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1478, agosto, 22. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Nuno
Fernández, á súa muller e a dúas voces a herdade de Pazos, na freguesía
de Santa María de Muxa, por renda anual de dúas cargas de centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 61 v.- 62 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es nuestro provecho et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Nuno Ferrnandes de Berbetoros, escudero, que presente estades, et a vuestra muger, Beatris Lopes, et a otras dos personas despues de vos, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de su finamiento, et la otra qual nombrar la persona que por vos fuere nombrada, et non seyendo nombrada que sea aquella persona que vuestros bienes heredare de derecho. Conviene a saber que vos aforamos toda la nuestra heredad de Paaços, que jas en la feligresia et so el signo de Santa Maria de Muja de Fondo, con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias por donde quer que van, a monte et a fonte, su el dicho signo et segund que lo vos todo trayades en fuero a jur et a mao. Et avedesnos a dar et pagar de fuero et pension, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, dos cargas de çenteno, linpias de polvo et de paja medidas por media derecha desta nuestra çibdat, puestas en pas et en salvo en esta nuestra tulla desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre. Et avedes de mantener et tener las dichas heredades et cosas a ellas devidas et pertenesçientes en buen reparo et paramento en tal manera que se non vayan a yermo et a canpo, que perteneçen a la dicha heredad. Et vos et las dichas personas, que venieren despues de vos, avedes de ser servientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir presentar ante nos como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin supinorar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al finamiento de la postrimera persona que las dichas heredades con todas las cosas a ellas perteneçientes se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todas las bienfechorias et mejoramientos que en ellas fueren fechos.
Et yo, el dicho Nuno Ferrnandes, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes, et obligo a min mismo et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de pagarmos las dichas dos cargas de çenteno et tener las dichas heredades et casas a ellas pertenesçientes en buen reparo et paramento. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Nuno Ferrnandes, et la otra para que fique en la matricula de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et dos dias del mes de agosto, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Françisco de la Noseda, comendador da Labarra; et Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo.
Et yo Johan de Villegas, notario publico de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Johan de Villegas, notario.