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1478, xaneiro, 15. Lugo
O bispo de Lugo afóralles á Rui
de Fontana, á súa muller e a dúas voces o lugar e casal de Castro
Alfonsín na freguesía de Santiago de Saa, por renda anual de seis
fanegas de pan mailos servicios habituais.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 59 v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fazemos provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et averbo a vos Ruy de Fontaa et a vuestra muger, Aldara Vaasques, et a otras dos personas despues del postrimero de vos, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nonbrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos el nuestro lugar et casal llamado de Castro Afonsin con la heredad de Marianes, la qual sienpre anduvo en este dicho lugar, el qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas et heredades et prados et monte, eixidos, casa, arbores et formaes, a montes et a fontes por donde quer que van, et con todos otros derechos et derechuras que le perteneçen o perteneçer pudieren en qualquier manera o por qualquier rason, segund que cahen su el signo de Santiago de Saa, con tal condiçion que tengades las heredades bien labradas et las otras cosas bien reparadas et adereçadas. Et avedes de dar de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, seys fanegas de pan linpias de polvo et de paja, medidas por medida derecha, puestas en pas et en salvo en estos nuestros palaçios por dia de Santa Maria de setiembre a vuestra costa et mision, et avedes nos a dar mas por dia de Natal un buen puerco çevado con sus capones, et por dia de Pascua de Resureçion un buen par de cabritos con sus huevos, et por dia de Sant Juan de junio un carnero con sus pollos. Et non avedes de vender, nin traspasar este dicho fuero con persona alguna syn nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et la persona que subçedier en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos et ante nuestros subçesores como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçeder et fuere nombrada fasta trinta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho casar et heredades fiquen bien labradas et reparadas et se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los mejoramientos que en ellos fueren fechos.
Et yo, el dicho Ruy da Fontana, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes et obligo a mi mesmo et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener et mantener este dicho fuero segund dicho es.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas en un thenor ant’el escrivano et testigos, una para vos el dicho Ruy da Fontaa et otra para que quede en el protocolo de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a quinse dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.
Fueron testigos d’este dicho fuero arriba escripto: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Maçia Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Johan de Gayvol, vesino de la dicha çibdat.