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1478, xaneiro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a García
de Mera, á súa muller e a dúas voces o lugar de Remesar na freguesía de
San Pedro de Mera, por renda anual dunha carga de
centeo e a obrigación
de construír unha casa.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 57 v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et avervo a vos, Garçia de Mera, vesino desta dicha çibdat, et a vuestra muger, Mayor Ferrnandes, et a otras dos personas despues del postrimero de vos, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de su finamiento, et la otra qual nombrar la persona que por vos fuer nonbrada, et si non fuer nombrada que sea persona aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar et heredat llamada de Remesar, que jas en terra de Servian, so el signo de Sant Pedro de Mera, con todas sus casas et formaes et heredades et arbores et entradas et salidas, a montes et a fontes por donde quer que van so el dicho signo, a tal pleyto et condiçion que labredes et paredes ben las dichas heredades et en buen paramento de guisa que se non pierdan et vayan a yermo por mingua de buen laborio et paramiento, et que fagades una casa en el dicho lugar del dia de la fecha desta carta fasta dos anos primeros siguientes; et que dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por el os ouver de aver et redabdar, una carga de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha desta nuestra çibdat, puesto en pas et en salvo en estos palaçios por dia de Santa Maria de setienbre de cada ano. Et con condiçion que vos et la dicha vuestra muger et personas que non podades vender, trocar, nin cambiar, nin enagenar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et cada persona, que despues del postrimero de vos subçeder en este dicho fuero, que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero del dia que en el subçedier et fuer nombrada fasta treynta dias primeiros siguientes, so pena de lo perder. Et fenesçidas et acabadas las dichas personas que asi lo dexedes todo fecho, labrado et reparado et reparado (sic) et en buen paramento a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores. Et que seades vos et la dicha vuestra muger et las otras personas vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores et mesa obispal.
Et yo, el dicho Garçia de Mera, que presente esto, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas a lo conplir, labrar et reparar et pagar la dicha una carga de pan, segunt et por la forma que arriba se contiene.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un tenor antel escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Garçia de Mera, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada esta dicha carta de fuero por el dicho senor Obispo en la dicha çibdad de Lugo, a nueve dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçentos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense, et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo, et Juan [...].
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente <carta> escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.