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1478, marzo, 2. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Lopo de
Aguiar, á súa muller e a dúas voces o lugar de Freán na freguesía de
Santa María de Sirvián, por renda anual de seis fanegas de centeo.
MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 66 v.
Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fazemos provecho et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesoes, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Lope de Aguiar, vesino desta nuestra çibdat, et a vuestra muger, Ynes Peres, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Froyan con todas sus casas et casares et formaes et heredades et arbores et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, su el signo de Santa Maria de Servian, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las heredades et casas del de manera que se non pierdan et vayan a yermo por mengua de buen reparo et paramento. Et nos dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, seys fanegas de çenteno linpio de polvo et de paja por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado por persona fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos, nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin trocar, nin canbiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con todas las cosas a el pertenesçientes se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.
Et yo, el dicho Lopo de Aguiar, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a mi mismo et a todos mis vienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener labrado et reparado lo en este fuero contenido. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Lope de Aguiar, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.
Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a dos dias del mes de março, ano de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.
Testigos que fueron presentes a todo lo que dichos es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et el bachiller, Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigo en la iglesia de Lugo; et Nuno Ferrnandes de Berbetouros.
Et yo Juan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.