GMH/ÍNDICE A-Z

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1351, outubro, 20. Valladolid.
Privilexio do rei don Pedro I de Castela polo que confirma e transcribe os outorgados por Afonso XI en 1338, por Fernando IV en 1305 e por Sancho IV en 1286, no que se resumen 18 privilexios anteriores (Cf. Doc. n.º 67).
A, perg., que conserva o cordón de seda de cor vermella e amarela, de 725 x 585 mm. Letra semigótica.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Pedro por la graçia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et sennor de Molina vy vn priuillegio del rey don Alfonso mio padre que Dios perdone escripto / en pargamino de cuero rodado et sellado con su seello de plomo colgado fecho en esta guisa:
En el nombre de Dios Padre et Fijo et Spiritu Santo que son tres personas et vn Dios uerdadero que viue por sienpre jamas et de la bienauenturada Uirgen gloriosa santa Maria su Ma/dre que nos tenemos por sennora et por auogada en todos uestros fechos et a onrra et a seruicio de todos los santos de la corte celestial queremos que sepan por este nuestro priuilegio todos los que agora son et seran daqui adelante commo nos Alfonso por la graçia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Cordoua de Murçia de Jahen de Jahen (repetido) del Algarbe et sennor de Molina en vno con la reyna donna Maria mi muger et con nuestro fijo el infante don Pedro primero et heredero viemos un priuillegio del rey don Fernando / nuestro padre que Dios perdone escripto en pargamino de cuero et rodado et seellado con su seello de plomo fecho en esta guisa:
En el nonbre del Padre et del Fijo et del Spiritu Santo que son tres personas et vn Dios et de la bienauenturada Uirgen gloriosa santa Maria su Madre a quien nosotros tenemos por senno/ra et por auogada en todos nuestros fechos. Porque es natural cosa que todo(?) omme que bien fase quiere que gelo lieue adelante et que se non oluide nin se pierda ca comoquier que canse et mengue el curso de la vida deste mundo aquello es lo que finca en remembrança por el al mundo et este bien es guiador de la su alma ante Dios et por non caer en oluido lo mandaron los reyes poner en escripto en sus priuillegios porque los otros que regnasen despues dellos et touiesen el su lugar fuesen tenidos de guardar aquello et de lo leuar adelante confirmandolo por sus priuille/gios por ende nos catando esto queremos que sepan por este nuestro priuillegio los que agora son et seran daqui adelante commo nos don Fernando por la graçia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Seuilla / de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe et sennor / de Molina viemos vn priuilegio del rey don Sancho nuestro padre que Dios perdone fecho en esta guisa:
En el nonbre de Dios que es Padre et Fijo et Spiritu Santo et cetera ut superius commo nos don Sancho por la graçia de Dios rey de Castiella et de Leon de Toledo de Galiisia de Seuilla / de Cordoua de Murçia de Jahen del Algarbe viemos priuilegios de franquesas et de donaciones et de otros que dieron et confirmaron los enperadores et los reyes a la eglesia de Mendonnedo et el obispo don Munio et el cabillo (sic) de la eglesia sobredicha pedieronnos merçed que gelos / confirmasemos et nos touimos por bien de lo faser. Et porque los priuilegios eran muchos et eran fechos en latin mandamos tomar las fuerças dellos et las eras en que tienpo fueron dados et escriuirlos en romans. Et viemos primeramiente (1º) un priuillegio del enperador don Alfonso en que / desia commo daua et confirmaua a la eglesia de Mendonnedo el coto de Villamayor do es la see et el et el (repetido) coto de San Martino et el coto de Bretonia et todas las posesiones que la eglesia auie desde el puerto de Yuuia fasta San Martino et coto de Furones et el coto de Santiago de Silua et el coto de Lea et el coto de san Martino de Maaris et el coto de Portoselo et el coto de Grayal et el coto de Moogoron et el de Bares et el coto de Landroue et el coto de san Mamede que es en Montenegro con todos los fueros et las herdades que ha la eglesia sobredicha en aquella tierra et to/dos los otros cotos que ha la eglesia et las partiçiones de las tierras que fiso el obispo don Monio con el conde don Gutierre et con el conde don