GMH/ÍNDICE A-Z

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1164Finais do s. XIV

Foros de Padrón

Versión romanceada

Fonte: López Ferreiro, A., Fueros municipales de Santiago y de su Tierra. Edición facsimilar. Ediciones Castilla, S.A., Madrid, 1975, pp. 503-508.

Estos son los fueros y derechos que el arçobispo ha de aver en Padron e en su mayordomadgo e en las chaues e los que fueron mayordomos fasta aquí.

(I) Primeramente.

De todos quantos honbres e mugeres la justicia de Padron prendier o lleuar a la cadena del concejo ha de pagar de carcelaje quatro mrs., el qual es todo del arçobispo.

De todo onbre o muger que otro qualquier llamar ante a justicia de Padron por debda alguna, deue la justicia mandar al mayordomo de la villa que logo aquel a quen demandar por aquella debda et ha termino aquel a quen demanda cinquo dias a que defienda su derecho. E si quisier enfiar ha de yr ante o jues de Padron sobre ello e sy perdia la fiadoria o que la perder ha de pagar quatro mrs. a diesma da debda. Et sy fiadoria fuer fecha de los vezinos de la villa, o que vinier a fiadoria ha de pagar al mayordomo quatorze dineros e non mas.

(II) Iten otrosy sy alguno vizino de la villa u otro alguno mandar llegar al mayordomo de la villa algun onbre o muger por debda podelo faser aynda que le non mande la justicia. E este mayordomo ha de lleuar a diesma da debda por que llegar, e ha de dar á cabo de cinquo dias a pinora a aquel que manda llegar daquela debda que le deue. Non se defendiendo con fiador ante los cinquo dias pagara la diesma al arçobispo.

(III) Otrosy sy alguno onbre o muger demandar a otro alguna bestia o buey o porquo o otra cosa qualquier de furto por ante la justicia de Padron, ha de venir esta cosa demandada a mano del mayordomo e deue aver dello las setenas, por cada una siete.

(IV) Otrosy sy algun buey o bestia o otra cosa venier al señorio del mayordomo, que sea de otra parte e le non venier tomar, lo a el mayordomo e sera suyo sin pena alguna.

(V) Otrosy sy alguna carta del Rey, o del arçobispo o de sus vicarios o juezes o de cada uno dellos venier a la villa de Padron por que manda a las justicias o mayordomo que penoren por alguna cosa posta por algunas cartas de mrs, ha el mayordomo la desma de aquella porque penorar se deueren la debda.

(VI) Otrosy ha tanbien la diesma de algunos bienes se venderen por alguna debda, sy los mandaren bender por alguna carta de vuestra abdiencia, o por carta del Rey aynda que en la carta del Rey non se contenga el mayordomo de Padron.
Esto es la portagee minuda de Padron.

(VII) Se alguno onbre de outra parte venier a Padron mercar pescado, a de pagar al arçobispo de cada carga de pixotas o de puluos o de congros ocho cornados de cada carga; e de carga de las Rayas e de melgas e de caços de cada carga seys dineros; e de cada millero de sardinas un dinero, e de cada fexe de ollas que venier a la villa ha de aver el mayordomo una olla la mejor que vinier en lo fexe; e de cada carga de sal que se carregar para fuera medio dinero, e do quarteiro do sal un dinero e del moyo quatro dineros; e del barquo que venier de otro parte a la villa ha de pagar de cada Remo un dinero.

(VIII) Otrosy todo onbre que chagar onbre en la villa de Padron o tirar sangre de sobre ojos, o tirar espada o cuchillo ayradamente contra otro, ha de pagar al mayordomo dies e ocho libras. Sy dier puñada o Rostrada, ha de dar al mayordomo de cada dedo un soldo de buena moneda que son ocho dineros de cada soldo. Et sy derribare toca de la cabeça a muger o derribare onbre en tierra por fuerça ha de aver el mayordomo por cada una cosa destas dies e ocho libras.

(IX) Et desto todo que encima jase scripto, saluo de los quatro mrs de carceraje ha el cabildo de la eglesia de Santiago la meytad, e la otra meytad ha el arçobispo o el mayordomo; porque o onbre que y andar por lo cabildo non puede faser fiaduria nen penora syn mandado del mayordomo del arçobispo e por seu consyntimento.

(X) Otrosy sy alguno onbre matar en esta vila otro onbre, ha de pagar o que matar a otro por amezio del seys cientos mrs en esta manera, la meytad para el casteleyro de la Rocha de Padron et la otra meytad ha de aver el cabildo de Santiago e el mayordomo del arçobispo ha la meytad de cada un.

(XI) Otrosy sy ouiere parresío de muger, o de nenbro tolleyto o de otro lision alguno, anse de avenir con el mayordomo sobre ello, e desta avenencia ha de aver el mayordomo la meytad et el cabildo la otra meytad.

(XII) Otrosy, de todo sayn que se fesiere en la villa de Padron ha de aver el mayordomo del arcebispo de cada tonel de sayn doze libras de brancas que son treynta e dos dineros. Et esto es todo del mayordomo syn cabildo de Santiago; fasiendose este sayn de sardina o fasiendose de maga non ha y nada el mayordomo por o que ha y de mostras o sayn ha el mayordomo se anda en sardina e quer se faga este sayn de sardina quer de maga. Se alguno onbre de fuera parte de la villa comprar tonel de sayn, ha de pagar al mayordomo
del arçobispo quando lo tiraren de la villa quatro libras e quatro soldos. Et sy tirare pipa de sayn, ha de pagar dos libras e dos soldos. Et estos dineros hanse de tirar de la desma del Rey e del arçobispo; e destos dineros ha de aver o cabildo de Santiago dies e nueue dineros.

