GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, marzo, 28. Lugo
O bispo de Lugo afóralles ó rexedor da cidade, Xoán López, e a dúas voces todo o que lle corresponde ó casal de Iusao en San Miguel de Orbazai, por renda anual de catro fanegas de centeo os primeiros beneficiarios e catro fanegas e media a última voz.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 127 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo que lo a yuso contenido es fecho a pro et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Juan Lopes de Gaybor, regidor desta nuestra çibdad de Lugo, et a otras dos personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare aquella que por vos fuere nombrada, et non siendo por vos nonbrada que seya aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos et ansy de la otra persona. Conbiene a saber todas las nuestras heredades mansas et bravas, cortinas, huertas, casas et formaes, a montes et a fontes, llamados da vos et casal de Iusao, que jasen et son sytas en la feligresia et su el signo de Sant Miguel de Orbaçay, et las quales vos damos et aforamos con sus entradas et salidas et cosas a ellas pertenesçientes asi de fecho como de derecho, segundo que las agora traya, usaba et poseya Johan de Vivero, regidor otrosy que fue desta dicha çibdat. A tal pleito et condiçion que las labredes et reparedes o façades labrar et reparar et tener en buen paramento de manera que se non perdan ni vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramiento. Et avedes de dar et paguar a nos et nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, en cada un ano vos, el dicho Johan de Gaybor, et la persona que depues de vos en este fuero suçediere quatro fanegas de çenteno, et la terçera et postrimera persona quatro fanegas et medea, todo de buen çenteno seco et linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha et puesto a vuestra costa et mision en la nuestra tulla desta nuestra çibdad quando la terraria et Coto de Orbaçay non fuere arrendado, et quando fuere arrendado que lo dedes et acudades con el dicho pan a la persona o personas que lo arrendaren, et gelo dedes en la aldea et lugar donde son sitas las dichas heredades. Et non avedes de vender, dar, nin trocar, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et mandado et de nuestros suçesores. Et cada persona que depues de vos en este dicho fuero suçediere sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere o fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que las dichas heredades et cosas a ella pertenesçientes queden et fiquen bien labradas et reparadas a nos et nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Juan de Gaybor, que presente estoy asi resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas que depues de min vinieren et suçedieren, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de lo cumplir, paguar et guardar en todo et por todo segundo et en la manera et con las condiçiones en esta carta de fuero contenidas.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos, aforamos et otorguamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a yuso escriptos la una para vos, el dicho Johan de Gaybor, et vuestras personas et la otra que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en los palaçios del dicho senor Obispo de la su çibdat de Lugo, a veynte et ocho dias del mes de março, ano del nasçemiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Gomes Garçia, jues; et Pedro Fernandes de Villafranca, canonigo en la iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques de Orense, camarero del dicho senor Obispo.

Et yo Arias de Neyra, escrivano et notario publico en la dicha çibdad, diocesis et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Juan de Gaybor puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat. Et non enpesca el setimo renglon que esta escripto sobre raydo.

Arias de Neyra, notario.