1340, novembro, 17. Sevilla
Afonso XI ordénalles aos veciños de Lugo que lle restitúan ao bispo don
Xoán as chaves da cidade e o señorío sobre esta, que lle usurparan con
auxilio do adiantado no Reino de Galicia con ocasión de se atopar o
bispo en Portugal.
LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fol. 108 b) r-108 d) r. Insire nunha carta notarial notificándoa ao Concello: 1341-I-2, con referencia ao lib. 10, n.º 47.- Extr. Tumbo Nuevo, fol. 226r.
SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1093, p. 462.
Cit. LÓPEZ PELÁEZ: El señorío..., I, pp. 181-182.
Don
Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo,
de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarve
e señor de Molina, al conceio e a los alcaldes de Lugo que agora y
son e seran d’aqui adelante salud et gracia. Sepades que os seyendo
agora en Sevilla, don Johan obispo dese logar veno ante nos e
querellosenos disiendo que nos seyendo en Madrit en el año de la era
de mil e tresientos e setenta et siete años que por querella que
ante nos diera disiendo que estando el e la su yglesia en tenençia e
en posesion pacifica de todo el señorio e jurisdicion temporal de
tener las llaves e la seña desa cibdat de Lugo, que en el tiempo que
el dicho obispo estava en Portugal que viniera y a la dicha cibdat
Ruy Paes de Biadma nuestro adelantado mayor en Galisia que era
entonces, e que defendiera a los alcalles e a los notarios e a los
otros oficiales que y estaban por el dicho obispo, que non usasen por
el nin le obedescieseden como antes le obedescian, e que tomara
otrosi las llaves e la seña de la dicha cibdat a aquellos que las
tenian por el dicho obispo e por la su yglesia e que las diera a vos
el dicho concello que las tomasedes para faser dellas lo que la
nuestra merced fuese; e sobre esta rason que nos mostrara las cartas
e los privilegios e las sentencias de los reys onde nos venimos que
dieran en nuestra rason, e que nos pidiera merced que le mandasemos
tornar a la posesion en que estubieran el e la su yglesia e
entregarle las llaves e la seña e las otras cosas de que el fue
desapoderado como dicho es, e que nos que vos embiamos mandar por
nuestras cartas que obedesciesedes al dicho obispo e a la su yglesia
con todo el señorio e con todas las otras cosas de que fuera
desapoderado, salvo las llaves e la seña de la dicha cibdat, que
tovimos por bien que las toviese por nos Roy Xemenes de Guadalfaiara
por quanto nos entonces ivamos a la frontera e lo non podiamos librar
fasta que sobresto mandasemos lo que la nuestra merced fuese. Et el
dicho obispo dis que como quier que vos mostro las dichas nuestras
cartas, que le non quisiestes nin queredes obedescer como le antes
obedesciedes e sobrestos mostronos agora otra ves las cartas de
sentencia del rey don Fernando mio padre, que Dios perdone, escrita
en pergamino e seellada con su seello de plomo colgado en que puso su
nobre con su mano, en que paresçe que todo el senorio e la
jurisdicion e las llaves e la seña e la fieldat de la dicha cibdat
fueron dadas e judgadas al obispo e a la yglesia de Lugo, et pidionos
merced que le mandasemos tornar a la posesion de todo lo sobredicho,
segund que fue julgado por la dicha sentencia, et nos tovimoslo por
bien. Por que vos mandamos vista esta nuestra carta que obescades al
dicho obispo e a la su yglesia e a sus sucesores con todas las cosas
e cada una dellas como vasallos deven obedescer a su señor, et
tenemos por bien que d’aqui adelante ayan e tengan las llaves e la
seña de la fieldat e señorio e la jurisdicion de la dicha cibdat e
que usedes con el e con sus sucesores segund se contien en la dicha
sentencia del rey don Fernando mio padre et si carta o cartas
ganastes de nos contra esto, mandamos que non valan, nin usedes
dellas d’aqui adelante, ca nos las revocamos por esta nuestra
carta. Et que sea guardado a nos por el dicho obispo e por sus
sucesores el señorio real de la dicha cibdat, fasiendo nos della
guerra e pas, e cogiendo nos en ella irado e pagado, e obedesciendo
nuestras cartas e nuestros mandados, e recudiendonos con nuestros
derechos.Et mandamos por esta nuestra carta al dicho Roy Xemenes o a
otro qualquier que toviere las llaves e la seña de la dicha cibdat
que las entregue luego al dicho obispo, o a quien el mandar. Et el
dicho Roy Xemenes fasiendolo asi nos le quitamos el omenage que nos
tiene fecho por esta rason; et vos nin el non fagades ende al por
ninguna manera so pena de cient maravedis de la moneda nueva a cada
uno de vos, et demas a los cuerpos e a quanto oviesedes nos
tornaremos por ello et para esto mandamos a Pero Nunes de Guzman
nuestro adelantado mayor en Gallisia e a todos los otros merinos que
agora y son e seran d’aqui adelante e a todos los conceios, e
alcalles, alguaciles, justicias e comendadores de las tierras, villas
e lugares del regno de Gallisia, e a qualquier dellos a quien esta mi
carta fuese mostrada que vos lo fagan asi faser e complir e vos
prenden por la dicha pena, e la guarden para faser dello lo que la
nuestra merced fuere, et los unos nin los otros non fagades ende al
so la dicha pena. Et desto mandamos dar al dicho obispo esta nuestra
carta seellada con nuestro seello de plomo colgado.
Dada
en Sevilla dies e siete dias de noviembre, era de mil et tresientos
setenta e ocho años.
Yo
Johan Gutierres la fise escrivir por mandado del rey. Johan Fernandes
[...] Johan Estevanes.