1480, abril, 6. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Rodrigo
Cereixa e a dúas voces o lugar e muíño de Paceo en San Pedro de Cereixa
por renda anual da cuarta parte do gran, un par de touciños cos seus
servicios e catro tegas de centeo polo muíño.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 128 r. e v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Rodrigo Çereyia et a otras dos personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non syendo nonbrada que seya aquella que mas de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber el nuestro luguar do Paaçeo, que es sito en la filigresia et su el signo de Sant Pedro de Cereyia, el qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, heredades bravas et mansas, prados, pastos, a montes et a fontes por donde quer que vayan que seyan et pertenescan al dicho luguar, con mas el molino que anda con el dicho luguar. A tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las dichas heredades et saquedes de monte las que iougeren en el et façades et reparedes las casas de manera que se non pierdan con mingoa de laborio, reparo et buen paramento. Et avedes de dar fecho de buenas paredes et bien cobierto de madera et losa el dicho molino et darlo que mola et corra fasta un ano primero seguiente. Et avedes de dar et paguar en renta et fuero vos et las dichas personas a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, en cada un ano, la quarta parte de toda graa de teega que Dios diere en el dicho lugar et heredades, et un par de toçinos bien çebados sin maliçia con sus serviçios, et por el dicho molino quatro teeguas de buen çenteno, todo linpio et puesto a vuestra costa en la
tulla del nuestro Coto de Çereyia. Et avedes de seer servientes et obedientes nuestros et de nuestros suçesores. Et non avedes de vender, trocar, nin enpenar, nin dar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et de nuestros suçesores. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obliguada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere o fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros seguientes, su pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona qu’el dicho luguar et molino quede todo bien labrado et reparado et las casas del fechas et el molino ansymesmo a nos et a nuestros suçesores con todo los buenos paramentos que en ello todo fueren fechos.
Et yo, el dicho Rodrigo Çereyia, que presente estoy asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me ansi fasedes para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de dar et paguar, cada ano, la quarta parte de toda graa de teega que en el dicho luguar oviere et dos toçinos buenos sin maliçia con sus serviçios, et quatro teegas de pan por el dicho molino todo linpio et puesto en la
tulla del dicho coto, segundo que arriba se contiene, et de paguar, faser, cumplir todo lo contenido en esta dicha carta de fuero et segundo las condiçiones en el declaradas.
Et nos, el dicho senor Obispo, ansi vos lo damos et otorguamos, en fe de lo qual otorguamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a yuso escriptos la una para vos, el dicho Rodrigo Çereyia, et vuestras personas et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.
Que fue fecha et otorguada en la çibdad de Lugo, a seys dias del mes de abril, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.
Testigos que fueron presentes: Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Afonso do Campo; et Garçia de Mera; et Fernando Felpero, peones et criados del dicho senor Obispo.
Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pedimiento del dicho Rodrigo Çereyia puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.
Arias de Neyra, notario.