Rodrigo. Et daua otrosi et otorgaua a los canonigos desa misma eglesia quinientos sueldos en coto. Fecho el priuillegio en Pennafiel nueue / dias de nouienbre Era de mill et cient et nouenta et quatro annos. (2º) Viemos otro priuillegio del enperador sobredicho en que desie como daua et otorgaua a la eglesia sobredicha que ouiese todas sus herdades asi las pobladas como las no pobladas libres et quitas et que non entrase y sa/yon et quitaualas de toda bos del rey. Fecho el priuillegio primero dia de junio Era de mill et cient et sesenta et tres annos. (3º) Viemos otros priuillegio del enperador don Alfonso en que desia commo daua a la eglesia de Mendonnedo la villa de Arena que es so el monte de Faro et / la villa de Faro et las sernas con sus labradores et el val de Joarses entero por sus terminos. Fecho el priuillegio dos dias por andar de mayo era de dcccc et xv annos. (4º) Viemos otro priuillegio del enperador don Alfonso en que desie commo cotaua todos los ganados de los obispos / de la eglesia de Mendonnedo et mandaua que fuesen cotados asi commo los suyos mismos so pena de seys mill sueldos. Fecho el priuilegio en Leon postremero dia de setienbre Era de mil et C et lx et quatro annos. (5º) Otrosi viemos otro priuilegio del rey don Ordono en que desie commo / daua a la eglesia de Mendonnedo el bal de Jornes con la eglesia de Johan entregamente con sus familias et con quarenta ommes tributarios. Fecho el priuillegio primero dia de desienbre Era de dcccc et lii annos. (6º) Viemos otro priuillegio del enperador don Ordono en que desie / commo daua a la eglesia sobredicha el bal de Labrada entregamientre con las villas et con las eglesias et con las familias asi commo se contiene por sus terminos por la siera del Quadramon et por los otros lugares et con toda la bos que el y auie. Fecho el priuillegio xviii dias / andados de mayo Era de dcccc et sesenta annos. (7º) Otrosi viemos vn preuilegio del rey don Fernando fijo del enperador don Alfonso en que desie commo daua a la yglesia de Mendonnedo el casar de Mannon con todas sus pertenençias et el casar de Sansa con sus ommes re/galengos et con todas sus pertenençias asi commo se parte el coto por Traue et Sant Pedro d-Arante et de la otra parte por Espinera del coto de Ribadoue et por los terminos de la herdat de santo Thome de Raeme et cotauales otrosi la yglesia de Sant Vicente et la eg/lesia de Couelas et la yglesia de Çedofeyta. Fecho el priuilegio en Salamanca tres dias de nouienbre Era de mill et cc et dies annos. (8º) Viemos otro priuilegio del mismo commo daua a la eglesia de Mendonnedo la eglesia de Santiago de Vigo et la yglesia de Santa Maria de Villase/lan et la yglesia de Sant Johan de Pineyra con todas sus herdades et con todas sus pertenençias et con toda bos real et cotaualos por sus terminos. Fecho el priuilegio en Benauente siete dias andados de jullio Era de mill et cc et beynte et vn anno. (9º). Viemos otro priuillegio / del rey don Fernando el sobredicho en commo desia que daba a la yglesia de Mendonnedo la eglesia de Sant Pedro de Leyxa con toda su feligresia et con todos los derechos et con los terminos et con toda la bos que el y auie et deuie auer. Fecho el priuillegio en Çibdat Rodrigo quinse dias /de mill et cc et dies annos. (l0º) Viemos otro priuilegio del mismo en que desia commo daua a la eglesia de Mendonnedo todo lo que el auie et deuie auer en santa Colonba de Duancos et como cotaua el lugar et todos los ommes que y morauan et las herdades. Fecho el priuilegio en Villalpando / en el mes de julio Era de mill et cc et disinueue annos. (11º) Viemos otro priuillegio del rey don Fernando el sobredicho en que desie commo confirmaua todas las eglesias et las diuisiones que el enperador su padre diera a la eglesia de Mendonnedo et las partiçiones que fueran fechas / entre el conde de Montenegro et la yglesia sobredicha et commo les confirmaua las otras eglesias et herdades que se contienen en el priuillegio commo las coto por sus terminos. Fecho el priuillegio en Santiago veynte dias de enero Era de mill et cc et v annos. (12º) Viemos / otro priuilegio del mismo en que desia commo daua a la eglesia de Mendonnedo el coto de Villarente con todos los derechos et las cosas que a ese coto