1408, xullo, 7. Alcalá de Henares
LUGO, AC. Tumbillo Nuevo, fs. 94 e) r., 138 d) r., 138 e) r.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., nº 1322, p. 551.
CAÑIZARES: pp. 1128-1131, tomado do orixinal conservado en: LUGO, AC, at. 5, est. 23, perg. orix., 450 x 250 mm.
PIÑEIRO: Memorias, T. III, f. 1.
Cit., LÓPEZ PELÁEZ: Señorío..., I, p. 31.
Sepan quantos esta carta viren como yo don Johan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, del Algarbe (sic), de Algesira, e señor de Viscaya e de Molina, vi una carta del Rey don Enrrique mi padre e mi señor, que Dios de santo paraiso, escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, fecha en esta guisa:
segue a continuación a carta outorgada por Enrique III en Valladolid, 1401-VII-12, (CD nº 898).
et agora el Obispo dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo enviaronme pedir merçed que les confirmase la dicha carta e las mercedes en ella contenidas, e gela mandase guardar e conplir. Et yo el sobredicho Rey don Juan por fazer bien et merced al dicho Obispo, dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo, tovelo por bien, et confirmoles la dicha carta e las mercedes en ella contenidas, e mando que les vala e les sea guardada asy e segunt que mejor e mas complidamiente les valio e fue guardada en tiempo del Rey don Juan mi avuelo, e del Rey don Enrrique mi padre e mi señor, que Dios perdone; et difiendo firmemiente que ninguno nin algunos non sean osados delles yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido, nin contra parte dello para gelo quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo fecese averia la mi ira e pecharme ya la pena en la dicha carta contenida, e al dicho Obispo e dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo, o a quien su voz toviese, todas las costas, dampnos e menoscabos que por ende recebiesen doblados. Et demas mando a todas las justicias e oficiales de los mis Regnos do esto acaesciere, asi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante, e a cada uno dellos, que gelo non consientan, mas que los defiendan e amparen con la dicha merced en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren para la dicha pena, e la guarden para fazer della lo que la mi merced fuere, e que emienden e fagan emendar al dicho Obispo e dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo, o a quien su voz toviere, de todas las costas e dampnos e menoscabos que por ende recebieren doblados como dicho es. Et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi fazer e complir, mando al ome que les esta mi carta mostrare, o el traslado della abtorizado en manera que faga fe, que los emplaze que parescan ante mi en la mi Corte del dia que los emplazare fasta quinze dias primeros seguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rason non cumplen mi mandado. E desto les mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente.
Dada en Alcala de Henares, siete dias de julio, ano del nascimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mil e quatrocientos e ocho años.
Vay escripto sobre raido o dise dichos, nuestros, non le enpesca.
Yo Ruy Fernandes de Oropesa la fise escrivir por mandado de nuestro señor el Rey e de los señores Reyna e ynfante sus tutores e regidores de sus regnos.
Gundisalvus Garsie. Didacus Fernandi, bachalaureus in legibus.
Johan registrada.