GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, abril, 5. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando Gómez e a dúas voces todo o que pertence á seara da igrexa de Santa María de Castelo de Asma, por renda anual da terceira parte do gran, a cuarta parte do viño; dous touciños, oito marabedís e dous capóns por servicios; oito azumes de viño pola casa e vinte marabedís de luctuosa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 127 v.- 128 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Fernando Gomes de Castelo et a otras dos personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nombrada que sea aquella que de derecho heredar vuestros (sic). Conbiene a saber el nuestro casal et heredades, casas, casares et otras qualesquer cosas pertenesçentes, asi de fecho como de derecho, a la seara de la nuestra iglesia de Santa Maria de Castelo de Asma con mas la casa que quedo de Johan Yanes de Toldaao, et el vaçelo de Sant Estevoo con todas sus entradas et salidas, segundo que lo todo uso et poseyo et tubo en fuero vuestro padre, Fernan Yanes, et vos fasta aora lo usastes todo et poseestes et poseedes. A tal pleito et condiçion que reparedes et labredes bien las dichas heredades et vinas et casas et cosas al dicho casal pertenesçientes et façades et reparedes la dicha casa de manera que todo ello, o alguna cosa o parte dello, se non pierda con mingoa de laborio, reparo et buen paramento. Et avedes de dar et paguar a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, en cada un ano, de fuero et renta la terçia parte de toda graa de teega que Dios diere en las dichas heredades, posto et linpio a vuestra costa en la nuestra tulla de Castelo de Asma desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre, et la quarta parte de todo el vino que oviere en el dicho vaçelo a la vica del laguar, et por serviçios et fueros dos toçinos çebados sin maliçia et ocho maravedis viejos et un par de capones, et por la dicha casa ocho açumbres de buen vino cosido, et a vuestra muerte et de cada una de las dichas personas por luytosa veynte maravedis viejos. Et avedes de seer vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros suçesores. Et non avedes de vender, enpenar, nin concanbiar, nin dar este dicho fuero a persona alguna sin nuestro consintimiento et de nuestros suçesores. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que las dichas heredades et vaçello et casas quede todo bien labrado et reparado a nos et a nuestra iglesia et a nuestros suçesores con todos los buenos paramientos que en todo ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Fernando Gomes, que presente estoy asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de dar et paguar, en cada un ano, la terçia parte de toda graa de teega que oviere en las dichas heredades, et el quarto del vino del dicho vaçello, et dos toçinos et ocho maravedis viejos et un par de capones et ocho açumbres de buen vino, segundo que todo arriba esta declarado, et de faser et cumplir en todo et por todo lo en esta carta de fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos yuso escriptos la una para vos, el dicho Fernan Gomes, et vuestras personas et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdat de Lugo, a çinquo dias del mes de abril, ano del naçemento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et el bachiller, Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigos en la iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques, camarero; et Pedro de Sobrado.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Fernan Gomes puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.