pertenescien o deuien pertenesçer por sus terminos antigos et nueuos. Fecho el priuillegio en Lugo çinco dias de febrero Era de mill / et cc et v annos. (13º) Viemos otro priuillegio del mismo en que desie como cotaua las eglesias et las herdades et los cotos et las posesiones et los castiellos et las fortalesas que la egleisa sobredicha de Mendonnedo auie en su obispado et en el arçobispado de Santiago et en los obispados de Lugo et de Orense et Oui/edo et commo lo reçebio todo en su guarda et en su comienda. Fecho el priuillegio en Salamanca dies dias de setienbre Era de mill et cc et xvi annos. (14º) Viemos otro priuillegio del rey don Alfonso de Leon nuestro visauuelo en que desie commo daua por herdat a don Pedro Beas su chançeller / la villa de Canedo que jas en el val de Lorençana con todos sus terminos et con todos sus derechos et con todas sus pertenençias et con toda la bos real. Fecho el priuilegio en el monesterio de Sobrado en el mes de mayo Era de mill et cc et xxxix annos. (15º) Viemos otro priuilegio del mismo en / que desie commo daua por herdat a don Pedro Beas el sobredicho los cariteles et toda las bo real que el auie et las eglesias de Sant Adrian et de Sant Thome que yasen en el bal de Lorençana. Fecho el priuillegio en Toro dos dias por andar de mayo Era de mill et cc et xxxix an/nos. (16º) Viemos otrosi testamento que fiso don Pedro Beas el sobredicho en que mando et dio a la eglesia de Mendonnedo la villa de Canedo et los cariteles de Sant Adrian et de Sant Thome los sobredichos asi commo el rey gelos diera por sus priuilegios. (17º) Viemos otro prui/legio del rey don Alfonso el sobredicho en que desie commo daua por herdat a la eglesia de Mendonnedo la quarta parte de la de Ribadeo de todo el padronadgo et del pecho et de todas las calonnas et de todas las rendas desa villa con toda la bos de caritel que es de los terminos adentro / que son estos asi commo comiença por el agua de Vigo et dende por Manteygas et por las bouas de Brannedo et por Almaron et por lo Caruallo de Aluan et por la crus de Paniçales asi commo biene al fondon de Marrondo et commo ba a Monterredondo et commo se parte por la ho/nor de Buraon et de Miranda et dende commo se torna a la ribera de Euue fasta do entra en la mar. Otrosi les daua las yglesias que y eran fechas et por faser et la terra o la honor de Miranda et Santi entregamiente con todos sus derechos et con todas sus pertenençias. Fecho el priuille/gio en Lugo quinse dias de setienbre Era de mill et cc et xxxvii annos. (18º) Viemos otrosi vna carta del rey Don Fernando nuestro auuelo en que desie commo otorgaua et confirmaua la abenençia que era entre el obispo et la eglesia de Mendonnedo et el conçeio de la Puente de Viuero sobras las calonnas et los / pechos et sobre las yglesias et sobre los besimos la qual abeneçia fuera fecha por el rey don Alfonso de Leon nuestro visauuelo et mandaua que fuese guardada et que valiese. Fecha la carta en Santiago beynte dias de febrero Era de mill et cc et lxxª annos.
(19º) Et nos el sobredicho rey don Sancho / regnant en vno con la reyna donna Maria mi muger et el (sic) con el infante don Ferrrando nuestro fijo primero et heredero en Castiella et en Leon en Toledo en Gallisia en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baeça en Badaios et en el Algarue otorgamos estos priuilegios et esta carta et confir/mamoslos et mandamos que sean guardados et que valan asi commo valieron fasta aqui. Et defendemos que ninguno non sea osado de passar contra ellos nin de los minguar en ninguna cosa ca qualquier que lo fesiesse auria nuestra yra et pecharmenos ya los cotos que se contienen en los priuillegios sobre/dichos et al obispo et al cabillo de la eglesia de Mendonnedo o a quien su bos touiese todo el danno doblado. Et porque esto sea firme et estable mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el priuillegio en Çamora martes veynte et nueue dias andados del mes de enero en / Era de mill et tresientos et veynte et quatro annos. Yo Martin Falconero la fis escriuir por mandado del rey en el anno segundo que el rey sobredicho regno. Gomes Garcia. Et don Rodrigo obispo de Mendonnedo el et cabillo de la misma eglesia pedieronnos merçed que les confirmasemos este