1440, xaneiro, 26. San Paio de Diomondi
MADRID, AHN, Carp. 1333 A/8, perg. orix., cortesá, 197 x 277 mm.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alvaro Osorio por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo et del Conseio de nuestro senor el Rey, otorgamos et conoçemos que damos et aforamos a vos Vasco Ferrnandes de Sobrello et a Milia Lopes, vuestra muger, por vuestra vida de amos a dos et una persona despues de vos qual nonbrare el postrimero de vosotros en su vida o al tiempo de su finamiento, et se non fuer nonbrada que sea quien heredar vuestros bienes de derecho, et por mas veynte et nueve anos, conviene a saber que vos damos et aforamos el nuestro casal de Sant Mamede et el casal de Sant Cosmede de Pineyro con la leyra de moynos et el casal de Vilatan et el casal de Unan, que son sytos so los signos de Sant Payo de Diomonde et de Sant Fiis et de Sant Juan de Vilatan et Sant Pedro de Vaesteros, con todas sus casas et heredades et arvores et formaes, agros et vinas et cortinas et con todas sus dereituras et pertenençias et pastos et prados, a fontes et a montes, por do quier que van su los dichos signos, segund los traya Teresa Gomes, vuestra suegra, et los vos agora traedes, et avedes de tener los dichos logares et casares et heredades susodichos bien labrados et reparados et en buen paramento de guisa que se non pierda por mengua de buen lavorio et paramento; et que dedes de renda et fuero a nos et a nuestros suçesores, en cada hun ano, dos moyos de vino a vica do lagar [...] a vuestra costa a ollo del nuestro mayordomo, et un moyo de pan çenteo linpio de polvo et de palla puesto en a era, et por luytosa vos et las dichas personas, cada uno, dous maravedis vellos; et avedes a ser servientes et obedientes a nos et a nuestros suçesores et nuestra iglesia et mesa obispal et ser defesos segund los otros del nuestro coto de Sant Payo de Diomonde; et non avedes de vender, nin supenorar este dicho fuero syn nuestra liçençia et de nuestros suçesores; et la persona que soçediere en el dicho fuero sea obligada de venir mostrar et notificar como es persona del dia que fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros seguentes so pena de lo perder; et al finamiento de la postrimera persona que los dichos logares et casas et herdades finquen bien reparados et en bo paramento a nos et a nuestros suçesores et nuestra iglesia et mesa obispal con todos los otros buenos paramentos que en ellos fueren fechos.
Et yo, el dicho Vasco Ferrnandes, que soy presente por mi et por la dicha mi muger et persona asy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et condiçiones sobredichas, et por este bien et merçed que vos, el dicho senor Obispo, me fasedes dou aparço para vos, el dicho senor Obispo, et vuestros suçesores et iglesia et mesa obispal de Lugo todas las heredades et casas et arvores et formaes et otros quaesquer bienes rayses que a mi pertenesçen et pertenesçer deven en qualquer maneira por parte de Aldara Peres, mi madre, en Beian so signo de Sant Pedro de Vaesteros con sus entradas et saydas, a fontes et a montes, por do quer que van para sienpre jamas por juro de heredat, et la tomo et resçibo de vuestra mano para la traer por vos et por la dicha vuestra iglesia con el dicho fuero, et que vos demos de renda yo et la dicha mi muger et persona, en cada uno ano, por este dicho aparçabamiento un canado de vino a vica de lagar, et un par de capones; et al fin de la postrimera persona que el dicho logar et heredades a min pertenesçientes finquen libres et quitas a vos et a vuestros suçesores, segund los otros logares sobredichos, con todos los otros buenos paramentos que en el foren fechos, et para lo conprir et pagar obligo mis bienes et de las dichas personas.
Et nos, el dicho senor Obispo, asy resçebimos de vos, el dicho Vasco Ferrnandes, el dicho aparçabamiento para nos et para la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et vos otorgamos este dicho fuero, segund dicho es, et otrosi vos dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del signo de Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano del Rey et nuestro secretario.
Fecha en el nuestro coto de Sant Payo de Diomonde, veynte et seys dias de enero, ano del nasçimiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et quarenta anos.
Testemoyas que fueron presentes: Alfonso Martines de Galdo, chantre de Lugo; Estevan Roy de Froyan, et Lopo Afonso de Gontris, et Arias Peres, notario de Lugo, et Alfonso Buian llamados et rogados.
Yo el dicho Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano et notario publico sobredicho, fuy presente a todo lo sobredicho con los dichos testigos et por otorgamiento de amas las dichas partes escrivi esta carta de fuero, segund que ante mi paso, et por ende fis aqui mio signo en testimonio de verdad.