1328, agosto, 15. Lugo
Sepan quantos esta carta vieren como nos don Johan por la gracia de Dios, obispo de Lugo, por muchos defendimientos et ayudas que recibio esta iglesia de aquellos donde vos, don Pedro Ferrandes de Castro, venides et que esperamos recebir de vos, et otrossi por [natalesa] que nos et esta nuestra eglesia convusco avemos, damosvos la comienda de Lugo con todos sus derechos, por en toda vuestra vida, con tales condiciones que Ferrant Martines de Cortinnas, nuestro hermano o otro nuestro pariente, que sea nuestro vassallo que la tenga de vos. Et si el dito Ferrant Martines o el otro nuestro pariente non fuesse en esta tierra o en nuestro servicio que vos el dito don Pedro que la dedes a nuestro pedimento a uno de los nuestros vasallos que nos escollieremos del dia que vos lo demandemos a vos lo enbiemos demandar por nuestra carta fasta VIII dias. Et si por aventura fasta estos VIII dias vos non le diessedes la comienda a aquel que nos escollessemos segun sobredito es que nos que gela demos por vos et vos que lo ayades por firme et por valedero. Et si este comendero que vos pusieredes por tiempo, a nuestro pedimento, non obrasse bien en la dita comienda o non nos deffendiesse bien segun devia, que vos que seades tenudo, a nuestro pedimiento, de nos dar otro commendero que nos escollieremos segun sobredito es, et que nos ayudemos et nos deffendamos con el cuerpo et con los parientes et con los amigos et con los vassallos, quando en nuestra orden for dado, todavia guardando servicio del rey. Et vos, don Pedro sobredito, que nos deffendades et nos ayudedes a deffender contra todos los del mundo que mal nos fisieren et tomaren nuestras rentas, et si quisieredes entrar en esta villa de Lugo que nos que vos acollamos con quatro cavalleros o escuderos, quales vos escollieredes, et con quatro ommes, otros assi que por todos sean ocho sin el vuestro cuerpo, et que sala de la villa cada que nos mandaremos, et vos et aquellos que entren convusco e la dita villa nos fagades pleyto et omenage de nonnos engannar nin nos forçar del sennorio et de la villa nin de las llaves nin de ninguna cossa que tanga al sennorio, mas que nos las guardedes et nos las fagades guardar bien et complidamente segun que la eglesia sempre ovo o lo devia aver, contra todos los del mundo, guardado sempre servicio al rey segun dito es, et aquellos cavalleros et escuderos que ovieran entrar en la villa convusco que nos fagan pleito et omenage et se tornen nuestros vasallos en quanto en la villa moraren. Et para esto conplir vos, don Pedro, nos fasedes pleito et omenage et juro sobre santos evangelios corporalmente tannidos et vos Alvar Sanches d’Ulloa et Pedro Menendes de [Gundris] et Gonzalo Sanches de Riba de Neyra et Menen Peres de Parraga pleito et omenage nos fasedes otrossi de conplir et guardar todo lo sobredito. Et otorgamos a vos, Pedro Lopes de Rodeyro, que tomedes este pleito por nos, obispo sobredicho, al dicho don Pedro et a los otros que ditos son. Et estas condiciones vos fasemos en quanto nos fueremos obispo deste logar et despues que la dedes a quien tovieredes por bien ge la [...]. Et yo el dicho Pedro do la comienda segun que vos sennor me la dades al dito Ferrnan Martines, vuestro hyrman, et juro sobre santos evangelios, corporalmente tannidos por mi, de conplir todo esto que en mio poder fore et de non venir contra ello en ningun tiempo. Fecho fue esto en Lugo XV del mes de agosto, era de mill et CCC LXVI anos.
Estando presentes: Vasco Ferrnandes de Castanneda, et Vasco et Ferrant Lopes de Parraga, et Andres Peres, chantre de Armenta, et otros muchos.
Et yo Johan Gs., notario publico de la cibdat et del obispado de Lugo, a todo esto que dito es presente fuy et por mandamiento del dito sennor obispo et de don Pedro fis ende dos cartas partidas por a.b.c. en un tenor en las quales pusieron sus sellos et por mayor firmidade puse en cada una mio signo en testimonio de verdat.