priuilegio et nos el sobredicho rey don Ferrando por les faser bien et merçed otorgamos este priuilegio et confirmamoslo et mandamos que vala asi commo en el dise. Et por les faser mas bien et mas merçed otorgamos a la eglesia de Mendonnedo la la yglesia de Oueria con su coto et con sus derechos et la eglesia de / San Martin del Puerto con sus derechos et con su coto et la eglesia de Santa Maria de Miino con sus herdades et vasallos et con el lugar a que llaman Loyas et con su coto. Et defendemos firmemente que ninguno non sea osado de pasar contra el nin del minguar en ninguna cosa ca qualquier que lo fe/siese auria nuestra yra et pecharnos ye los cotos que en el priuillegio se contienen et al obispo et al cabillo de la eglesia de Mendonnedo o a quien su bos touiese todo el danno doblado. Et porque esto sea firme et estable mandamos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Fecho el priuilegio en Guadal/fagara seys dias andados del mes de febrero en la Era de mill et tresientos et quarenta et tres annos. Et nos el sobredicho rey don Ferrando regnant en vno con la reyna donna Costança mi muger en Castiella en Leon en Toledo en Gallisia en Seuilla en Cordoua en Murçia et Jahen en / Baeça en Badallos en el Algarue et en Molina otorgamos est priuilegio et confirmamoslo. Et agora don Aluaro obispo de Mendonnedo et el cabillo de la su eglesia enbiaronos pedir merçed que les confirmasemos este dicho priuilegio et gelo mandasemos guardar et nos el sobredi/cho rey don Alfonso por faser merçed touimoslo por bien et confirmamosgelo et mandamos que les vala et les sea guardado en todo bien et conplidamente segund que les valio et les fue guardado en tienpo del rey don Alfonso nuestro visauuelo et del rey don Sancho nuestro auuelo et del rey don / Ferrando nuestro padre que Dios perdone et en el nuestro fasta aqui. Et defendemos firmemente que ninguno ni ningunos non sean osados de yr nin de pasar contra este nuestro priuilegio para quebrantarlo nin para minguarlo en ninguna cosa ca qualquier o qualesquier que lo fesiesen aurian nuestra yra / et pecharnos ya la pena sobredicha et a los dichos obispo et cabillo o a quien su bos touiese todo el dano et el monascabo que por ende recebiesen doblado. Et porque esto sea firme et estable para sienpre jamas mandamosles ende dar este nuestro priuilegio rodado et seellado con / nuestro seello de plono. Fecho el priuilegio en Madrid dose dias de desienbre Era de mill et tresientos et setenta et seys annos. Et nos el sobredicho rey don Alfonso regnant en vno con la donna Maria mi muger et con nuestro fijo el infante don Pedro primero et heredero en / Castiella en Toledo en Leon en Gallisia en Seuilla en Cordoua en Murçia en Jahen en Baeça en Badaios en el Algarbe et en Molina otorgamos este priuilegio et confirmamoslo. Ferrant Martines de Agreda teniente lugar de los priuillegios los dados por Alfonso Gil de Salamanca/ teniente lugar por Ferrant Rodrigues camarero de rey et camarero mayor del infante don Pedro su fijo lo mando faser por mandado del rey en veynte et siete annos que el sobredicho rey don Alfonso regno. Fernando Martines. Gil Fernandes. Aluar Dies Vasques. Alfonso Gonçalues. Et agora don Alfonso / obispo de Mendonnedo et el cabillo de la su yglesia pedieronme merçed que les confirmase este dicho priuillegio porque les valiese et les fuese guardado. Et yo el sobredicho rey don Pedro por faser bien et merçed al dicho obispo et al cabillo de la su eglesia touelo por bien et confirmoles / este dicho priuilegio et mando que les vala et les sea guardado agora et daqui adelante en todo bien et conplidamente segund se en el contiene. Et defiendo firmemiente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin de les pasar contra el nin contra algunas / de las cosas que en el dise so la pena que en el es contenida et a qualquier o a qualesquier que lo fisiesen o contra ello les fuesen o pasasen a ellos et a lo que ouiesen me tornaria por ello. Et desto les mande dar esta carta seellada con mio sello de plomo. Dada en las cortes / de Valladolit veynte dias de octhubre Era de mill et tresientos et ochenta et nueue annos. Yo Johan Gonçalues la fis escriuir por manado del Rey. Fernan Dies (Rúbrica). Martines(?) Buey (Rúbrica).

