En el nombre de Dios, amén. Sepan todos cuantos esta carta vieren, los presentes y los que han de venir, como yo Don Alfonsso, por la gracia de Dios rey de León y de Galicia, de consentimiento de mis fijas infantas Doña Sancha y Doña Dulçia, do e otorgo a los pobladores de Lobeira por juro de heredad para siempre de poseer por alfoz por estes terminos, conuiene a saber, como se departe esa tierra de Lobeira por el agua de Cobelas, con el realengo de Caldes y con Montelongo, e desde ende como se departe por Libereyro, e que essos pobladores departan con Libereiro como podieren departir, y desde ende por el agua de Bouças a çima. Otorgoles a essos mesmos quanto en este alfoz a la boz real es conoçido de perteneçer, combiene a saber: que, essos pobladores sean trecientos de mi reyno e no mas, e que ellos paguen de cada ano trecientos marauedis a mi en tres partes, la tercera parte conuiene a saber por la fiesta de San Juan, e la otra tercera parte por la fiesta de Sant Miguel, y la otra tercera parte por la fiesta de Nauidad; y si essos pobladores fueren mas de Portugal e de otra parte, mando que cumplan mi esta cosa por fuero y non mas, e que esos pobladores y las heredades dellos sean libres y quitas de todo otro mi fuero, sacando de estas cinco bozes, conviene a saber, de aleiboso, y de forçador de muger, y de camino quebrantado, y de ladron escripto, y de omeçida.
(I) Ayudoles mas, que si algun vezino de essa villa no pudire por alcaldes de essa villa, justicia aver que pertenezca a el apelar si quisiere para la mi corte.
(II) Ayudoles mas, que si alguno de Portugal viniere a esta poblacion y fuere temido de otro, que de fiador por derecho para ante mi, y essos pobladores recibanlo en su vezindad y amparenlo. Mando más: si alguno que sea temido de otro destos pobladores viniere a esta villa de Lobeyra y non quisiere dar e recibir derecho, y muerte oviere, que aquel que lo matare non peche por ende omecida ni calunia.
(III) Otorgoles mas a essos pobladores, que hayan mercado o feria en essa villa en cada mes, tercero dia antes de la feria de Millmanda.
(IV) A ninguno non pertenezca de todos omes a que esta mi carta de donación y de otorgamiento de fuero quebrantar ni a ella p … ni traspasar, que aquel que lo pid … la yra de Dios … mia rreal, e quanto tomare … el doble, y en la parte del rey en pen … ravedis, la carta en su bigor f … do.
Fecha la carta en Vayona diez dias de junio, Era de mill y docientos y sesenta y seis años.
Estando presente don Bernaldo, arçobispo de Sanctiago; don Juan, obispo de Oviedo; don Rodrigo, obispo de León; don nuno, obispo de Astorga; don Lorenzo, obispo de Orense; don Estevan, obispo de Tuy; don Martín, obispo de Mondoñedo. Estando presentes más el infante don Pedro, asistente y maiordomo del señor rey, teniendo Limia, León, Toro, Çamora, Estremadura y Traslasierra; don Rodrigo Fernández, asigador del señor rey, teniente Astorga, Mayorga, Oviedo y Benavente; don Vasco Gómez, teniente Montenegro, Monterroso y Trastamara; don Fernán Gutierrez, teniente la parte de Sanctiago; don Alvaro Rodriguez teniente el Infantadgo.- Don Pero Perez maestrescuela de Orense, canónigo de Santiago, chanciller y asistente del señor rey. Alfonso, el escriuano del señor rey, lo escriuió.