1283
1478, decembro, 1. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Xoán
de Vilar, á súa muller e a tres voces o río baixo o caneiro de San
Lázaro para que constrúa un caneiro, por renda anual de dez ducias de
anguías.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 71 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del Consejo, veyendo et entendiendo que es provecho et buen paramiento de nos et de nuestra yglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Juan de Villar, vesino desta nuestra çibdad, et a vuestra muger, Leonor, et a otras tres personas despues de vos, la una qual el postrimero de vos nonbrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la que por vos fuere nonbrada, et se non fuere nonbrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber el rio que ias devaxo del canero de San Lasero, donde nunca estubo canero, con la suvida que va a çima del puerto de la asena del arçediano de Deçon, et como va fasta el canero de Fernando, que es a tal pleito et condiçion que fagades en el dicho rio un canero con tanto que non fagays perjuysio a otro alguno. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores et a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo oviere de aver et recabdar dies dosenas de anguillas pagadas por dia de Natal. Et la persona que despues del postrimero de vos suçediere en este dicho fuero que sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros suçesores, como es persona del del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros seguientes so pena de lo perder. Et con condiçion que vos et la dicha vuestra muger et personas non lo podades vender, nin ajenar a persona ningua que sea syn nuestra liçençia et mandado, o de nuestros suçesores. Et al tiempo et finamiento de la postrimera persona se tuerne et bolva a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal.
Et yo, el dicho Juan de Vilar, que presente esto por min et en nonbre de la dicha mi muger et personas asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero que me asy fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles y rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de faser el dicho canero et pagar las dichas dies dosenas de anguillas.
Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et aforamos en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor la una para vos, el dicho Juan de Vilar, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, primero dia del mes de desiembre, ano del nasçemento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha yglesia de Lugo; don Pedro de Valcarçer, escudero del senor Conde de Lemos; et Ruy do Canpo, vesino de la dicha çibdad.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero fis escrivir et fiz aqui este mi signo en testimonio de verdat.
Johan de Villegas, notario.