GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 25. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando Pérez, á súa muller e a unha voz o lugar de Berlán por renda anual de seis fanegas de centeo, dúas de trigo e os servicios habituais.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 63 r.

 

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Fernando Peres de [Berlaa], et a vuestra muger, Ynes Vasques, et a otra persona qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et sy non fuere nombrada que sea aquella que de derecho herdare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Berla con sus casas et casares et heredades et arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, su el signo de (espacio en branco), a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien el dicho lugar de manera que se non pierda et vaya a yermo. Et nos dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, o a nuestros subçesores o a aquel o aquellos que por nos o por ellos o ovier de aver et de recabdar, seys fanegas de çenteno et dos fanegas de trigo, todo buen pan linpio et seco, medido por medida derecha, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla por dia de Santa Maria de setiembre, et avedesnos a dar mas por dia de Natal un buen puerco çevado con sus capones, et por dia de Pascua de Resurreçion un par de cabritos con sus huevos, et por dia de Sant Juan de junyo un carnero con sus pollos. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et persona non podades vender, nin trocar, nin enagenar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamento de la postrimera persona qu’el dicho lugar se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Ferrnando Peres, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et persona asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et persona, asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero que me fazedes et obligo a min mismo, segund dicho es, de pagarmos las dichas seys fanegas de çenteno et dos fanegas de trigo et serviçios (sic).

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Ferrnando Peres, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et çinco dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Lopo Alfonso do Canpo, vesino et regidor de la dicha çibdad.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta esta (sic) presente carta de fuero escrivi, et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.