo. (Inclúe a carta de foro: 1487-II-28 Monforte, CD nº 1366).

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/16, perg. orix., cortesá, 380 x 290 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero et aforamiento vyeren como yo Gomez Ares, thesorero et canonigo en la iglesia de Lugo, forero que soy de los lugares llamados el uno do Paaçio et el otro de Fonteelo [...], los quales yo tengo en fuero et me fueron aforados por el muy reverendo en Christo padre et senor don Alfonso Enrriques, Obispo de Lugo, por sy et sus subçesores et en nombre de su iglesia, con çierta renta et con çiertas condiçiones, segund mas largo en el dicho fuero a mi fecho se contiene et el thenor del qual de verbo ad verbum es este que se sigue:


segue a continuación o foro de 1487-II-28, Monforte (CD nº 1366).

por ende yo el dicho Gomes Ares, thesorero, veyendo et entendiendo que es provecho et buen paramento del dicho senor Obispo et de sus subçesores et mesa obispal et iglesia, afuero et doy en fuero a vos Tereisa Martines de Prado, muger de Alfonso de Lemos, escudero, que soys absente en persona del dicho Alfonso de Lemos, vuestro marido, que esta presente, los dichos dos logares do Paaçeo et de Fonteelo de suso nonbrados, sitos en el dicho Coto de Mougan por el tiempo, vozes et personas et con las condiçiones que yo los tengo en fuero et por la dicha carta de fuero a mi fecha, que de suso va encorporado, et se contiene, et por la presente çedo et traspaso en vos, la dicha Tereisa Martines de Prado, [...] el dicho [...] que yo tengo en fuero los dichos logares de Paaçeo et Fonteelo con todo lo a ellos anexo et pertenesçiente he que me pertenesçe en qualquier manera por vertud del dicho fuero, asy de fecho como de derecho, por el dicho tiempo et a tal pleito et condiçion [...] et condiçiones en la dicha carta de fuero a mi fecha de suso encorporada contenidas. Et avedesme de dar et pagar de fuero et renta, en cada ano, vos et vuestras vosses durante [...] mias por los dichos dos logares çinco fanegas de buen çenteno, linpio de polvo et de paja, medido en la manera susodicha, puesto en los dichos logares cada un ano desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setienbre, et labraredes et repararedes durante el tiempo de vuestras vozes los dichos logares de manera que se non pergan, nin las heredades et casas dellos a mengua de reparo, et sobre todo compliredes et guardaredes et manteneredes el dicho mi fuero segund et por la forma et manera que en el se contiene et yo soy thenudo et obligado a lo complir et guardar durante el tiempo del.

Et yo, el dicho Alfonso de Lemos, que presente estoy por la dicha Tereisa Martines de Prado, mi mujer, et en su nonbre et por espreso ruego et consentimiento que ella para esto me dio assy resçibo de vos el dicho Gomes Ares, thesorero, este dicho fuero, et obligo mis bienes et suyos que ella lo guardara, conplira et pagara, segundo et por la forma et manera et con las condiçiones en la dicha carta de fuero a vos fecha que de suso va encorporada.

Et yo el dicho Gomes Ares, thesorero, asy vos lo otorgo et prometo et me obligo de vos lo faser sano et de paz a derecho durante el dicho tiempo, et de non yr nin venir contra el en ningund tiempo nin por alguna maneira antes de lo guardar et complir en todo et por todo, en fe et testimonio de lo qual otorgue [...] dello esta dicha carta de fuero ante escrivano et notario publico et testigos de yuso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a diez et seys dias del mes de mayo, ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta et siepte anos.

Testigos que fueron presentes et vieron otorgar este dicho fuero en la manera susodicha: el dicho thesorero; Rodrigo Afonso, clerigo del coro de la dicha yglesia de Lugo; et Juan de Mera, clerigo de San Biçenço do Burgo; et Pedro Ferrnandes, fillo de Ares Gomes do Ouro; et fray Rodrigo Pardo, et otros.

Et yo Alvar Peres de Lugo, escrivano et notario publico por la abtoridad hordinaria, a este dicho fuero et cosas en el contenidas en un con los dichos testigos presente fuy et de otorgamiento del dicho Gomes Arias, thesorero, esta dicha carta de fuero, segund ante mi paso et por el fue otorgada, bien et fielmente escrivi, et de pedimiento del dicho Alfonso de Lemos en nonbre de la dicha Tereisa Martines de Prado, su muger, puse aqui en ella este mi nonbre et sygno acostumbrados (signo).