(Reverso):
M. vii. n. 47. Confirmaçon de priuilegios del rey don Pedro.


Materias

bispado; avinza; foro; tributo, linde; couto

Persoas

Ordoño, rei de León; Xoán González, notario; Afonso Gil de Salamanca, tenente; Afonso IX, rei de León; Afonso Sánchez, bispo de Mondoñedo; Afonso XI, rei de Castela; Álvaro Pérez de Biezma; bispo de Mondoñedo; camareiro maior; Fernando IV, rei de Castela; Ferrán Martínez de Agreda, tenente; Ferrán Rodríguez, camareiro; María de Molina, raiña; Pedro Beas, chanceler; Pedro, infante; Rodrigo Vázquez, bispo de Mondoñedo; Sancho IV, rei de Castela; Pedro I, rei de Castela

Outros

Mondoñedo, igrexa

Lugares

Almaron; Aluam; Anzas, As; Arante, San Pedro; Arena, villa de; Bares; Benavente; Branedo; Bretoña, Santa María; Buraon; Cadramón, serra; Campo, Santa María, colexiata; Canedo; Cedofeita, Santa María Madanela; Ciudad Rodrigo; Cotauales; Covelas, San Vicente; Eo, río; Espiñeira; Faro, monte; Faro, vila; Furoces; Gallal, couto; Guadalaxara; Labrada, San Pedro; Landrove, couto; Lea, couto; Leixa, San Pedro; León; Loios; Lourenzá, San Tomé; Lourenzá, Santo Adrao; Lugo, bispado e igrexa; Lugo, cidade; Mañón; Mariz, San Martiño; Marrondo; Miño, Santa María; Miranda, xurisdición; Mogor, couto; Mondoñedo, San Martiño; Montenegro, xurisdición; Monterredondo; Oleiros, San Mamede; Orizón, Santa Comba; Oueria; Ourense; Oviedo, diocese; Paniçales; Penafiel; Piñeira, San Xoán; Porto, San Martiño; Portocelo, San Tirso; Ribadeo; Ribadeo, xurisdición; Salamanca; Sante, San Xiao; Sante, Sancte Eolalie; Sante, xurisdición; Santiago de Compostela; Santo Tomé; Silva, Santiago; Sobrado dos Monxes, Santa María mosteiro; Toledo; Toro; Traue; Valladolid; Vigo, agoa; Vigo, Santiago; Vilarente, terra e couto; Vilaselán, Santa María; Villalpando; Viveiro; Xornes, San Xoán; Xuances, val; Zamora