1480, xaneiro, 26. Atán
O bispo de Lugo afóralles a Pedro
Vázquez e a dúas voces o casal de Torno en San Xullao de Mourelos, por
renda anual de cinco canados de viño e tres cuarteiros de centeo, máis
seis marabedís por servicios e foros, e cincuenta marabedís de luctuosa.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 124 v.- 125 r.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que es nuestro provecho et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Pedro Vasqes de Bujan, fijo de Vasco Lopes do Torno, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento, et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fue nombrada, et non siendo nonbrada que seia aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber el nuestro lugar et casal llamado do Torno con todas sus casas, heredades, vinas et con todas sus entradas, salidas et otras qualesquera cosas al dicho lugar pertenesçientes asi de fecho como de derecho, segundo que lo el dicho vuestro padre solia traer en fuero a jur et a maao, el qual es sito su el signo et en la feligresia de Sant Jullao de Mourelos, el qual dicho lugar et casal vos damos et aforamos, segundo dicho es, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las heredades et vinas et façades et cubrades et reparedes las casas al dicho lugar perteesçentes et lo tengades todo en buen paramento. Et avedes de dar et paguar vos et las dichas vuestras personas, que despues de vos vinieren, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, en cada un ano, çinquo canados de buen vino puro del mejor que oviere en las vinas del dicho lugar et casal a la vica del
lagar, et tres quarteros de buen çenteno seco linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha, pago en la hera del dicho lugar, et por serviçios et fueros seys maravedis viejos et un par de capones pagos por cada Sant Martino de noviembre; et vos et cada una de las dichas personas çinquoenta maravedis viejos por luytosa. Et avedes de seer vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros suçesores. Et non avedes de vender, nin supinorar, dar, trocar, nin concanbiar este dicho fuero con persona alguna sin nuestro consintimento et de nuestros suçesores. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar del dia que en el sucediere o fuere nombrada persona fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que el dicho lugar, casal et cosas a el perteesçientes nos quede todo libre, quito et desenbarguado con todos los buenos paramientos que en todo ello fueren fechos.
Et yo, el dicho Pedro Vasques, que presente estoy, asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de paguar cada ano los dichos çinquo canados de buen vino et tres quarteyros de pan et por serviçios seys maravedis viejos et un par de capones et por luitosa mina et de cada persona çinquoenta maravedis viejos, et de cunplir et paguar et faser todo lo otro contenido en esta carta de fuero.
Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe de lo qual otorguamos dello dos cartas ant’el escrivano et testigos a juso escriptos la una para vos, el dicho Pedro Vasques, et vuestras personas, et la otra para que quede asentada en el libro de los otros nuestros fueros.
Que fue fecha et otorguada en el coto de Atan, a veynte et seys dias del mes de henero, ano del nasçemento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.
Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques, camarero; et Arias, respostero del dicho senor Obispo; et Alfonso Gonçalves, clerigo de Sant Jullao de Mourelos.
Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat, diocesis et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.
Arias de Neyra, notario.