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1352, xuño, 19. León.
Carta do rei don Pedro I de Castela, na que se transcribe outra de don Fernando IV, de 1305 (1295?), e na que confirma, trala pescuda realizada polo prior do mosteiro da Orde de Predicadores da cidade de Santiago, o privilexio da metade dos servicios e moedas outorgado ós bispos de Mondoñedo.
A, perg., de notable pulcritude, polo seu crismón e letras en vermello do nome do rei e dalgunhas capitais, de 545 x 492 mm. Letra semigótica.
B, perg. Véxase o n.º 59 (en relación coa carta de Fernando IV).
(Crismón) Sepan quantos esta carta vieren commo yo don PEDRO por la graçia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Mur/çia de Jahen del Algarbe de Algesira et sennor de Molina vi carta del rey don Fernando mio auuelo que Dios perdone escripta en pargamino de / cuero et seellada con su seello de çera colgado fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Fernando por la graçia de Dios rey de Castiella de Leon de / Toledo de Gallisia de Seuilla de Cordoua de Murçia de Iahen del Algarbe et sennor de Molina porque uos don Rodrigo por esa mesma graçia obispo de Mendonnedo me mostras/tes en commo uos et los otros obispos que fueron ante de uos en la eglesia de Mendonnedo ouieron sienpre et leuaron fasta aqui la meatad de los seruiçios et de las monedas et de / los pechos et pedidos que a los reyes onde yo uengo et a mi ouieron a dar los ommes de los uuestros cotos et çelleros et de la uuestra tierra me pidiestes por merçed que asi commo los ouieron / los vuestros antecessores et uos que yo que touiese por bien que los ouiesedes daqui adelant uos et los otros obispos que vinieren despues de uos en la eglesia de Mendonnedo et yo catando los muchos seruiçios / et sennalados que fisiestes al rey don Sancho mio padre que Dios perdone et a mi en la corte de Roma et en otros lugares tengo por bien et mando que uos et los otros obispo que vinieren despues de / vos en la eglesia de Mendonnedo daqui adelant que ayades bien et conplidamiente la meatad de las monedas et de los seruiçios et de los pedidos et pechos que ouieron a dar los ommes que moraren en / la uuestra tierra et en los uuestros cotos et çelleros segund que lo mejor et mas conplidamiente usaron et leuaron los obispos que fueron ante de uos et lo uos usastes fasta aqui. Otrosi porque me dixiestes / que por merçedes que yo fasia a algunos conçeios et algunos ommes en que los quite de pechos a algunos sus caseros et amos et otros que tienen de mi pecheros sennalados que por esta rason que / se enbargaua la uuestra meatad de aquellos pechos que ellos auian a dar et la non podedes auer por esta rason conplidamiente tengo por bien que si yo fis alguna merced o fisier daqui adelant / a algun conçeio o alguno otro omme en que le quite de pecho los sus caseros o los sus amos o que le de pecheros sennalados en algun logar que sea de la mi meatad que yo he de auer et uos et los otros / obispo que vinieren despues de uos que ayades et leuedes bien et conpidamiente la uuestra meatad que auedes de auer et que uos non sea por esta rason enbargada nin por otra ninguna nin la perdades por / ende. Et mando et defiendo firmemiente que ningun cogedor nin sobrecogedor nin arrendador nin recabdador nin otro ninguno que los aya de auer o recabdar por mi non sea osado de uos en/bargar nin de tomar ninguna cosa de la uuestra meatad de los seruiçios et monedas et pechos sobredichos que ouieroen a dar los ommes que moraren en la uuestra tierra et en los uuestros cotos et çelleros ca yo tengo / por bien que uos et los otros obispos que fueren despues de uos ayades et usedes bien et conplidamiente desta merçed que uos yo fago et que ninguno non uos la enbargue nin pase contra ella en ninguna / manera por ninguna mi carta nin de otro ninguno que ninguno muestre que contra esto sea ni por otra rason ninguna. Et ninguno non sea osado de uos enbargar nin de uos pasar contra esta merçed / que uos yo fago so pena de mill mor. de la moneda nueua a cada vno mando a uos et a los otros obispos que fueren despues de uos en la eglesia de Mendonnedo et a todos los conçeios juyses alcaldes justiçi/as merinos et a todos los otros aportellados desa tierra que esta mi carta vieren que gelo non consintades et que et que los preyndedes por la pena sobredicha de los mill mor. de la moneda nueua a cada vno et que / los guardedes para faser dellos lo que yo mandare. Et non fagan ende al nin se escusen los vnos por los otros so la dicha pena de los mill mor. a cada vno. Et desto uos mando dar esta carta seellada / con mio sello de çera colgado. Dado en Guadalfaiara dose dias de febrero Era de mill et tresientos et quarenta et tres annos. Yo Iohan Garçia la fis escreuir por mandado de rey. Pedro Gonçales. Gil Gonçales. / Fernand Yanes Vasques. Fernan Peres. Iohan Sanches. Iohan Sanches (duplicado).
