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1479, abril, 16. Castropol.
Traslado notarial dunhas cláusulas do testamento de Tareixa Alonso, viúva de Alonso Martínez Cabanela, polas que manda celebrar un gregoriano na Catedral de Mondoñedo e facer para o mesmo templo un cáliz de prata dourada.
A, papel, tamaño folio, con signo notarial. Letra cortesá.
Jesus. En la puebla de Castropol a dies et seys dias del mes de abril del anno / del nasçemiento de nuestro sennor Jesucristo de mill et quatroçentos et se/tenta et nueve annos por ante Ferrnand Suares jues ordinario en la dicha / puebla et conçejo por el sennor obispo de Ouiedo et por el fuero et en presençia / de mi Gonçalo Dias de Castropol escriuano et notario publico del rey nuestro sennor / en la su corte et en todos los sus regnos et sennorios et de los testigos ayuso escriptos / paresçio ende presente Garçia Rodrigues d-Estoa benefiçiado en la iglesia de Mondonnedo / et por sy et en nonbre del cabildo de la dicha iglesia et dixo que Teresa Alonso muger que fuera de Alonso Martines de Cabanela el viejo fesera et ordenara su testaamento / et mandas de sus bienes por ante el dicho notario et que al cabildo de la dicha iglesia de / Mondonnedo era fecho entender que ella por el dicho testamento fesiera algunas man/das a la dicha iglesia et por ende dixo que pedia et pidio al dicho jues que man/dase a mi el dicho notario presentar el dicho testamento de la dicha Teresa Alonso et leer/lo et publicarlo et si en el se conteuiesen algunas clausolas o clausola que / conpetiesen a la dicha iglesia de Mondonnedo et a los benefiçiados della que ge la / mandase dar a mi notario signada con mi signo a la que le pedia que ynterposie/se su abtoridat et decreto para que valiese et fesiese fee ondequer que paresçiese / bien asy et tan conplidamente commo el prinçipal original lo qual dixo que lo pedia / et pidio en la mejor forma et manera que con derecho podia et deuia inplorando sy / nesçesario le era su ofiçio en lo conplidero. Et luego el dicho jues dixo que vi/sto lo susodicho mandaua et mando a mi el dicho notario que le diese el traslado / dellas signado con mi signo et que el ynterponia et ynterpuso a ellas su abtoridat / et decreto et mandaua et mando que baliesen et fesiesen fee ondequer que paresçiesen / en juysio et fuera del para sienpre ad perpetuam rey memoriam. Et luego yo el dicho / notario presente ley ante el dicho jues el dicho testamento et entre las otras clauso/las en el contenidas contenianse estas clausolas seguientes: Iten mando / que me digan por mi anima et de aquellos a que yo son tenida doss trynta/narios de Sant Gregorio en la iglesia de santa Maria la Mayor de Villa/mayor et mando que den de limosna por cada vno mill mor. et la çera / que for menester. Iten mando en la dicha iglesia de santa Maria de Vilamayor / vn calis de prata con su patena que pese vn marco et medio et dorado / et que lo fagan faser meus conplidores da mina prata et paguen el ouro et / feytura por meus bees. Iten mando a Leonor Ferrnandes de Rio mia parenta / muller que agora he de Diego Gonçalues de Lugo a mina çenta(?) de prata dourada / et con cargo a vn tryntanario de misas que me ha de faser diser por mina / alma en Vilamayor. Et leydo et presentado el dicho testamento el dicho / jues dixo que mandaua lo que auia mandado de suso. Testigos que a todo ello fue/ron presentes Diego Traueso et Aluaro Gonçalues de Gigon et Diego Pico del Monte / dos Eyros et Aluaro Gonçalues notario et otros. Et yo el dicho Gonçalo Dias de Castro/pol escriuano et notario publico susodicho a todo lo que susodicho es en vno / con los dichos testigos presente fuy et a pedimiento et ruego del dicho Garçia Rodrigues / et por mandado del dicho jues estas clausolas de suso contenidas saque / et traslade fielmente del dichos testamento veruo por verbo segund que en el se / contenia et las conçerte fielmente con el prinçipal original et por ende / fis aqui este mi signo et nonbre acostunbrado que es tal en testimonio / de verdat. Gonçalo Dias (Rúbrica). (Signo).