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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1273
1478, abril, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Pedro de Sande, á súa muller e a unha voz a herdade do bispo na freguesía de Teixeiro, por renda anual de dúas fanegas de centeo.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/3, perg. orix., cortesá, 260 x 245 mm; Cód. 417 B, fs. 67 v.- 68 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es nuestro provecho et de la dicha iglesia et messa obispal et de nuestros subçessores, otorgamos et conoçemos por esta carta que damos et aforamos a vos Pedro de Sande, que sodes presente, et a vuestra muger, Aldara Yanes, et a otra persona qual el postrimero de vos nobrare en su vida o al tiempo de su finamiento del postrimero de vos, et si non fuer nonbrada que sea la persona que de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber la nuestra heredat llamada del Obispo, que cahe en la feligresya de Teyxero, con todas sus entradas et salidas, a montes et a fontes por donde quier que van, a tal pleito et condiçion que vos, el dicho Pedro de Sande, et la dicha Aldara Yanes, vuestra muger, et la persona que despues de vos subçedier en este dicho fuero labredes et paredes bien las dichas heredades. Et dedes de fuero et pension, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et persona a nos et a nuestra iglesia et subçessores et mesa obispal, o a aquel que lo oviere de recabdar por nos, dos fanegas de çenteno bueno et linpio et seco tal que se a de dar et de tomar et puesto en pas et en salvo a vuestra costa et mision en la nuestra tulla de Lugo desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setienre. Que la tal persona que despues del postrimero de vos subçediere en el dicho fuero sea thenudo et obligado de venir mostrar ante nos, o ante nuestros subçessores, como es perssona deste dicho fuero del dia que asy en el fuer nonbrada fasta treynta dias primeiros syguientes, so pena que por ese mismo fecho lo pierda. Et que non podades dar, nin vender, nin trocar, nin canbiar este fuero con persona poderosa nin otra qualquer sin nuestra liçençia et mandado. Et al finamiento de la postrimera persona que el dicho fuero fique et quede libre et desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçessores con todos los buenos paramentos et reparos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Pedro de Sande, por min et en nonbre de la dicha mi muger et de la dicha persona asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, con las condiçiones sobredichas, et obligo a min et a mis bienes et de la dicha mi muger et personas de tener et guardar et conplir et pagar et atender todo lo sobredicho, segund et en la manera que dicha es, con las condiçiones sobredichas. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos. Et porque es verdad nos las dichas partes otorgamos dello esta carta de fuero, ante el notario publico et testigos de yuso escriptos, la qual nos, el dicho senor Obispo, firmamos de nuestro nonbre et mandamos sellar con nuestro sello.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a nueve dias del mes de abril, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es et vieron otorgar el dicho senor Obispo este dicho fuero: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Pedro Mendes de Forins, canonigo en la dicha iglesia; et Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Johan Lopes de Gaybol, vesino de la dicha çibdad de Lugo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et a ver firmar su nonbre aqui al dicho senor Obispo et por su mandado et otorgamiento et a pedimiento del dicho Pedro de Sande esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui mi signo en testimonio de verdad.