(XIII) Otrosy, toda testacion que se fesiere en Padron alguna posada ha de aver el mayordomo del arçobispo a diesma de aquello que testar. Et esta testación ha de fazer por lo mayordomo; e desto ha o cabildo de Santiago la meytad.

(XIV) Otrosy, sy las justicias posieren defiensa a las panaderas e a los otros oficiales qualesquier sopena de quatro mrs, sy alguno pasara contra esta defensa, la meytad es de las justicias de la villa, e la otra meytad del arçobispo e del cabildo por medio.

(XV) Otrosy, sy las justicias vritaren la fanega o el ceramí o medidas de vino, han de aver las justicias de este britamiento que fesceren dos mrs, e el arçobispo ha de auer con el cabildo otros dos mrs de por medio.

(XVI) Otrosy, sy las justicias britaren hun pan que fallaren pequeño, han de aver de aquel a quien los britaren, las justicias dos mrs et el arçobispo e el cabildo otros dos mrs.

(XVII) Otrosy, las justicias non deuen nen han de penora alguna por dineros algunos, saluo de doze dineros hayubsso; non deue penorar por estas defensas, saluo el mayordomo.

(XVIII) En esto ha el portadgo del pescado quel arçobispo ha de aver en la villa de Padron, que venga desde do este a encima; del cento, de pescado que chaman do vallo VIII peces, e dos budiones que venieren en un barquo, quer sean muchos o poquos pagen al mayordomo siete budiones, e del barquo de las sybias, quer sean muchas, quer poquas, pagen al mayordomo siete sybias; e dos barquos de los poluos frescos un poluo de cada barquo, e del barquo de las pixotas frscas a voluntad del mayordomo; e del barquo de los congros, quer sean muchos, quer pocos, ha de aver el mayordomo un congro. Et se fuere de otro pescado grande que sena yuos o touinas o prasos, o otros peces grandes anse de avenir con el mayordomo sobre ello.

Et del barquo de las sardinas, pocas o muchas en el barquo, ha de aver el vuestro mayordomo un ciento de sardinas e mas de cada millero dos purtugees.

(XIX) Otrosy ha de aver el mayordomo de cada carga de pescado seco que ben en barquo seys soldos, u ocho mrs por la barcada. Et sy troxiere congros, paga esta cantia de dineros et demas un congro, según encima jas escripto. Et sy fuere barcada de poluos secos, han de pagar VI soldos de carrega, o una liaça de poluos que son XVIII.

(XX) Otrosy, ha de aver el arçobispo los primeros dos salmones que murieren des lo Ribeiro de areas ata el castillo do Este sy non paga el Concejo una quantía de mrs al arcebispo por ello; e demas ha de dar o Concejo al arçobispo cen libras de blancas e al Cabildo XXII libras e medea. E estos dineros son por la Renda que llaman de Santiago.

(XXI) Otrosy, de todos los canaes que estan en la villa ata encima del Lapido, de todo quanto y ouier de cinquo quinoes uno, et demas en cada canal una noche, qual el arçobispo escoger cada año. Et desto ha el cabildo la meytad, saluo que el arçobispo ha de aver do canal de Eruon, que he vuestra heredad las duas quintas de todo para siempre. Et ha de aver mas do canal de Areas de tres Redes que y son duas quintas de cada una, saluo de los canales de los caualleros.

(XXII) Otrosy, si aquí venier naao o baxel cargados de vinos ha de aver el mayordomo una gran cabaça de vino o XL soldos por ella. Et si fuere pinaça de dos vicos ha de pagar esta calabaça de vino e mas dies mrs e dos dineros. E destes des mrs e dos dineros ha de aver el cabildo XIX dineros por portaje miuda.

(XXIII) Otrosy, ha de aver el arçobispo de todos los baixeles que venieren á la Ría de Padron que troxieren fierro, quer sea mucho, quer poco, dez mrs, e dos dineros. Destos ha de aver o cabildo de Santiago XIX dineros.

(XXIV) Otrosy, baixel que venier a esta Ria que traxiere sal, ha de aver el mayordomo dos moyos de sal e mas XL soldos. Et desto ha de aver el Cabildo siete mrs e dos quarteiros de sal. Et estos dos moyos de sal e quarenta mrs se an a descontar da diesma del Rey e del arçobispo. E esto han de pagar los baixeles que pasaren desde los tapoes de agiino a Reyno acima hu quer que ellos descargaren, e vuestro mayordomo ha de penorar estos baxees por esta Renda hu quer que estouieren por su costa.

(XXV) Otrosy, non ha de aver salya, nen descarga, nen carga en Arouça nin ena Pobla, e quando os baixees ouieren de cargar en Arouça ou ena Pobla deuian de venir en cima do castelo do Este a Recebir a carga por pagar el portaje.

(XXVI) Otrosy, sy algun baxel que traxiere azeyte a esta Ria e quisier vender este azeyte, ha de aver o mayordomo una jarra de azeite. E ha de aver esteiras e de Remos e de astas de lanças e de otras cosas quales quier que vendan de aquel baxel que os asy traxier e os vender ha de aver de cada una destas cosas hua, que sea estera o asta de lança o Remo, o se deue de vir sobre ellos con el mayordomo.

Et estes son los seruiciales del arçobispo que moran en las llaues de Padron e otros que andan en las llaues.