Cláusula testamentaria do arcediago de Dozón, Gómez García de Goyoso.
MADRID, AHN, Cód. 420 B, f. 42 r.; Traslado polo notario Pedro de Riba de Neira.
Este es el traslado de una clausola del testamento que fiso et otorgo el benerable Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon que fue en la iglesia de Lugo, al tienpo que falesçio desta presente vida, el qual dicho testamiento paso por mi el escrivano et notario publico de yuso escripto, et la qual dicha clausola que ansi en el dicho testamiento esta escripta entre otras en el contenidas dise et comiença asy: «Item mando mas a la dicha iglesia de Lugo para sienpre jamas por las mis casas que yo compre et fise de nuevo, que estan a la Puerta Minaa, con todas sus pertenenças et ortas et rochas et poonbal, et con la casa que yo conpre et fise de nuevo que esta junto con ellas a la parte de baxo por baxo de la qual pasa la correga, dosientos maravedis de longos, et que de los dichos dosientos maravedis me fagan un aniversario con su misa cantada en el altar mayor et con sus
responsos en el dia que yo pasare desta vida para sienpre, et si fuere fiesta solepne aquel dia o oviere otro aniversario, que me lo fagan en otro dia seguiente, et que ayan por este aniversario, los que venieren a el, çient maravedis de longos destos dusientos maravedis de susodichos. Et que aquel mesmo dia a la salida de las vesperas me digan un vegilia cantada todo el cabilldo, et que ayan los otros çient maravedis por ella, et que en este aniversario et vegilia non cuenten doblado ninguno nin mesero que teena dolientes, et vayan diser la vegilia et
responsos sobre mi sepultura. Et a los senores del dicho cabildo, que a la sason fueren, lanço sobre cargo de sus animas que lo fagan asi todo conplir por via que el dicho aniversario et vegilia se faga, segund dicho es, por mi anima para sienpre».
Fecho et sacado fue este sobredicho traslado de la dicha clausola del dichos testamento original en la çiudade de Lugo, esta feyra, çinco dias del mes de novembre, del ano del nasçimiento de noso senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et ochenta et quatro anos. La qual yo Pedro de Riba de Neyra, escrivano del Rey nuestro senor, por ante quen paso el dicho testamiento, aqui saque et escrivi por mi mano ben et fielmente.
Testigos que fueron presentes et la vieron leer et conçertar con el propio original del dicho testamiento: Afonso Rodrigues d’Escadanada o moço, et Diego de Muja, et Gonçalvo de Benade, fillo de Pedro de Benade, et outros.
Et eu Pedro de Riba de Neyra, escrivano del Rey noso senor et su notario publico en la su Corte et en todos los sus Reynos et senorios, a esto que dito he con os ditos testigos presente foy et esta sobredita clausola sacada do dito testamiento, segundo que por ante mi pasou, et ho feso et mandou o dito Gomes Garçia, arçediano de Deçon, aqui fielmente saquey de vervo a vervo et ha conçertey con original do dito testamiento, et a pedimiento dos senores do cabildo da dita yglesia de Lugo puse aqui meu nome et signo acostumado en testimonio de verdade.
Pedro de Riba de Neyra, notario.