GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, agosto, 16. Lugo
O bispo de Lugo outórgalle a Lopo de Castro e á súa irmá os bens raíces pertencentes ó seu irmán, que morreu sen descendencia, debendo pagar anualmente un par de galiñas vellas.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/6, perg. orix., cortesá, 245 x 315 mm.

Sepan quantos esta carta de vien et merçed vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores, et del su Consejo, por la presente otorgamos et conosçemos que por quanto a nos por rason de çierta costunbre llamada magnino, que es en los nuestros cotos, pertenesçen todos los vienes rayses que fueron et quedaron de Pedro de Castro, nuestro vasallo, morador que fue en la nuestra terraria de Meylan, por morir segun morio syn fijos algunos que los diviesen heredar, en nuestro tienpo et de derecho et costunbre de los cotos desta nuestra çibdat, segun dicho es, eran nuestros et nos pertenesçian todos los dichos sus vienes, et por faser bien et merçed a vos Lope de Castro et Teresa Fernandes, vuestra hermana, hermanos que herades del dicho Pedro de Castro, por algunas rasones que a ello nos movieron vos damos et fasemos merçed como a parientes mas propincos de todos los dichos vienes rayses que asy del quedaron et nos pertenesçian, segund dicho es, et vos los damos para sienpre jamas por jur de heredad para vos et para todas vuestras voses et herederos que de vos et de cada uno de vos vinieren et desçendieren, et toda vos, derecho et abçion que nos en ellos tengamos et ayamos et nos conpeta lo dimitimos et traspasamos en vos et en las dichas vuestras voses et herederos, agora et para sienpre jamas, et para que vos et ellas los podades aver et levar syn nuestro enbargo et inpidimiento de nos, nin de nuestros susçesores que despues de nos vinieren et subçedieren, et en reconosçimiento et satisfaçion de todo ello aveys a dar et pagar, en cada un ano, a nos et a nostros subçesores para sienpre jamas un par de buenas gallinas viejas por el mes de agosto o de setienbre, su pena que se asy non las dierdes et pagardes vos et los que despues de vos en ellos suçedieren a nos et a nuestros suçesores, o a quien por nos o por ellos las oviere de aver et recabdar, por dos anos seguientes, que por ese mesmo caso perdays todos los dichos vienes et herençia que asy del dicho Pedro de Castro quedaron, et nos et los dichos nuestros suçesores los posamos reçebir, aver et cobrar para la dicha nuestra iglesia, et este bien et merçed que vos asy fasemos sea en sy ninguno et de ningun valor.

Et nos, los dichos Lope de Castro et Teresa Fernandes, que presentes estamos asy reçebemos de vos, el dicho senor Obispo, este bien et merçed, que nos asy fasedes de los dichos vienes, para nos et para las dichas nuestras voses et herederos, et obligamos a nos et a nuestros vienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de los dichos nuestros suçesores et herederos, de dar et pagar a vuestra senoria et vuestros suçesores las dichas galinas, en cada un ano, segun et en la manera que dicha es.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos fasemos la dicha merçed et vos damos et otorgamos los dichos vienes con las condiçiones susodichas, en testimonio de lo qual otorgamos una carta para vos firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del notario ynfraescripto, el thenor de la qual de vervo a vervo le mandamos que asentase en la matricola de nuestros fueros sygnada de su sygno para nos et para la dicha nuestra iglesia.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a dies et seys dias del mes de agosto, del ano de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes: Johan Lopes de Sant Martino, notario; et Alvaro Marino, et Johan de Castro, clerigos del coro de la dicha iglesia de Lugo; et Françisco de Porras, escudero, los quales vieron aqui firmar a su senoria de su nonbre.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et su escripvano del dicho senor Obispo, a todo lo que sobredicho es en uno con los sobredichos testigos presente fue et esta carta escripvi, et por mandado et otorgamiento de su merçed et a pidimiento de los dichos Lopo Castro et Teresa Fernandes fiz aqui este mi signo et nonbre acostunbrado en testimonio de verdad que es tal.