Et estando yo en las cortes que fis en Valladolit paresçio y don Alfonso obispo de Mendonnedo et pidio a los oydores de la mi audiençia / que le confirmasen la dicha carta et los mis oydores fallaron que por quanto disia en la dicha carta que ouiese el dicho obispo et los que viniesen despues del la meatad de los seruiçios et monedas et pechos / et pedidos segunt que los usaran a leuar los otros obispos sus anteçesores et non mostraua por priuillegio nin por otro recabdo çierto commo les fuese dado nin commo el dicho obispo don Rodrigo nin los / otros obispos que fueron ante del nin los otros obispos que fueran despues del estudieran en uso de lo leuar que auie de prouar en commo husara dello el dicho obispo don Rodrigo en su tienpo et dos obispos / sus anteçesores ante del o mas et despues en tienpo de los otros obispos que y fueron despues del et dixeron al dicho obispo si lo queria prouar. Et el dicho obispo dixo que si mas que no podia aqui auer tes/tigos tan ançianos que se acordasen de tanto tienpo aca mas que cree que los poderia auer en la tierra et pidio a los mios oydores que encomendasen a algun omme bueno en aquella tierra que reçibiese / los testimonios que el pudiese auer sobr-ello et los otros recabdos que el auia en esta rason. Et los mios oydores encomendaron este fecho a fray Nicolao prior del monesterio de la orden de los predi/cadores de la çibdat de Santiago et a Johan de Cayon uesino de la Crunna para que sopiesen uerdad de aquellos que el dicho obispo o el su procurador apresentase por testigos tomandoles / jura sobre la crus et los santos euangelios ante escriuano publico que dixiesen uerdat de lo que sopiesen et le ellos preguntasen en esta rason si los obispos que fueron ante que el dicho obispo / don Rodrigo en su tienpo et el et los otros obispos que fueron ante que el a los menos dos et los obispos que fueron en la dicha eglesia despues aca husaron a leuar et leuaron la meatad de los / seruiçios et de las monedas et de los otros pechos et pedidos de la su tierra et de los sus cotos et çilleros quando los reyes de Castiella et de Leon las pidieron et las leuaron. Et otrosi que sopiesen uerdat / de los cogedores et recabdadores de los dichos pechos et seruiçios et monedas et por los padrones de las cogechas por que se cogieron et recabdaron en los tienpos pasados et por todas las partes que lo / meior et mas conplidamiente pudiesen saber et lo que dende sopiesen que me lo enbiasen çerrado et signado del escriuano que fuese present quando reçibiesen los dichos testigos et sellado con / sus sellos por que lo yo mandase ueher et librar commo la mi merçed fuese et fallase por derecho segund que todo esto mas conplidamientre se contiene en la mi carta que les yo enbie en esta / rason. Et agora Johan Alfonso de Ribadeo canonigo de Mendonnedo en nonbre del dicho obispo paresçio ante los oydores de la mi audiençia et presento ante ellos vna pesquisa çerrada et sellada con / los sellos de los dichos fray Nicolao et Johan de Cayon signada de Domingo de Pas notario publico de Ribadeu por la qual paresçe que se prueua conplidamientre que los obispos que fueron ante que el / dicho don Rodrigo et en tienpo del dicho don Rodrigo et despues aca que leuaron et usaron a leuar la meatad de los seruiçios et monedas et pechos et pedidos que los de su tierra et cotos et çilleros del / dicho obispo dieron a los reyes de Castiella et de Leon quando los demandaron. Et el dicho Iohan Alfonso pidiome merçed que confirmase la dicha carta et la mandase guardar et yo el sobredicho rey / don PEDRO por faser bien et merçed al dicho obispo et por que falle que prouaron et husaron de la dicha carta et les fue guardada en la manera que dicha es touelo por bien et confirmo / la dicha carta et manda que uala et sea guardada en todo bien et conplidamiente segund que en ella se contiene. Et defiendo firmemmente que alguno nin algunos non sean osados / de yr nin pasar contra la dicha carta nin contra parte della en ninguna manera ca qualquier o qualesquier que lo fisiesen pecharme y an la pena que en la dicha carta se contiene et al obispo / que fuere por tienpo en Mendonnedo o a quien su bos touiere todo el danno et el menoscabo que por ende reçibiesen doblado. Et desto les mande dar esta carta sellada con mio seello de plomo. Dada en Leon martes disenueue dias de junio Era de mill et tresientos et nouenta annos. Yo Gonçalo Roys la fis escriuir por mandado del Rey. Fernan Dias (Rúbrica). Aluar Fernandes (Rúbrica).
(Reverso):
M. viii. n. 19. Priuilegio del Rey don Pedro en que otorga la metad de los pedidos et monedas del obispado de Mondonnedo al obispo et es el terçero priuilegio.