1372
1488, xaneiro, 18 venres. Lugo
Sentencia do corrixidor de
Lugo pola que lles ordena ós «arroqueiros» que fagan os seus animais
cada ano o transporte do viño para o bispo, quedando este obrigado a
provelos de cebada, viño e vianda.
MADRID, AHN, Carp. 1333 D/19, 2 h. perg., gótica librería, 305 x 380 mm.
Visto por mi Fernan de Perea, Corregidor de los Reyes nuestros senores en esta çibdad de Lugo et sus jurdiçiones, un pedimiento a mi fecho por Ares de Pallares, procurador fiscal del señor Obispo de Lugo, en que me pedio que compeliese et apremiase a los arroqueros sus vasallos, vezinos et moradores en sus Cotos de Mera, Fargoos et Servian et Camara et Saa et Santalla et Coutos et tierra de Pallares et que le fuesen cada uno por su camino de vyno, como siempre ellos et sus antecesores fueran et avian ydo a el et a sus antecessores, et visto como por mi fue mandado dar copia et traslado del dicho pedimiento a Afonso Garçia de Vygo et a Gonçalo de Villar que por ellos ante my paresçieron, como sus procuradores que se dixieron, et dados plazos et que alegasen contra ello et mostrasen sus melloramientos, que dixieron que tenian, et visto como traxieron et presentaron ante mi los traslados de unas cartas de los Reyes passados, que santa gloria ayan, que non los relevaba nyn estojaba de aquello que ante mi les hera demandado por parte del dicho señor Obispo, nyn tanpoco hazian al caso, et visto en como despues el dicho Alfonso Garçia de Vygo et Vibian parescieron ante mi a los plazos por mi asignados et vyeron jurar los testigos de ynformaçion sobre este caso ante mi presentados por parte del dicho señor Obispo en que se proba et probo por sus dichos et deposiçiones, que por mi les fueron sacados, que los arroqueros destas tierras fueron et avian ydo et sus antecessores con sus vestias, en cada un año, et estaban en costunbre de yr, por un camino de vyno al Obispo et a los otros Obispos, sus antecessores, conviene a saber al Obispo, don Alvaro Osorio, mientra que fue Obispo de Lugo, et a don Garçia de Bamonde, que fue Obispo de Lugo por espaçio de treynta et tantos años et mas tiempo, et al dicho Obispo, don Alonso Enrriquez, que agora hera et ansymismo es. Et vysto una carta patente de los Reyes nuestros señores, firmada de sus nonbres et sellada con su sello, en que manda aquel dicho Obispo sea pagado todos sus pechos et derechos et le defiendan en la possesion dellos, segund que estovieron el et sus antecessores, et visto por mi todo esto et los otros abtos en el mi proceso dirigidos et fechos hasta hasta (sic) que asigne plazo a las dichas partes, et a sus procuradores en sus nonbres, a que vyniesen ante mi a oyr mi sentencia et declaraçion, fallo que debo de mandar et mando et condempnar et condempno a los dichos arroqueros, que agora son et proban et moran ou foren et probaren et moraren en las dichas tierras et coutos susodichos et en cada uno dellos, que vayan en cada un año cada uno con sus vestias por un camino de vyno al dicho señor Obispo a sus tierra de donde lo el tuviere, dandoles el su cebada et vyno et vianda, segund acostunbro de dar el et sus antecessores, so pena de seyscientos maravedis a cada una para la camara de sus Altezas, luego que por el dicho señor Obispo o por sus hazedores fueren requeridos, reservandoles su derecho a salvo si tovieren otro mejoramyento que sobre ello tengan cerca de la fuerça que allegan ou ayan que me lo mostren de oy de la data desta mi sentençia hasta nuebe dias primeros syguientes, el qual sy dentro del dicho tiempo mostraren por mi le sera guardado en quanto con derecho deviere. Et esto mando et declaro et pronunçio et sentençio et los condempno en todo, segund dicho es, por esta mi definitiba sentençia que dou en estos escriptos, et non haziendo condempnation de costas por ciertas et legitimas causas que a ello me muebe.
Fue dada et rezada esta sentencia por el señor Corregidor presentes: Ares de Pallares, procurador et fiscal del señor Obispo, et Afonso Garcia de Vigo et Bibian, procuradores que se dixieron, vyernes, diez et ocho dias del mes de enero, del año de nuestro señor Jhesu Christo de mill et quatrocientos et oytenta et oyto años.
Et el dicho Ares de Pallares, procurador del dicho señor Obispo, dixo que ansy lo pedia signado a mi, el dicho notario; y el dicho Afonso Garcia et Vivian dixieron que apellaban de tal sentençia en quanto hera contra ellos et contra sus partes por palabra et protestaban apellar por escripto en el termino del derecho.
Testigos que fueron presentes: Fernan Diaz de Riba de Neyra, et Pedro de Gayoso, et Pedro Arias, barbero, et otros.
Fernan de Perea.