GMH/ÍNDICE A-Z

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1340, novembro, 17. Sevilla
Afonso XI ordénalles aos veciños de Lugo que lle restitúan ao bispo don Xoán as chaves da cidade e o señorío sobre esta, que lle usurparan con auxilio do adiantado no Reino de Galicia con ocasión de se atopar o bispo en Portugal.

LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fol. 108 b) r-108 d) r. Insire nunha carta notarial notificándoa ao Concello: 1341-I-2, con referencia ao lib. 10, n.º 47.- Extr. Tumbo Nuevo, fol. 226r.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1093, p. 462.

Cit. LÓPEZ PELÁEZ: El señorío..., I, pp. 181-182.

Don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarve e señor de Molina, al conceio e a los alcaldes de Lugo que agora y son e seran d’aqui adelante salud et gracia. Sepades que os seyendo agora en Sevilla, don Johan obispo dese logar veno ante nos e querellosenos disiendo que nos seyendo en Madrit en el año de la era de mil e tresientos e setenta et siete años que por querella que ante nos diera disiendo que estando el e la su yglesia en tenençia e en posesion pacifica de todo el señorio e jurisdicion temporal de tener las llaves e la seña desa cibdat de Lugo, que en el tiempo que el dicho obispo estava en Portugal que viniera y a la dicha cibdat Ruy Paes de Biadma nuestro adelantado mayor en Galisia que era entonces, e que defendiera a los alcalles e a los notarios e a los otros oficiales que y estaban por el dicho obispo, que non usasen por el nin le obedescieseden como antes le obedescian, e que tomara otrosi las llaves e la seña de la dicha cibdat a aquellos que las tenian por el dicho obispo e por la su yglesia e que las diera a vos el dicho concello que las tomasedes para faser dellas lo que la nuestra merced fuese; e sobre esta rason que nos mostrara las cartas e los privilegios e las sentencias de los reys onde nos venimos que dieran en nuestra rason, e que nos pidiera merced que le mandasemos tornar a la posesion en que estubieran el e la su yglesia e entregarle las llaves e la seña e las otras cosas de que el fue desapoderado como dicho es, e que nos que vos embiamos mandar por nuestras cartas que obedesciesedes al dicho obispo e a la su yglesia con todo el señorio e con todas las otras cosas de que fuera desapoderado, salvo las llaves e la seña de la dicha cibdat, que tovimos por bien que las toviese por nos Roy Xemenes de Guadalfaiara por quanto nos entonces ivamos a la frontera e lo non podiamos librar fasta que sobresto mandasemos lo que la nuestra merced fuese. Et el dicho obispo dis que como quier que vos mostro las dichas nuestras cartas, que le non quisiestes nin queredes obedescer como le antes obedesciedes e sobrestos mostronos agora otra ves las cartas de sentencia del rey don Fernando mio padre, que Dios perdone, escrita en pergamino e seellada con su seello de plomo colgado en que puso su nobre con su mano, en que paresçe que todo el senorio e la jurisdicion e las llaves e la seña e la fieldat de la dicha cibdat fueron dadas e judgadas al obispo e a la yglesia de Lugo, et pidionos merced que le mandasemos tornar a la posesion de todo lo sobredicho, segund que fue julgado por la dicha sentencia, et nos tovimoslo por bien. Por que vos mandamos vista esta nuestra carta que obescades al dicho obispo e a la su yglesia e a sus sucesores con todas las cosas e cada una dellas como vasallos deven obedescer a su señor, et tenemos por bien que d’aqui adelante ayan e tengan las llaves e la seña de la fieldat e señorio e la jurisdicion de la dicha cibdat e que usedes con el e con sus sucesores segund se contien en la dicha sentencia del rey don Fernando mio padre et si carta o cartas ganastes de nos contra esto, mandamos que non valan, nin usedes dellas d’aqui adelante, ca nos las revocamos por esta nuestra carta. Et que sea guardado a nos por el dicho obispo e por sus sucesores el señorio real de la dicha cibdat, fasiendo nos della guerra e pas, e cogiendo nos en ella irado e pagado, e obedesciendo nuestras cartas e nuestros mandados, e recudiendonos con nuestros derechos.Et mandamos por esta nuestra carta al dicho Roy Xemenes o a otro qualquier que toviere las llaves e la seña de la dicha cibdat que las entregue luego al dicho obispo, o a quien el mandar. Et el dicho Roy Xemenes fasiendolo asi nos le quitamos el omenage que nos tiene fecho por esta rason; et vos nin el non fagades ende al por ninguna manera so pena de cient maravedis de la moneda nueva a cada uno de vos, et demas a los cuerpos e a quanto oviesedes nos tornaremos por ello et para esto mandamos a Pero Nunes de Guzman nuestro adelantado mayor en Gallisia e a todos los otros merinos que agora y son e seran d’aqui adelante e a todos los conceios, e alcalles, alguaciles, justicias e comendadores de las tierras, villas e lugares del regno de Gallisia, e a qualquier dellos a quien esta mi carta fuese mostrada que vos lo fagan asi faser e complir e vos prenden por la dicha pena, e la guarden para faser dello lo que la nuestra merced fuere, et los unos nin los otros non fagades ende al so la dicha pena. Et desto mandamos dar al dicho obispo esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo colgado.

Dada en Sevilla dies e siete dias de noviembre, era de mil et tresientos setenta e ocho años.

Yo Johan Gutierres la fise escrivir por mandado del rey. Johan Fernandes [...] Johan Estevanes.