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1480, febreiro, 14. Lugo
O bispo de Lugo outórgalles en
pensión perpetua a Maior Afonso e ó seu marido tódolos bens que
pertenceran ó seu tío, Afonso de Lama, no Couto de Ver, por renda anual
de seis celamíns de trigo cocido e un canado de viño.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 125 v.- 126 r.
Sepan quantos esta carta de çenso et pension vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por quanto a nuestra notiçia es venido que Alfonso de Lama, nuestro vasallo, morador que fue en el nuestro Coto de Ver, falesçio de la presente vida sin aver fijo o fija alguno que diviesen heredar sus bienes, et quedaron del casas que jasen en las [...] junto a otras casas de Mayor Alfonso, su sobrina, et la vina llamada do Couto que jase en braço con otra vina de la dicha Mayor Alfonso, et la vina del [...] que jas en braço con otra de Johan de Martin, et la leyra de Sios que jase junto con otra leyra del dicho Juan de Martin et va topar en a carreyra que jase junto con otro de Ares d’Espartimeo, et un orto que jase a las Lameiras et serca de otro de Pedro Martines, et un terreo que jase açerca de otro de Gonçalvo de Villar, las quales dichas casa, vinas et heredades jasen et son sitas dentro del dicho nuestro Coto de Veer, et asimesmo otros bienes muebles et rayses que del fueron et ficaron et le pertenesçian, et non obstante qu’el dicho Alfonso de Lama fiso testamento et mando que cunplidos sus legatos et mandas dexaba et dexo por sus herederos en todos los otros sus bienes remanesçientes a la dicha Mayor Alfonso, sobrina, et a su marido, Juan das Moreyras, segundo en el dicho testamento, que delante nos fue presentado, se contenia, los dichos bienes pertenesçian a nos por virtud de una costumbre llamada magnino que es en nuestras terrarias et cotos, et porque el dicho Juan das Moreyras por sy et en nombre de la dicha su muger, como parienta mas propinca del dicho difunto, nos fue suplicado les quisiesemos faser merçed de los dichos bienes que asi quedaron del dicho Alfonso de Lama con çierta pension, que por ellos era devida a la iglesia de Sant Viçenço de Veer, que es seys çelemines de trigo cosido et un canado de vino por dia de Todos Santos de cada ano, et ansymismo que queria dar el et la dicha sus muger et heredeyros para syenpre jamas a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores un canado de buen vino puro cosido et medido por canado derecho, pago por Sant Martino de noviembre de cada ano en el dicho nuestro Coto de Veer. Et nos viendo et entendiendo que lo sobredicho es pro et buen paramento nuestro et de la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, et atento el dicho testamento et pension en el contenida, et como la dicha Mayor Alfonso es su sobrina et parienta mas propinca [...] por la presente damos a çenso et pension todos los dichos bienes arriba declarados et que asi quedaron et fincaron del dicho Alfonso da Lama et le pertenesçian a vos, la dicha Mayor Alfonso, su sobrina, et a vuestro marido marido (sic), Johan das Moreyras, et a todas vuestras voses et herederos para sienpre jamas por jur de heredad, a tal pleito et condiçion que los labredes et paredes bien de manera que se non pierdan nin vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramento, et que paguedes la dicha pension que por los dichos bienes es debida, en cada un ano, a la dicha iglesia de Sant Viçenço de Veer, et que dedes et paguedes vos et la dicha vuestra muger, Mayor Alfonso, et vuestros herederos et suçesores, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, el dicho canado de buen vino pago por Sant Martino de noviembre de cada ano, segundo que arriba se contiene, et non lo paguando por tres anos que esta dicha carta de fuero, çenso et pension sea en si ninguna et de ningun valor et efecto, et posamos resçeber los dichos bienes para nos et para la dicha nuestra iglesia et mesa obispal.
Et yo, el dicho Johan das Moreyras, que presente estoy por mi et en nombre de la dicha mi muger et herederos, que despues de mi et dela vinieran et suçedieren, asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este bien et merçed que nos asi fasedes, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et herederos de guardar, cumplir et paguar en todo et por todo lo arriba conthenido.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorguamos, en fe et testimonio de lo qual otorguamos dello dos cartas de pension et çenso anbas en un thenor, delante el notario et testigos a juso escriptos, la una para vos, el dicho Juan das Moreyras, et vuestra muger et herederos firmada de nuestro nombre et sellada con el nuestro seello et signada et firmada del signo et nombre del dicho notario, nuestro secretario, et la otra signada et firmada de su signo et nombre para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.
Que fue fecha et otorgada en los palaçios del dicho senor Obispo de la su çibdat de Lugo, a quatorse dias del mes de febrero, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.
Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Pedro Fernandes, canonigo della, vachiller del dicho senor Obispo; et Alvaro Vasques de Orense, camarero del dicho senor Obispo.
Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat de Lugo et obispado della por la auturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimento del dicho Juan de las Moreyras puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.
Arias de Neyra, notario.
Non enpesca donde esta raydo en el terçero renglon desta plana porque fue asy enmendado a consintimiento de Mendo de Neyras el del senor Obispo.
Arias de Neyra, notario.